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Procedimiento Ante La Comisión De Derechos Humanos De Veracruz


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  1.831 Palabras (8 Páginas)  •  338 Visitas

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En el Estado de Veracruz contamos con un medio de control constitucional de la categoría no jurisdiccional, que es la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, la cual es un organismo autónomo de Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía técnica y presupuestal; y sólo puede ser fiscalizada en términos de lo preceptuado por la Constitución Política Local.

La Comisión tiene competencia en todo el Estado de Veracruz para conocer y tramitar las peticiones o quejas que por presuntas violaciones a los derechos humanos se imputen a autoridades o servidores públicos estatales o municipales, o a ambos, por los actos u omisiones de naturaleza administrativa en que incurran, es decir, el quejoso va a poner su queja cuando alguno de sus derechos fundamentales ha sido violentado por una autoridad estatal o municipal, cuando se trate de una autoridad federal, se remitirá la queja a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Las violaciones de derechos humanos, que se consideran parte de la competencia de la comisión son las siguientes:

I.-Violación de lesa humanidad, cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático en contra de una comunidad o grupo social en su conjunto y dicho ataque sea con anuencia o tolerancia de la autoridad:

a) Asesinato;

b) Esclavitud;

c) Traslado forzoso de población;

d) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas penales fundamentales;

e) Tortura;

f) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

g) Persecución por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos ideológicos o físicos;

h) Desaparición forzada de personas; y

i) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental.

II. Violación grave, todo acto u omisión que atente en contra de los derechos fundamentales de la persona como libertad, vida y salud, así como su integridad física y psíquica.

Estas violaciones deberán ser cometidas por algún servidor público o autoridad, cuya jurisdicción sea el estado de Veracruz.

La Comisión no es competente para conocer de asuntos electorales, laborales, agrarios y jurisdiccionales en cuanto al fondo. Tampoco lo será respecto a consultas que formulen las autoridades, los particulares u otras entidades sobre interpretación de disposiciones constitucionales y legales, ni en aquellos casos en que se pueda comprometer o vulnerar su autonomía o su autoridad moral, es por eso que la comisión no tiene carácter jurisdiccional, ya que no puede ir a juicio en alguna de las materias mencionadas arriba.

Asuntos electorales, a los actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales, los emitidos por el Congreso del Estado constituido en colegio electoral y por el Instituto Electoral Veracruzano;

II. Asuntos laborales, a los conflictos suscitados entre uno o varios patrones y uno o más trabajadores, incluso cuando el patrón sea una autoridad o dependencia estatal o municipal. Sólo podrán admitirse o conocer quejas contra actos u omisiones de autoridades laborales, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter administrativo;

III. Asuntos jurisdiccionales en cuanto al fondo:

a. Las sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio o a la instancia;

b. Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso;

c. Los autos y acuerdos dictados por el juez o magistrado, o por el personal del juzgado o tribunal, para cuya expedición se haya realizado una valoración y determinación jurídica;

d. Las determinaciones de ejercicio o no de la acción penal, que emite el Ministerio Público respecto de la investigación ministerial, como son el archivo y consignación; y

e. En materia administrativa, los análogos.

En cuanto a sus atribuciones, se encuentran las siguientes:

I. Recibir, conocer e investigar, a solicitud de parte o de oficio, peticiones o quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos;

II. Intervenir en los juicios de protección de los derechos humanos conforme a la legislación de la materia;

III. Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas en los términos previstos en la Constitución Política Local; igualmente, formular recomendaciones y observaciones o sugerencias generales a las autoridades del Estado para que dentro del ámbito de su competencia promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legales y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, de manera que se generen las condiciones necesarias para que las personas gocen de una mejor protección de los derechos humanos que establece la Constitución Política Local;

IV. Hacer del conocimiento del H. Congreso del Estado, y de la autoridad que estime pertinente, el incumplimiento reiterado de las recomendaciones;

V. Turnar a las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, los asuntos de su competencia conforme a la legislación aplicable;

VI. Procurar la inmediata solución de una queja planteada, cuando la naturaleza de ésta lo permita, por el medio que se estime conducente;

VII. Iniciar leyes o decretos en lo relativo a la materia de su competencia, así como proponer las reformas legales a la autoridad competente, para una mejor protección y defensa de los derechos humanos;

VIII. Promover el estudio, investigación, análisis y difusión de los derechos humanos en el Estado;

IX. Diseñar y ejecutar los programas preventivos y operativos que en materia de los derechos humanos que se requieran;

X. Vigilar y exigir el respeto a los derechos humanos en

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