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Principio Del Derecho Procesal En México


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  4.556 Palabras (19 Páginas)  •  320 Visitas

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Conceptos básicos de Principio del Derecho Procesal.

• Definir los conceptos de Acción, Pretensión y Litigio.

- Acción:

 Facultad que tiene un individuo en poner en movimiento al órgano jurisdiccional.

 Poder jurídico que tiene todo sujeto de Derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión.

 Acción es el medio que abre el proceso a la pretensión.

- Pretensión:

 Acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducido ante juez, pasmada en la petición dirigido a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.

 Es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio.

- Litigio:

 Conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro.

 Coloquialmente es un pleito

• Cuales son los medios de resolver los conflictos inter subjetivos.

- Autotutela o Autocomposición

 Cuando los propios litigantes llevan a cabo la resolución de sus conflictos, nos encontramos ante un sistema de autotutela o autocomposición.

Puede ser:

a).- Unilateral: desistimiento o allanamiento de la denuncia, de la demanda, o de la acción.

b).- Bilateral: Hacer una transacción.

- Heterocomposición

 Cuando el conflicto se resuelve por intervención de un tercero ajeno al mismo, ya imponiendo, ya sugiriendo la solución, hablamos de un sistema de heterocomposiciòn, bien sea judicial o arbitrario.

• Definir los siguientes conceptos:

- Proceso:

 Serie de hechos o actos que suceden, unos acontecimientos de otros y que tiene por objeto un fin determinado.

 es la suma de actos por medio de los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica.

 Es un medio de solución o composición de un conflicto, es la forma de hacer algo.

- Procedimiento:

 Composición externa y formal del desarrollo del proceso o de una etapa de este.

 Significa solo la composición externa, formal, del desarrollo del proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos del proceso ni la finalidad compositiva de este.

 Es lo externo lo que se ve de un proceso, actuar de una forma determinada. El proceso está implícito en el procedimiento.

- Juicio:

 Discusión jurídica y actual entre las partes y sometiendo al conocimiento de un Tribunal de Justicia.

 Es una reunión ordenada y legal de todos los tramites de un proceso.

 Es una controversia Jurídica y actual entre partes y sometida al conocimiento de un tribunal.

• Elementos de la acción y dispositivos de acción general

Los elementos de la acción son:

 Sujetos

a) Titular de la acción – Actor o demandante.

b) El órgano jurisdiccional – Estatal o arbitral.

c) Sujeto pasivo – Como destinatario soporta los Derechos de acción, quedando sometido al juzgador soportando las cargas y obligaciones procesales.

 Objeto de la acción: la prestación o prestaciones que se reclaman.

 Causa de la acción: se mencionan dos elementos: un derecho y una situación contraria a ese derecho. Presunta violación de ese derecho.

 Tipos de acción en general

- Acción Pública: son aquellos que pueden ser perseguidos por la autoridad sin necesidad de que se ponga una denuncia. Basta con que una autoridad lo conozca para que deba informar al Ministerio Publico.

- Acción Privada: son un tipo de delito que, por no considerarse una gravedad tal que afecta al orden público de la sociedad total, no puede ser perseguido de oficio por los poderes públicos (es decir, policías, jueces o Ministerio Publico), sino que es necesaria la intervención activa de la víctima como impulsora de la acción de la justicia y como parte en el proceso judicial.

• Que grupos de acción contempla el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

Articulo 3. C.P.C.D.F. Por las acciones reales se reclamarán: la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.

Articulo 24 C.P.C.D.F. Las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia; o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones del estado civil, perjudican aun a los que no litigaron.

Las acciones del estado civil fundadas en la posesión de estado, producirán al efecto de que se ampare o restituya a quien la disfrute contra cualquier perturbador.

Articulo 25 C.P.C.D.F. Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto.

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