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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA PENAL


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  20.250 Palabras (81 Páginas)  •  676 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS

“EZEQUIEL ZAMORA

BARINAS, ESTADO BARINAS

LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

EN MATERIA PENAL

Bachiller:

Ronnie Ramirez

C.I. 11.062.376

Sección: N -01

Profesor:

Abg. Henry Maldonado

Barinas, Marzo 2013

INDICE

Pág.

Introducción……………………………………………………………………. 02

Contenido:

La especialidad procesal en materia penal………………………………… 03

Los procedimientos especiales en el Código Orgánico Procesal Penal... 04

El procedimiento abreviado………………………………………………….. 05

El procedimiento por admisión de los hechos……………………………… 28

El procedimiento para juzgar al Presidente de la República y otros altos

Funcionarios del Estado………………………………………………………. 31

El procedimiento para juzgar las faltas……………………………………… 33

El procedimiento de extradición……………………………………………… 35

El procedimiento para perseguir los delitos de acción privada…………… 38

El procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad…………… 46

Conclusión……………………………………………………………………… 65

Referencias Bibliográfica……………………………………… 68

INTRODUCCIÓN

El enjuiciamiento penal moderno obedece indefectiblemente al mismo esquema de fase preparatoria, intermedia y juicio oral, con absoluta independencia del tipo de hechos que sean juzgados o de quienes sean los acusados, estos indicadores son los que dan lugar al surgimiento de los llamados procedimientos especiales.

Cabe señalar que dichos procedimientos se rigen por el Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se distinguen lo siguientes procedimientos: Abreviado; por admisión de los hechos; para juzgar al Presidente de la República y otros altos funcionarios; para juzgar las faltas; de extradición; para perseguir los delitos de acción privada, y para la aplicación de medidas de seguridad. Estos coadyuvan al logro de un solo cauce procesal para la resolución de todos los conflictos jurisdiccionales posible.

Con el interés de brindar conocimientos a los interesados de la materia penal, se realiza el presente trabajo; en el mismo se describen los aspectos más relevantes sobre los referidos procedimientos, esto permitirá conocer su aplicación; en este sentido, se recomienda su lectura para un mayor provecho.

La especialidad procesal en materia penal

Consideraciones especiales:

La meta esencial de la ciencia procesal moderna, al menos en los países con Derecho de estirpe romano francesa, fue por muchos años, y aun lo es, el logro de un solo cauce procesal para la resolución de todos los conflictos jurisdiccionales posible. Si bien esto es una meta muy lejana aún en materias como la civil, la mercantil o el contencioso administrativo, más por las veleidades de nuestra profesión que por imperativos del objeto del proceso, en materia penal se puede decir que esta meta está prácticamente lograda, ya que el enjuiciamiento penal moderno obedece indefectiblemente al mismo esquema de fase preparatoria, intermedia y juicio oral, con absoluta independencia del tipo de hechos que sean juzgados o de quienes sean los acusados. Precisamente, son estos indicadores el tipo de hechos juzgados y la cualidad de las personas imputadas, los que dan lugar al surgimiento de los llamados procedimientos especiales.

Cabe señalar que el problema de los procedimientos especiales en materia penal, se deben abordar desde dos puntos de vista. En primer lugar, hay que considerar la existencia de procedimientos especiales dentro de un mismo texto legal, coherente y autosuficiente en si mismo, lo cual no acarrea disturbios en la jurisdicción, porque la relación entre los procedimientos especiales y el procedimiento ordinario está concebida bajo principales uniformes, de manera tal que, por lo regular las reglas del procedimiento ordinario son supletorias para el procedimiento especial (artículo 371 del COPP).

Otra cosa sucede cuando la especialidad de las formas de proceder deriva de las leyes especiales, que modifican lapsos o modifican garantías procesales. Pero no se refiere a los ordenamientos procesales especiales que crean esos costos de juzgamiento por razón de las materias que se llama “jurisdicciones penales especiales”, sino a esas leyes espasmódicas o repentinas, producto de coyunturas especificas, que pueden dar lugar a supresión de garantía, a juzgamientos breves

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