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Procedimiento Agrario Venezolano


Enviado por   •  8 de Junio de 2013  •  1.604 Palabras (7 Páginas)  •  721 Visitas

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Derecho Agrario.

1.- Cual es el alcance de los Tribunales Superiores Regionales Agrarios. Tomando en consideración su competencia.

En primer lugar las controversias que se susciten entre los particulares serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria.

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las de mandas que se promuevan entre particulares, como por ejemplo: deslinde judicial de predios, acciones derivadas del derecho de permanencia, procedimientos de desocupación o desalojos de fundos, aprovechamiento o constitución de servidumbres, acciones derivadas de contratos agrarios, constituciones de patrimonio familiar agrario, acciones derivadas de crédito agrario, etc.

2.- Explique el próximo paso a seguir una vez admitido un recurso en materia Agraria.

Se ordenará la notificación del fiscal general de la república, del procurador, así como el órgano a quien se vincule la aplicación de la norma en concreto, para que en un lapso de 10 días hábiles procedan a rendir su opinión al respecto. Transcurrido el lapso la causa estará en estado de sentencia.

3.- Como deben interponerse los recursos en materia Agraria.

Se deben interponer por escrito ante el tribunal competente llenando los siguientes requisitos:

• Determinación del acto cuya nulidad se pretende.

• Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentran y datos que lo identifiquen.

• Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia.

• Acompañar el instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida.

• Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar.

4.- Que sucede una vez emitida el acta que declare admitido un recurso en materia agria? Explique.

Se ordenará la notificación del procurador general de la república y de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, para que procedan a oponerse al recurso dentro de un lapso de 10 días hábiles. Igualmente se ordenará la remisión de los antecedentes administrativos.

5.- Diga usted si la medida que se acuerde en materia Agraria podrá ser revocada, Razone su respuesta.

Si, podrá ser revocada de oficio o instancia de parte, por falta de impulso procesal de la parte beneficiada, cuando no se consigne la garantía suficiente dentro del lapso de cinco días hábiles siguientes al auto que se acuerde o cundo hayan variado las circunstancias iniciales que la justificaron.

6.- Explique el lapso de caducidad en los recursos contenciosos administrativos en materia Agraria?

El lapso de caducidad de los recursos contenciosos administrativos contra cualquiera de los actos administrativos agrarios será de 60 días continuos contados a partir de la notificación del particular o de su publicación en gaceta oficial agraria y en un diario de mayor circulación.

7.- Cuales son los propósitos que se persiguen en la aplicación de los medios alternativos de solución de conflictos en materia Agraria?

8.-Desarrolle los principios adjetivos en materia Agraria. Concentración, la brevedad o a economía procesal

9.- Explique los principios de Oralidad, Brevedad, Concentración, inmediación y Publicidad en materia Agraria.

Art. 187. La forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente consagrados en las disposiciones del presente título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral que requieran el levantamiento de un acta.

Los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad son aplicables al procedimiento ordinario agrario.

Las disposiciones y formas del procedimiento oral son irrenunciables, no pudiendo relajarse por convenio de las partes ni por disposición del juez. Su incumplimiento será causa de reposición de oficio o a instancia de parte.

Los principios procesales son aquellas premisas máximas o ideas fundamentales que sirven como columnas vertebrales de todas las instituciones del derecho procesal.

Constituyen el origen y la naturaleza jurídica de todo sistema procesal, a la vez que actúan como directrices que orientan a las normas jurídicas para que logren la finalidad que medió su creación.

IMEDIACION: La inmediación, es un principio del procedimiento por cuanto, una vez implantada en un tipo de proceso determinado rige la forma en que deben actuar las partes y el órgano jurisdiccional, establece la forma y naturaleza de la relación entre los intervinientes y le da una nueva concepción a la sucesión temporal de los actos procesales.

Igual que la oralidad, la inmediación no constituye un principio procesal, por cuanto carece de la radicalidad general, necesaria para adquirir esa connotación. Aplicar la inmediación depende del tipo de proceso, de la pretensión que se deduzca y de si es o no necesario palabras, no es un principio procesal, porque su falta en aquellos procesos

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