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Problemática: ¿Porqué los comerciantes del centro de Cali optan por comercializar mercancía ilegal y no mercancía que sea aprobada por las autoridades respectivas?

Juliana YepesTrabajo13 de Agosto de 2017

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Problemática: ¿Porqué los comerciantes del centro de Cali optan por comercializar mercancía ilegal y no mercancía que sea aprobada por las autoridades respectivas?

Integrantes:

Daniela Lopez.

Daniel Alzate.

Hanna Reyes.

Juliana Yepes.

CONTRABANDO EN COLOMBIA

El contexto fiscal y comercial de la primera mitad del siglo XIX repercutió en las prácticas comerciales y, por ende, en la existencia del contrabando, y viceversa. Esta afirmación se sustenta al revisar la relación entre la fijación de los derechos arancelarios, la renta de aduanas y el contrabando. Lo anterior se explica por la importancia de los ingresos de las rentas relacionadas con el comercio para el Tesoro nacional en la recién nacida República, envuelta en serios problemas fiscales, y la consecuente gravedad de la evasión para el joven Estado independiente. Se trata, por lo tanto, de precisar y evaluar el marco oficial en el cual se insertó el contrabando, puesto que muchas de las explicaciones de la existencia y persistencia del negocio ilícito se encuentran al mirar las políticas comerciales y arancelarias vigentes. Lo que quiere dar a entender que por no fijar y evaluar tales leyes  puede que no haya un equilibrio por parte y parte, que trae como consecuencia el contrabando, ya sea por los aumentos de las tasas arancelarias o las políticas comerciales. Es de gran  utilidad esta información ante la problemática ya que se deben establecer normas que  no sean de gran perjuicio para los comerciantes ni para el país. Por consiguiente, la renta de aduanas era efectivamente una fuente fundamental de ingresos para el Tesoro nacional, seguida de las rentas producidas por los monopolios de producción y comercio. Para 1826, la entrada fiscal correspondiente a la renta de aduanas se elevaba a 52,06% del recaudo total, mientras que la de tabacos aportaba el 23,68%, la de salinas el 5,18% y la amonedación el 2,8%. El 17% restante correspondía a las rentas de papel sellado, alcabalas, aguardientes (1,67%), diezmos, correos y venduta. La tendencia a la primacía de la renta de aduanas continuó de tal manera que entre 1830 y 1845 todavía “producía el 50% o más de los recaudos netos del gobierno central”; claramente lo anterior hace referencia a los índices de fuente de entrada al país por medio de la renta de aduanas y las rentas  producidas por los monopolios de producción y comercio, que son de muy buen porcentaje y por tanto ayudaban a la economía del país, pero esta tuvo una alza en la tasa, lo que trae como repercusión el aumento de llegada de mercancía ilegal por evadir impuestos, y  además de  no poder recibir la renta  correspondiente. Lo que beneficiaba al país a la hora de importar ya que tenía un alto cobro de entrada. El contrabando constituyó un asunto que debía ser tenido en cuenta a la hora de fijar los aranceles: si eran demasiado altos, estimulaban el contrabando, pero tampoco se podía reducir drásticamente porque ese ingreso era capital para las finanzas públicas de un Estado endeudado, entre otras cosas, por las constantes guerras civiles. Existían dos tipos de contrabando de naturaleza distinta. En el primer caso, se trataba de un comercio que era ilegal porque infringía una prohibición, para los particulares, de negociar con un determinado artículo. Eso recuerda la economía colonial, plagada de interdicciones y proteccionismos, que se enfrentaba a la dinámica del capitalismo mercantil e introducía trabas a la satisfacción de la demanda y la oferta en el mercado. En el segundo caso, era un comercio ilícito porque burlaba el pago de los derechos que el Estado cobraba como impuesto a la importación o exportación de mercancías autorizadas desde y hacia su territorio. Según Castillo y Rada (2008, 36), la corrección de las legislaciones nefastas y la adaptación de un sistema fiscal adecuado al cambio de modelo político y económico debían anular rápidamente las infracciones que se estaban cometiendo. Además, para el encargado de Hacienda, se hacía evidente el impacto negativo de las tarifas existentes sobre el comercio, dado el poco incentivo que proporcionaban los elevados cobros arancelarios a la importación o a la exportación. Es interesante notar la acertada visión de los contemporáneos sobre algunas de las explicaciones que permitían entender la existencia de las infracciones comerciales. Sin embargo, a pesar de conocer algunos de los motivos del contrabando, las políticas fiscales y comerciales adoptadas no lograron revertir estos incentivos. El margen de maniobra de las autoridades para poder adecuar sus disposiciones legales no era muy amplio: intervenían las necesidades fiscales del Estado, las periódicas guerras que acaparaban su atención y, en cierta medida, las concepciones contemporáneas sobre comercio y fiscalidad; por lo que se entiende que el cambio de modelo político y económico estaba haciendo un gran daño tanto a los comerciantes, porque ya no se arriesgaban a traer de forma legal la mercancía por los elevados costos de los aranceles, como al país ya que por lo mismo no recibían los ingresos debidos, esto causo un gran impacto negativo en el comercio. Es de gran interés esta información  ya que por medio de esta experiencia podemos ver que aumentar las tarifas del comercio no ayuda al país, al contrario ya que se ven afectados los comerciantes y se ven tentados a evadir tales impuestos tan elevados. El Secretario de Hacienda, opino sobre lo anterior y dijo que esto se debía al “insoportable” peso de los aranceles para los negociantes que, siguiendo una lógica racional, renunciaban a comerciar o defraudaban los cobros para no arruinarse”. Por otro lado debemos mirar que las aduanas no solamente son  establecimientos fiscales que aumentan las rentas públicas, sino también como barreras puestas en las fronteras de cada país para proteger la industria nacional contra la concurrencia extranjera y percibir los tributos que se imponen con este objeto sobre la importación de productos exóticos. El concepto que debe ser parte prohibitiva y parte restrictiva, es decir, no solamente deben recargarse de derechos ciertos productos, sino también prohibirse del todo la importación de otros.

Por otro lado En la última “Memoria” hecha en 1837 por el Secretario de Hacienda, se notaba un énfasis en hacer un balance de su administración y, por ello, no ahorró espacio en señalar todo tipo de mejoras que había que hacerle a la legislación económica: seguía el principio que siempre había dejado ver en sus otros documentos y que consistía en no emitir nuevas leyes sino darles a las existentes una mayor practicidad e instrumentos a los funcionarios estatales para poder hacerlas cumplir. En pocas palabras, insistir en la administración más que en la legislación; es de suma relevancia ya que no se estaría en un constante cambio legislativo sino reforzando la legislación actual para que haya mayor conocimiento y por lo tanto mejor cumplimiento de las mismas y así poder evitar el ingreso de mercancías ilegales.

Retomando lo señalado inicialmente, eso implica que no se fue logrando la construcción de la sociedad que se perseguía desde arriba, puesto que ni la tendencia asumida por el derecho ni la aplicación de las sanciones se ajustaron a la retórica discursiva. Es más, con la aplicación de las penas la brecha es todavía mayor ya que en poquísimas ocasiones los contrabandos fueron castigados con algo más que decomiso o multa, a pesar de que las leyes preveían también otro tipo de sanciones. Con eso queremos decir que no hay coincidencia, en términos de valores, entre la sociedad que se busca constituir y la que efectivamente estaba constituida. Así, la idea contenida en el epígrafe parece corresponder con el sentir social en el sentido en que, en la Colombia del periodo estudiado, el contrabando atentaba contra una abstracción y, por ello, antes que ser condenado socialmente constituía una práctica recurrente[1} . Es lógico que una sociedad tome una postura diferente a la esperada, puesto que desde un principio no se erradico una buena constitución frente a la reacción de la sociedad con el fenómeno del contrabando, una argumentación impuesta que no se ajustó a las sanciones. En donde los individuos tienen como instinto sobrevivir, adaptándose al entorno que los conlleva, pasando muchas veces por encime de su propia moral; si una persona tiene la oportunidad de ganar o adquirir un mayor bienestar en el ámbito comercial evadiendo los aranceles que se establecen, lo hará, ya que no se radico contundentemente una consecuencia significativa para el funcionario, que lo hiciera ponerse en una disyuntiva, frente a si lo hace o no, por eso es que durante muchos años el contrabando se practicó frecuentemente.

En 1848 se menciona en la ley sobre código de procedimiento en negocios criminales que además del decomiso, el “contrabando o fraude a las rentas nacionales o públicas” podía ser castigado con prisión o con trabajos forzados La mención de la pena de prisión puede entenderse en relación con lo previsto para los fraudes a ciertas rentas estancadas (tabaco y sal), pero la de trabajos forzados debe referirse a castigos válidos para ciertos empleados públicos, como veremos más adelante. Es necesario que el contrabando sea castigado con pena  de prisión, además del decomiso de la mercancía; al igual que en 1848, actualmente empezó a regir una ley con similares características en la cual las personas involucradas en el contrabando son de una misma manera, se decomisa la mercancía traída por contrabando y se castiga con cárcel y multas a los involucrados.

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