ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procesal Civil


Enviado por   •  12 de Agosto de 2014  •  4.395 Palabras (18 Páginas)  •  240 Visitas

Página 1 de 18

ABREVIATURAS

a. Artículo

aa. Artículos

CC Código Civil para el Distrito Federal

CPC. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

LFT Ley Federal del Trabajo

p. Página

p.e. Por ejemplo

INTRODUCCIÓN

La legislación procedimental en el ámbito local, regula las instituciones jurídicas de como lo son el allanamiento, contumacia, declaración en rebeldía y reconvención, figuras procesales de gran importancia en nuestra ley de procedimientos, principalmente, por los efectos que causa en el litigio, por lo que más adelante se definirá a cada una de las citadas y los efectos que causa.

ALLANAMIENTO

Esta palabra recibe dos significados en las disciplinas jurídicas. Por una parte, en el campo procesal, como allanamiento a la demanda y, por otra en el derecho penal como allanamiento de morada.

Allanamiento, acto o efecto de allanarse. Procesalmente hablando, encontramos opiniones en el sentido de que el allanamiento a la demanda es una actitud que puede asumir el demandado capaz frente a una demanda judicial, en la que se conforma expresa e incondicionalmente con el contenido de la pretensión que se reclame.

El allanamiento de la demanda puede ser total o parcial, según que el demandado admita la demanda en todas sus partes; o bien, si sólo se somete a ciertos hechos, derechos y pretensiones del actor.

En la legislación procedimental civil para el DF localizase el a. 274, que ordenaba, con anterioridad a la reforma de 1986: “Confesada la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación de ella, se citará para sentencia”

Es manifiesta la confusión del texto legal al hablar de “confesada” en vez de “allanamiento” en vista de que la confesión como actitud del demandado (o la hipótesis reversible del actor) consiste en la admisión de los hechos de la demanda, aunque rechazando el derecho y la pretensión, por lo que el litigio judicial continua. Situación autentica supone que el allanamiento, que termina el pleito por la desaparición de la oposición procesal por obra de una de las partes, constriñendo y limitando al juez a declarar formalmente el autoarreglo de la lid, ante el “reconocimiento de la acción” como también algunos tratadistas denominan al allanamiento de la demanda.

Independientemente del allanamiento de morada, en materia penal se ha aludido al juicio penal truncado como una especie de allanamiento.

Por fortuna, ¬la reforma del 10 de enero de 1986 al CPC, incluyó ese numeral 274, que con una redacción y contenido muy superior al del artículo que se derogó, ahora ordena:

“Cuando el demandado se allane a la demanda en todas sus partes manifestando el actor su conformidad con la contestación de ella, se citará para sentencia, previa ratificación del escrito correspondiente ante el juez de los autos si se trata de juicio de divorcio, sin perjuicio de lo previsto en la parte final del artículo 271”.

CONFESIÓN DE LA DEMANDA

En un sentido lato, es la admisión que se hace en un juicio (sinónimo de procedimiento judicial) o fuera de él, de la “verdad” (coincidente o no con la verdad histórica) de un hecho o de un acto, que produce consecuencias desfavorables para el confesante.

En el CPC se regulan los medios preparatorios (uno de los fenómenos de prejudicialidad) en general; y, en capítulo separado, los medios preparatorios del juicio ejecutivo.

En efecto, el a. 193 previene:

“El juicio podrá prepararse:

I. Pidiendo declaración bajo protesta, el que pretenda demandar, de aquél contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de un hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia”

Esta diligencia de preparación puede utilizarse para cualquier clase de juicios (insistimos, ésta regulada en el capítulo del Código de preparación de juicios en general) y no puede ser calificada, como algunos lo hacen, como un “proceso preliminar”, pues aunque carece de autonomía con el proceso a que se destina, puede incorporarse a él, formando parte de un segmento del procedimiento judicial, no siendo una solución heterocompositiva del proceso jurisdiccional ni un proceso primario al principal. Es una confesión judicial anticipada (cronológicamente hablando, en virtud de que no se realiza en el periodo probatorio, aunque sí es un medio de convicción), del futuro demandado.

Al reglamentar el CPC los medios preparatorios al juicio ejecutivo, el a. 201 consigna:

“Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la audiencia, la cantidad que se reclame y la causa del deber. Si el deudor no fuere hallado en su domicilio, la notificación se hará en los términos del artículo 116.

Se tendrá por confeso en la certeza de la deuda a aquel deudor que habiendo sido citado no comparezca a la diligencia mencionada en el primer párrafo de este artículo ni pruebe justa causa que se lo haya impedido”

Se ha calificado a esta diligencia preliminar de confesión judicial, de limitada y prejudicial, en la preparación del juicio en general, y de prueba anticipada (y de ser más exigente que la confesión intentada en el periodo probatorio regular) a la confesión judicial como un medio preparatorio del juicio ejecutivo.

La

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (26.8 Kb)  
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com