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Procedimiento Agrario

jesmy2214 de Abril de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN U.

ALDEA UNIVERSITARIA: ´´COMANDANTE LINA´´.

ANEXO: ´´JOSÉ MARÍA CARRERA´´.

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO: ´´ESTUDIO JURÍDICO´´.

VI SEMESTRE

CASANAY EDO- SUCRE

PROFESOR BACHILLERES:

JULIO MEJIAS ALCALA, JESMARY

CIN°:20.375.346

DIAZ, LAURYS

CIN°:17.020.401

ENIS, DALIANYS

CIN°:2.174.995

FIGUEROA, JENNIFER

CIN°:18.905.362

RODRIGUEZ, YURAIMA

CIN°:17.113.648

MISION SUCRE JUNIO DEL 2013

Introducción

El proceso agrario utiliza a la jurisprudencia y los principios generales del Derecho como fuentes de derecho; lo hace para interpretar el contenido de las normas y resolver las dudas del juzgador del usuario del sistema judicial. También en este tópico el legislador agrario venezolano se apartó del asunto y de esa manera le resta eficacia al proceso agrario venezolano. se puede observar en la LTDA la existencia de un conjunto de elementos jurídicos encaminados a contribuir con el desarrollo rural a través del establecimiento de mecanismos que induzcan al incremento de la productividad de la tierra, ya que la exigencia productiva de la tierra como condición para mantener la propiedad agraria de la misma pretende como fin último garantizar la seguridad alimentaria de un colectivo, razón ésta que se inserta dentro de un marco de desarrollo social, como parte del desarrollo regional.

La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. La ley regulará lo conducente a esta materia. A tales efectos se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. El ordinario agrario se inicia con la demanda. La demanda es el ac-to indispensable para iniciar la actividad jurisdiccional, y le corresponde plantearla a la parte interesada que alega haber sido perjudicado en sus de-rechos. Es decir, se requiere la iniciativa o gestión de la parte interesada en acudir a la vía jurisdiccional agraria, para poner en funcionamiento la justicia agraria.

Pero una vez requerida la intervención del Juzgado Agrario correspondiente, éste continúa actuando de oficio; realizándose una serie procedimiento en el proceso agrario, que serán estudiados a continuación; con ello tendremos conocimientos generales del derecho procesal agrario, lo que permitirá obtener un conocimiento pleno a cerca del procedimiento ante los tribunales, correspondientes y por aquellas faltas que realicen los funcionarios públicos teniendo un aporte útil en la materia y en nuestro aprendizaje.

Derecho Procesal Agrario:

El derecho agrario es la rama del derecho que se ocupa de regular jurídicamente la actividad agrícola, entendiéndose por tal, la agricultura, la ganadería y la selvicultura (actividad forestal) y actividades a ellas conexas. Agrario se deriva del vocablo latino “ager” que quiere decir campo, siendo esta actividad (la rural) en roma, la más importante como fuente de su economía; por ello en caso de presentarse conflictos derivados de la posesión o propiedad de tierras, montes, pastos y aguas, entrara el derecho procesal agrario. El Derecho agrario, es la rama de naturaleza mixta que disciplina la tenencia y el uso de la tierra, la actividad agraria y el desarrollo rural, con el fin de lograr principalmente una adecuada estructura de la propiedad rustica, el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales renovables, lo mismo que el bienestar de la población, especialmente de la campesina; todo ello conjugando crecimiento económico y justicia social.

El derecho agrario no es una disciplina tan antigua como podría pensarse, sin embargo, ha venido evolucionando con celeridad, siendo que ha llegado a especializarse y a ser una rama autónoma del derecho a pesar de su transversalidad, lo cual ha sido discutido por la doctrina, esto por salirse para algunos de los parámetros del derecho comercial así como del civil, aun cuando nace de este y puede aplicarse en lo que sea compatible.

Objetivos del Derecho Agrario:

El Derecho Agrario en Venezuela ha dispuesto los que en su estructura normativa agraria el legislador predijo para la Reforma Agraria con su Ley y hoy en día con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculado a la idea de fortalecer un sistema de propiedad basado en la pequeña y mediana propiedad, y muy especialmente a la propiedad familiar rural, contribuyente a la creación de una clase media rural productiva, sólida, digna y libre; que pueda constituirse en la base de la estabilidad social y la prosperidad económica del medio rural.

En consecuencia, persigue los siguientes objetivos:

a) Corregir los defectos de la estructura de la tenencia de la tierra, procurando una más justa distribución de la misma, haciendo propietarios a los agricultores que no lo son mediante la utilización de las tierras desocupadas del Estado y de los particulares.

b) Estimular la producción agropecuaria del país, acompañando la distribución y/o tenencia de la tierra, de una clara garantía y estímulos adecuados para que ese estimulo sea una realidad.

Características del Derecho Agrario:

El Derecho Agrario constituye una de las partes fundamentales dentro de los problemas de ámbito económico-social, dentro del marco de la sociedad actual.

a) El derecho agrario es realista y objetivo, el primero porque sitúa y examina al hombre dentro del marco de su realidad social y pretende resolver sus problemas que surgen de la actividad agropecuaria. El segundo porque las cuestiones que ya existen y las que emanen con motivo de su aplicación, tiende a resolverlas con base en hechos objetivos.

b) El Derecho Agrario es Democrático, porque sus normas van dirigidas a lograr el propósito de que la tierra sea para las masas trabajadoras que la laboran.

c) El Derecho Agrario es de naturaleza económico-social, porque sus normas se orientan a dar solución a problemas de esta naturaleza, especialmente lo relacionado con la tenencia y explotación de la tierra.

d) El Derecho Agrario es tutelar del trabajador campesino, ya que está inspirado en principios de justicia social y ejerce un papel de protección y amparo para las masas que laboran en el campo.

e) El Derecho Agrario constituye un cuerpo de garantías mínimas para el trabajador campesino, que tienen carácter irrenunciable para él y su formulación no excluye otras.

Entes Agrario:

 El Instituto Nacional de Tierras (INTI): es un instituto autónomo con sede en la ciudad de Caracas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerce directamente sus funciones, derechos y obligaciones, con las prerrogativas y privilegios que la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, las leyes fiscales especiales y la legislación civil confieren al fisco.

Las funciones del INTI están orientadas en general, en hacer económicamente productivas las tierras con vocación de uso agrario, ubicadas en el territorio nacional, a cuyo efecto deberá dictar los actos administrativos, providencias, medidas, resoluciones y circulares que fueren menester, para la certificación de fincas, registro agrario, rescate, declaraciones de tierras ociosas, derechos de permanencia, expropiaciones, adjudicaciones, cartas agrarias, muchos de los cuales se tramitan ante las Oficinas Regionales de Tierras, pero la decisión en única instancia es competencia del Directorio Nacional del INTI.

El Directorio del INTI, es el órgano máximo a quien corresponden todas las funciones de dirección y administración. Conformado por un Presidente y 4 Directores, designado por el Presidente de la República al igual que los suplentes.

Las decisiones se toman por mayoría simple de votos y en caso de empate, el voto del Presidente es decisivo.

Entre las funciones del directorio, están la elaboración de su propio presupuesto, creación o supresión de Oficinas Regionales y conoce como superior jerárquico de sus decisiones; decide en último grado administrativo los procedimientos de rescate, declaración de tierras ociosas, derecho de permanencia y demás procedimiento de Ley.

 Oficinas Regionales de Tierras: están conformadas por un coordinador regional y otros 4 miembros regionales, usualmente, un jefe de área legal, un jefe de área de registro agrario, un jefe de área técnica y uno de área de riego y conservación de suelos.

 El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER): tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola n infraestructura, capacitación y extensión. Adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras,

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