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Principios Rectores De La Organización Administrativa


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  Tesinas  •  6.436 Palabras (26 Páginas)  •  1.207 Visitas

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Principios Rectores De La Organización Administrativa

Articulo 30 L.O.P.A. La actividad administrativa se desarrollará con arreglo a principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad. Las autoridades superiores de cada organismo velarán por el cumplimiento de estos preceptos cuando deban resolver cuestiones relativas a las normas de procedimiento. Las Administraciones Públicas están integradas por una serie de órganos o unidades de actuación a los que, en virtud del principio de división del trabajo, el ordenamiento jurídico asigna una parte del total de las competencias que corresponde a la organización en su conjunto. Los órganos administrativos comprenden, por tanto, esa esfera de competencias y los elementos personales y materiales necesarios para su realización.

Al realizar un acercamiento al tema propuesto, hemos notado que son estos cuatro principios contenidos en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de la República Bolivariana de Venezuela, como son: la economía procesal, la eficacia, la celeridad y la imparcialidad, los grandes rectores de la administración pública y que en ellos están contenidos el resto de los principios que sirven de guía a la correcta administración, el obrar de los funcionarios y los derechos de los administrados. Los esfuerzos por la introducción de un modelo de administración pública moderno y eficaz, se dieron en el marco del modelo de sustitución de importaciones, y de una política de gran expansión de la administración pública. El consumo interno era de vital importancia para lograr la legitimidad del modelo democrático, por lo que los planes van dirigidos fundamentalmente al logro de una organización centralizada de la administración mediante la cual los beneficios de la economía eran distribuidas mediante diversas agencias y estructuras de mediación, tales como los partidos políticos que dominaron la escena política dentro de lo que fue la conciliación de poder a partir de 1958.Los planes de transformación de estas economías y de sus estructuras de funcionamiento se inician bajo la crítica del funcionamiento de sus aspectos administrativos así como del contenido de las políticas públicas, de tal manera que una primera generación de planes de modernización y transformación se centraron en proponer cambios de funcionamiento de dichas estructuras, es decir del cambio de la institucionalidad.

En virtud del principio de unidad del Estado, la Constitución ha establecido una serie de criterios o principios rectores de la organización de todas las Administraciones Públicas: son los principios de jerarquía , descentralización , desconcentración y coordinación (art. 103.1 CE). Respetando tales principios, corresponde al legislador estatal regular el núcleo de lo que constituye la normativa básica de toda organización administrativa, y al propio legislador estatal o al de cada Comunidad Autónoma fijar las bases de la estructura organizativa de la respectiva Administración, leyes que se remiten, para una concreción más detallada, a las decisiones del Gobierno (estatal o autonómico) o de algunos de sus miembros. En el ámbito de las Corporaciones Locales, la configuración básica de la organización administrativa viene contenida en leyes estatales y autonómicas, pero la configuración más pormenorizada corresponde efectuarla a las propias Diputaciones y Ayuntamientos.

DERECHO ADMINISTRATIVO

Se llega al concepto de derecho administrativo a través del concepto de Estado. El advenimiento del Estado de Derecho fue el resultado de la convergencia de ciertas circunstancias, entre las que se destacan las revoluciones inglesa (1688) y francesa (1789), la emancipación americana (1776) y las teorías políticas enunciadas por Montesquieu (división de poderes) y Rousseau (la ley como expresiónde la voluntad general).

El Derecho Público es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el Estado entra en juego.

El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno (éste es público porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales.

La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho administrativo se caracteriza por ser:

1. Contralor: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa.

2. Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.

3. Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.

4. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.

PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Legalidad: La Administración debe someterse, dentro del procedimiento administrativo, al estricto cumplimiento de las normas jurídicas, respetando los derechos subjetivos administrativos que dichas normas confieren a los administrados.

PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Administración Pública asume una posición de supremacía o imperium cuando asume las potestades públicas administrativas, las cuales están constituidas por aquellas facultades o aptitudes para obrar, con fuerza ordenadora y coactiva; atribuidas constitucional y legalmente, pudiendo dirigir la voluntad de los administrados e invadir sus esferas privadas, teniendo siempre como norte el desarrollo y el

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