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Principios procesales Señale los principios procesales

Alfredo GarcíaApuntes29 de Diciembre de 2017

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Principios procesales

 Señale los principios procesales

 El proceso será público, gratuito, inmediato, predominante mente oral conciliatorio y se iniciará a instancia de parte

 La junta buscar a la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

En caso de que la demanda sea incompleta en cuanto a prestaciones, la junta subsanará esta.

 Las juntas ordenaran que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso.

En las comparecencias escritos, promociones o alegaciones se deberán precisar los puntos petitorios.

 Las autoridades administrativas y judiciales están obligadas en su competencia a auxiliar a las juntas de conciliación y arbitraje

 De la capacidad, personalidad y legitimación

 Partes del proceso: personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico y ejerciten acciones u opongan excepciones

 Tercero interesado: personas que pueden ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto. Éste podrá comparecer, o ser llamado hasta antes de la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas

 Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización, de no estar asesorados la junta solicitará la intervención de la Procuraduría de la defensa del trabajo. A menores de 16 años la PDT les designará un representante. También aplica tratándose de presuntos beneficiarios de algún trabajador fallecido

 Las partes podrán comparecer en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado

 La personalidad del apoderado se acreditará conforme a las siguientes reglas:

  • Compareciente de persona física, podrás hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos
  • Los abogados patronos o asesores legales sean o no apoderados deberán acreditar ser abogados licenciados en derecho con cédula profesional o personas con carta de pasante vigente. Se podrán autorizar personas para oír y recibir notificaciones
  • Apoderado de persona moral, acreditara su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos
  • Representantes de sindicatos, acreditara su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad. También por conducto de apoderado legal

 El poder que otorga el trabajador para ser representado se entenderá para demandar todas las prestaciones principales y accesorios aunque no se exprese en el

 Litis consorcio: cuando dos o más personas ejercitan la misma acción u o pongan la misma excepción en un mismo juicio deben litigar unidas y con una representación común

 Las partes actoras: el nombramiento deberá hacerse en el escrito de la demanda, o en la audiencia de conciliación

 Demandadas: el nombramiento será en el escrito de la contestación

 Si el nombramiento no lo hicieran, la junta lo hará escogiendo entre los propios interesados

 El representante común tendrá los derechos, obligaciones y responsabilidad de un mandatario judicial

De las competencias

 Qué tipo de competencias prevé la ley Federal del trabajo

 De materia: la junta Federal de conciliación y arbitraje y conocerá de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en el artículo 527 esta ley

 De territorio: en los conflictos individuales el actor puede escoger entre

  • La junta del lugar de la celebración.
  • La junta del domicilio del demandado.
  • La junta del lugar de prestación de servicios si estos fueran en varios lugares, será la junta del último de ellos

 En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, será la junta Federal de conciliación arbitraje;  en los conflictos colectivos de jurisdicción local, será la del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento

 Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, será la junta del lugar donde se hizo

 En conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, será la junta del domicilio del demandado

 Cuando el demandado sea un sindicato, será la junta del domicilio del mismo

 Las juntas de conciliación arbitraje de OFICIO deberán declararse incompetentes en cualquier parte del proceso hasta antes del desahogo de pruebas cuando existan datos que los justifica.  Se remitirá de inmediato el expediente a la junta o tribunal que estime competente

 No se considera excepción de incompetencia la defensa consistente en la negativa de la relación de trabajo. Esto lo hace legislador para que se continúe en todas las fases del juicio y sea hasta en el LAUDO donde se conozcan los detalles del vínculo laboral

 Las cuestiones de competencia sólo pueden promoverse por declinatoria.

 Las competencias se decidirán:

 *Por el presidente de la junta Federal de conciliación y arbitraje cuando se trate de juntas especiales de la misma,  entre sí

 *Por el presidente de la junta local de conciliación y arbitraje y, cuando se trate de juntas especiales de la misma entidad federativa

 *Por las instancias correspondientes del poder judicial de la Federación (tribunal colegiado) cuando se susciten entre:

  • Juntas locales o federales de C y A e ir al tribunal Federal de C y A
  • Juntas locales y juntas federales de C y A
  • Juntas locales de C y A y de diversas entidades federativas
  • Juntas locales o federales de C y A y otro órgano jurisdiccional

 DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

 Los representantes del gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las juntas y los auxiliares, están impedidos para conocer de los juicios cuando:

 Tengan consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de las partes

 Tengan el mismo parentesco, dentro del segundo grado, con el representante legal, abogado o procurador de cualquiera de las partes

 Tenga interés personal directo o indirecto en el juicio

 Alguno de los abogados haya sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge o se haya constituido en parte en causa criminal, seguida contra cualquiera de ellos

 Sea apoderado o defensor de alguna de las partes o perito o testigo en el mismo juicio, o haber emitido opinión sobre el mismo

 Sea socio, arrendatario, trabajador o patrón o que depende económicamente de alguna de las partes

 Sea tutor o curador, o haber estado bajo tutela o curatela de las partes o de sus representantes

 Sea deudor, acreedor, heredero o legatario de cualquiera de las partes o de sus representantes

 Los sujetos mencionados anteriormente no son recusables pero deberán excusarse de conocer de los juicios en que intervengan, cuando se encuentran en alguno de los supuestos

 Las excusas se calificarán del plano y en su tramitación las normas siguientes

  1. Las instruirán y decidirán:
  • El presidente de la junta cuando se trata del presidente de una junta especial o de la de conciliación y arbitraje y del auxiliar o del representante de los trabajadores o de los patrones
  • El secretario del trabajo y previsión social, tratándose del presidente de la junta Federal y el gobernador del Estado o el jefe de gobierno del Distrito Federal, cuando se trate el presidente de la junta local
  1. La excusa debe ser por escrito y bajo protesta decir verdad dentro de las 48 horas siguientes a la en que se tengan conocimiento del impedimento. Se acompañarán con las pruebas
  2. La autoridad resolverá de plano con los elementos que tenga o podrá señalar fecha para que comparezca el interesado para que después de oírlo se dicte resolución
  3. Si la excusa es improcedente se podrá sancionar al que se excusó con amonestación o suspensión

 Cuando alguno de las partes conozca que quien se encuentra impedido no se abstenga podrá ocurrir ante las autoridades haciendo por escrito la denuncia a la que deberán acompañar las pruebas

 Si se comprueba el impedimento se les sustituirá en la siguiente forma:

El presidente de la junta por el Secretario General de mayor antigüedad.

El presidente de la junta especial por el auxiliar de la propia junta y éste por el secretario

 El presidente de la junta permanente de C Y A por el secretario de la misma

 Los representantes de los trabajadores y patrones por sus respectivos suplentes

 El procedimiento no se suspenderá mientras se tramita la denuncia de impedimento

DE LA ACTUACIÓN DE LAS JUNTAS

Si el trabajador ignora el nombre del patrón o la denominación o razón social, deberá precisar cuando menos el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad a qué se dedica el patrón

En las audiencias se requerirá la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados

 Días y horas hábiles

 Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficia y aquellos que la junta suspenda sus labores

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