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Procedimiendo De Fiscalización

veritor7 de Diciembre de 2013

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El Procedimiento De Fiscalizacion Tributaria En El Peru

Enviado por maithena20, marzo 2011 | 24 Páginas (5872 Palabras) | 93 Visitas

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EI procedimiento de Fiscalización

1. Introducción

En el Perú la determinación de la obligación tributaria puede ser realizada por el mismo contribuyente o por la propia Administracion tributaria. Sin embargo, como regla general, es el contribuyente quien prima facie realiza la determinación de dicha obligación tributaria.

Ahora bien, dicha determinación, contenida en una declaración jurada presentada por el contribuyente, estara sujeta a la respectiva fiscalización por parte de la Administración tributaria.

En este sentido, el artículo 61° del Código Tributario dispone que, la determinacioón de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario esta sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.

2. Fines de la Fiscalización

Según el artículo 62° del Código Tributario, "el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios".

La primera finalidad de la fiscalización consiste en verificar la verosimilitud del contenido de la declaración jurada, para que, de ser el caso, notificar las respectivas acotaciones.

La fiscalización tambien tiene como objetivo la ampliación de la base tributaria y el aumento de la recaudación, a través de la generación de riesgo efectivo de detección, determinación y sanción del incumplimiento. Esta generación de riesgo efectivo parte de una premisa básica: Los recursos humanos y logísticos de la Administración tributaria son limitados en relación con el universo de contribuyentes y el conjunto de obligaciones sustanciales y formales que estos deben cumplir. Como no es posible estar en todo lugar y/o en todo tipo de hechos imponibles y, como ademas, no es posible sancionar todo incumplimiento de las normas tributarias, entonces, la Administracion se ve en la necesidad de utilizar todos sus recursos de una manera dosificada, y a la vez, estratégica, en contribuyentes, actividades y/o lugares especificamente seleccionados, para así generar la sensación de control y proximidad en todo el universe de deudores tributarios.

3. Tipos de fiscalización

Pueden distinguirse tres tipos básicos de fiscalizaciones:

Las auditorías, en las cuales la Administracion Tributaria realiza la fiscalizacion integral a determinados contribuyentes respecto del IGV e Impuesto a la Renta. Estos contribuyentes son seleccionados en base a determinados indicadores, establecidos internamente por la propia Administración.

Las verificaciones, en las cuales la Administración tributaria establece diferencias en las ventas y/o adquisiciones de determinados contribuyentes, explicadas por los cruces de información con terceros. Este es el caso de las verificaciones generadas en relacion con la DAOT.

Las acciones inductivas, en las cuales la Administración dirige comunicaciones a los contribuyentes que no han sido seleccionados para verificaciones por la disponibilidad de recursos de fiscalización.

4. Caracteristicas de la fiscalización

Según el primer parrafo del artículo 62º del Código Tributario, la facultad de fiscalización es discrecional. Esto quiere decir que la Administración tributaria es quien determina libremente a quienes fiscalizar, cuando fiscalizar y por qué conceptos fiscalizar. Ahora, esta facultad discrecional no debe interpretarse como una facultad arbitraria y antojadiza, sujeta a presiones o intereses particulares, sino que, por el contrario, la selección del universe de contribuyentes a fiscalizar debe sustentarse en determinados parámetros técnicos y económicos.

La facultad de fiscalización tambien se ejerce respecto de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Así por ejemplo, de confarmidad con el articulo 8º-A del Reglamento de la Ley. del Impuesto a la Renta, incorporado par el articulo 2º del Decreto Supremo N° 175-2008-EF, la SUNAT deberá fiscalizar no menos del 10% de las entidades inscritas en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta al amparo de lo previsto en el inciso b) del articulo 19º de la Ley.

5. Facultades que comprende la Fiscalización

La Administración Tributaria tiene la posibilidad de ejercer un conjunto de facultades, previstas en el artículo 62° del Codigo Tributario.

El numeral 5) del artículo 87° del mismo Código, los deudores tributarios deben permitir el control por la Administracion Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios

autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos suceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que Ie sean requeridos, asf como formular las aclaraciones que le sean solicitadas. El articulo 177° del mismo Código establece las infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración tributaria.

El artículo 62° del Código Tributario establece un conjunto de facultades que puede aplicar la Administración tributaria, en virtud del ejercicio de su facultad fiscalizadora:

5.1 Exhibición de libros, registros y documentos: .

La SUNAT puede exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de libros contables y documentacin relacionada con hechos suceptibles de generar obligaciones tributarias.

Al respeeto, es posible solicitar pr6rrogas, en los terminos que señala el Reglamento de Fiscalización.

5.2 Comparecer ante la Administración Tributaria

La Administración se encuentra facultada para solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria, otorgando un plaza no menor de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia de ser el caso.

Cabe indicar que, la citación debera contener como datos mínimos:

5 EI objeto y asunto de la citación.

6 La identificación del deudor tributario o tercero.

7 La fecha y hora en que debera concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria.

8 La dirección de esta última,

9 Fundamento y/o disposición legal respectivos.

Sobre el tema de la comparecencia, en la RTF N° 6009-1-2008 (que no es de observancia obligatoria) el Tribunal Fiscal ha señalado que la obligación de comparecer en las oficinas de la Administración no resulta aplicable al as personas jurídicas.

5.3 Inmovilizar libros y registros contables

La SUNAT se encuentra facultada a inmovilizar los libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza. Sin embargo, debe precisarse que esta facultad esta condicionada a la presuncion de evasión tributaria por parte de la Administración.

El plazo máximo de inmovilización es de diez (10) días hábiles, prorrogables por un plazo igual. Empero, mediante Resolución de Superintendencia la prórroga podrá otorgarse por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles.

5.4 Incautar libros y registros contables

La Administración podrá practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares, que guarden relación con la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

Cabe acotar que esta facultad está condicionada al hecho presuma la existencia de evasión tributaria. También debe precisarse que el ejercicio de la misma requiere de autorización judicial, ello en virtud del numeral 10 del artículo 2° de la Constitucion.

EI ejercicio de esta facultad no podra exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles, prorrogables por quince (15) días hábiles. Al término de los cuarenta y cinco (45) días hábiles o al vencimiento de la prórroga, se procederá a la devolucion de lo incautado con excepción de aquella documentación que hubiera sido incluida en la denuncia penal.

5.5 Practicar inspecciones

La Administración puede practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios, así como en los medios de transporte.

Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se trate de domicilios particulares, será necesario solicitar autorización judicial, ello de conformidad con el numeral 9) del mencionado artículo 2° de la Constitución.

5.6 Efectuar la toma de inventario

La Administración podrá efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución, efectuar la comprobación física, su valuación y registro; así como practicar arqueos de caja,

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