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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA PENAL

ronnieraquel1 de Julio de 2013

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS

“EZEQUIEL ZAMORA

BARINAS, ESTADO BARINAS

LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

EN MATERIA PENAL

Bachiller:

Ronnie Ramirez

C.I. 11.062.376

Sección: N -01

Profesor:

Abg. Henry Maldonado

Barinas, Marzo 2013

INDICE

Pág.

Introducción……………………………………………………………………. 02

Contenido:

La especialidad procesal en materia penal………………………………… 03

Los procedimientos especiales en el Código Orgánico Procesal Penal... 04

El procedimiento abreviado………………………………………………….. 05

El procedimiento por admisión de los hechos……………………………… 28

El procedimiento para juzgar al Presidente de la República y otros altos

Funcionarios del Estado………………………………………………………. 31

El procedimiento para juzgar las faltas……………………………………… 33

El procedimiento de extradición……………………………………………… 35

El procedimiento para perseguir los delitos de acción privada…………… 38

El procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad…………… 46

Conclusión……………………………………………………………………… 65

Referencias Bibliográfica……………………………………… 68

INTRODUCCIÓN

El enjuiciamiento penal moderno obedece indefectiblemente al mismo esquema de fase preparatoria, intermedia y juicio oral, con absoluta independencia del tipo de hechos que sean juzgados o de quienes sean los acusados, estos indicadores son los que dan lugar al surgimiento de los llamados procedimientos especiales.

Cabe señalar que dichos procedimientos se rigen por el Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se distinguen lo siguientes procedimientos: Abreviado; por admisión de los hechos; para juzgar al Presidente de la República y otros altos funcionarios; para juzgar las faltas; de extradición; para perseguir los delitos de acción privada, y para la aplicación de medidas de seguridad. Estos coadyuvan al logro de un solo cauce procesal para la resolución de todos los conflictos jurisdiccionales posible.

Con el interés de brindar conocimientos a los interesados de la materia penal, se realiza el presente trabajo; en el mismo se describen los aspectos más relevantes sobre los referidos procedimientos, esto permitirá conocer su aplicación; en este sentido, se recomienda su lectura para un mayor provecho.

La especialidad procesal en materia penal

Consideraciones especiales:

La meta esencial de la ciencia procesal moderna, al menos en los países con Derecho de estirpe romano francesa, fue por muchos años, y aun lo es, el logro de un solo cauce procesal para la resolución de todos los conflictos jurisdiccionales posible. Si bien esto es una meta muy lejana aún en materias como la civil, la mercantil o el contencioso administrativo, más por las veleidades de nuestra profesión que por imperativos del objeto del proceso, en materia penal se puede decir que esta meta está prácticamente lograda, ya que el enjuiciamiento penal moderno obedece indefectiblemente al mismo esquema de fase preparatoria, intermedia y juicio oral, con absoluta independencia del tipo de hechos que sean juzgados o de quienes sean los acusados. Precisamente, son estos indicadores el tipo de hechos juzgados y la cualidad de las personas imputadas, los que dan lugar al surgimiento de los llamados procedimientos especiales.

Cabe señalar que el problema de los procedimientos especiales en materia penal, se deben abordar desde dos puntos de vista. En primer lugar, hay que considerar la existencia de procedimientos especiales dentro de un mismo texto legal, coherente y autosuficiente en si mismo, lo cual no acarrea disturbios en la jurisdicción, porque la relación entre los procedimientos especiales y el procedimiento ordinario está concebida bajo principales uniformes, de manera tal que, por lo regular las reglas del procedimiento ordinario son supletorias para el procedimiento especial (artículo 371 del COPP).

Otra cosa sucede cuando la especialidad de las formas de proceder deriva de las leyes especiales, que modifican lapsos o modifican garantías procesales. Pero no se refiere a los ordenamientos procesales especiales que crean esos costos de juzgamiento por razón de las materias que se llama “jurisdicciones penales especiales”, sino a esas leyes espasmódicas o repentinas, producto de coyunturas especificas, que pueden dar lugar a supresión de garantía, a juzgamientos breves que el Código Orgánico Procesal Penal ha despejado, en el procedimiento penal venezolano.

Los procedimientos especiales en el Código Orgánico Procesal Penal

Los procedimientos penales especiales en el Código Orgánico Procesal Penal COPP, son siete (7); a saber:

• El procedimiento abreviado (art. 372 ss.)

• El procedimiento por admisión de los hechos (art. 376)

• El procedimiento para juzgar al Presidente de la República y otros altos funcionarios (art. 377 ss.)

• El procedimiento para juzgar las faltas (art.382 ss.)

• El procedimiento de extradición (art. 391 ss.)

• El procedimiento para perseguir los delitos de acción privada (art. 400 ss.)

• El procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad (art. 419)

El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, regulado en el artículo 422 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal no es un procedimiento penal, sino el cauce legal para reclamar la responsabilidad civil proveniente del delito dentro de la jurisdicción penal y así será estudiando en el capítulo correspondiente a la relación jurídico civil en el proceso penal.

Los procedimientos especiales en materia penal regulados en el COPP, lo son en virtud de las regulaciones referentes a la forma del enjuiciamiento (juzgamiento en flagrancia, admisión de los hechos), al tipo de delito que se juzga (juzgamiento de delitos menores, de faltas y de delitos menores, de faltas y de delitos de acción privada), y a la cualidad de las personas juzgadas (juzgamiento en ausencia, juzgamiento del Presidente de la República y altos funcionarios, la extradición). El Código Orgánico Procesal Penal pone en primer lugar la especialidad de las normas de esos procedimientos pero refrenda el carácter supletorio del procedimiento ordinario.

El procedimiento abreviado

Definición

El procedimiento abreviado de conformidad con las disposiciones del COPP, es una tramitación sólo aplicable a delitos de acción pública y tiene como finalidad el juzgamiento directo de los imputados por el tribunal de juicio, obviando la tramitación de la fase preparatoria, lo cual solo es posible cuando todos los elementos del juzgamiento están disponibles en manos del sujeto titular de la acción penal.

El procedimiento abreviado en el Código Orgánico Procesal Penal tiene dos modalidades:

1. El procedimiento por flagrancia, para el juzgamiento por delitos flagrantes (art. 373con relación al art. 372 núm. 1)

2. El procedimientos para delitos menores (art. 375), para el juzgamiento de delitos con penal no mayor de cuatro años de privación de libertad (art. 372 núm.2) y de delitos que no ameriten pena privativa de libertad (art. 373 núm.3).

El procedimiento abreviado por flagrancia, la flagrancia como fundamento de la detención del imputado y como base de un procedimiento especial.

El Ministerio Público deberá proponer la aplicación del procedimiento abreviado cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito (art. 372 núm. 1). Esto es cónsono con la naturaleza acusatoria del COPP, ya que la acción penal en los delitos de acción pública únicos donde cabe este procedimiento, corresponde al Ministerio Público. La aprehensión en flagrancia y su probable consecuencia: el juzgamiento abreviado, son regulados en el COPP en sus artículo 248 y 249.

La palabra flagrancia viene de “flagar” que significa literalmente “estar ardiendo”, lo aplicado figurativamente a un acontecimiento o hecho, da la idea (carga semántica) de que el asunto está “en pleno desarrollo”. De ahí que los angloparlantes cuando reportan un delito que se están produciendo, suelen hablar sobre “a crime in progress”. Por otro lado, también se ha designado la noción de delito latente con la expresión

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