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SOBRE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE HONDURAS


Enviado por   •  27 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  8.495 Palabras (34 Páginas)  •  2.393 Visitas

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DERECHO PROCESAL CIVIL I

TEMA: SOBRE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE HONDURAS

CATEDRATICA: ABDA. ANA CARDONA

ESTUDIANTE: JOAN LEONARDO BARRIOS MONCADA

CUENTA: 30711287

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INTRODUCCION

En materia de derecho, los principios del proceso civil constituyen obligatorio cumplimiento, ningún juez o apoderado podrán prescindir del mismo, y de afectar a interesados o de hacerse acreedor de falta. Estos principios son como la guía perfecta de todos los procesos que conllevan al éxito de los mismos, cada uno de ellos expresa con claridad el ordenamiento jurídico que implica el hecho de ventilar casos legales que los poderdantes e instituciones confieren a los representantes de la ley, en este caso a los abogados para que en su nombre comparezcan y resuelvan peticiones orientadas a liberar de responsabilidades legales que se imputen a sus clientes.


No cumplir con uno de los principios, es poner de manifiesto y en precario los intereses de sus representados y consecuentemente su reputación profesional. Pues cada uno de ellos es fundamento perfecto que garantiza el éxito de la gestión legal en cualquier juzgado del país.



OBJETIVO GENERAL


Dar a conocer la clasificación de los principios constitucionales y procesales definidores del nuevo Código Procesal Civil de Honduras e identificar y explicar cada principio para su entendimiento y aplicación de cada principio.


PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, PROHIBICIÓN DE INDEFENSIÓN Y DE DISCRIMINACIÓN, ASISTENCIA JURÍDICA.


Regulación Legal.


Artículo 1.- DERECHO DE ACCESO A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.
1. Toda persona tiene derecho a peticionar ante los juzgados y tribunales la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos.


2. En ningún caso se puede producir indefensión para las partes del proceso a quienes se les garantiza, en los términos previstos por este Código, la asistencia de profesional del derecho que le defienda y represente, de su libre elección o designado por el Estado.


3. Se prohíbe el establecimiento de cualquier obstáculo de carácter social, político, económico, cultural o de otra índole, que impida o dificulte el acceso de cualquier persona a la justicia.


4. El Órgano Jurisdiccional velará por el cumplimiento de éste artículo removiendo los impedimentos que se puedan producir y posibilitando el ejercicio de los mismos.

Comentarios.


El primero de los principios procesales, que se sitúa en la base de todos ellos, es el de la tutela judicial efectiva, que adquiere la condición de auténtico derecho subjetivo, reconocido así por la Constitución, que consagra la justicia como uno de los valores que debe asegurar a sus habitantes el estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente. Los Tratados Internaciones firmados por Honduras y que han pasado a formar parte de su derecho interno también reconocen este principio fundamental.


Las causas últimas del reconocimiento constitucional de este derecho no cabe duda que son el respeto a la dignidad humana y la legitimación del poder político que debe reconocer y respetar todos aquellos derechos que dimanan de dicha dignidad, pero además hay que tener en cuenta que este derecho tiene una naturaleza procesal o jurisdiccional, elevándose a norma suprema determinados principios básicos de la actividad jurisdiccional. Antes del reconocimiento en determinadas constituciones, a mediados del siglo XX, de la constitucionalización e internacionalización de los derechos fundamentales de naturaleza jurisdiccional, ya los procesalistas habían teorizado acerca de los derechos básicos de los justiciables.

 El derecho de acceso a los tribunales tiene como objetivo elevar a la categoría de derecho fundamental un exigencia inherente a la idea de Estado de derecho: todos los derechos e intereses legítimos, situaciones jurídicas relevantes, pueden ser, llegado el caso, defendidos ante un genuino órgano judicial, de manera que no existan supuestos de denegación de justicia.


A partir de este principio, tal como viene formulado en el artículo 1, y sin perjuicio de los otros principios que con consecuencia inevitable del mismo, aparezcan expresamente regulados en la propia Constitución de Honduras y en el Código Procesal Civil, tanto la doctrina como la jurisprudencia de aquellos países en los que se reconoce la tutela judicial efectiva y el derecho de acceder a los tribunales, ha entendido que directamente puedan reconocerse las siguientes garantías procesales, según la denominación que le dan algunos, o principios, según otros:


1. Derecho al Juez ordinario, predeterminado por la Ley.

2. Derecho a la presunción de inocencia.

3. Derecho al debido proceso, que a su vez suponen:

  1. El derecho a un Juez imparcial.
  2. El derecho a ser informado de la acusación.
  3. El derecho de defensa y asistencia letrada.
  4. El derecho a un juicio público.
  5. El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
  6. El derecho a utilizar medios de prueba.
  7. El derecho a no declarar contra sí mismo, y a no confesarse culpable.
    Realmente muchos de estos principios inspiran especialmente el orden penal y son de aplicación, con ciertos matices, en el ámbito del derecho administrativo sancionador.

PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO.


Regulación Legal.


Artículo 3.- DEBIDO PROCESO.


Las partes tienen derecho a que el proceso se desarrolle por los trámites previstos legalmente, a que se respeten los derechos procesales establecidos en la Constitución de la República y en las leyes ordinarias en condiciones de igualdad y sin dilaciones, y a que se dicte por órgano jurisdiccional competente, independiente e imparcial, una resolución de fondo justa y motivada.


Comentario.


Bajo esta manifestación general, el principio de legalidad procesal se articula, tanto en su dimensión de sometimiento a las normas fundamentales del Estado y con sujeción a la ley, y así se establece que “el proceso civil se desarrollará de acuerdo a la Constitución y con las disposiciones de este Código”, como su manifestación de que las normas procesales contenidas en el Código son obligatorias para el juez, las partes y terceros que intervengan en el proceso, salvo que la ley excepcionalmente autorice lo contrario ofreciendo otra posibilidad de actuación. Ello supone que el juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso respetando las garantías legalmente previstas con la salvedad de que cuando no se señale una formalidad específica para la ejecución de un acto procesal, éste se realizará de acuerdo con la forma que implique una mejor y más rápida consecución de los fines pretendidos por la ley.

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