Proceso Abreviado
sandra191119944 de Diciembre de 2014
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INDICE
1. DEDICATORIA
2. AGRADECIMIENTO
3. INTRODUCCIÓN
4. PRESENTACIÓN
5. CONSIDERACIONES GENERALES
6. ANTECEDENTES
7. CONCEPTOS.-
8. CARACTERÍSTICAS.-
9. COMPETENCIA CIVIL DEL PROCESO ABREVIADO.-
10. PROCESO ABREVIADO DE RETRACTO
11. CONCEPTO DE RETRACTO
12. FINALIDAD DEL RETRACTO
13. RAZONES A FAVOR O EN CONTRA DEL DERECHO DE RETRACTO
14. CARACTERISTICAS DE RETRACTO
15. TITULARES DEL DERECO DE RETRACTO
16. BIENES OBJETO DE RETRACTO
17. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE RETRACTO
18. CONCLUSION ESPECIAL DEL PROCESO DE RETRATO
19. EFECTOS DEL RETRACTO
20. ASPECTOS PROCESALES DE LA DEMANDA DE RETRACTO Y SUS ANEXOS
21. PLAZO PARA EJERCITAR EL DERECHO DE RETRACTO
22. IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE RETRACTO
23. REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RETRACTO.
24. LA CARGA PROBATORIA EN LA DEMANDA DE RETRACTO
25. CONCLUSION ESPECIAL DEL PROCESO DE RETRACTO
26. ACUMULACION SUCESIVA DE PROCESOS
27. LA SENTENCIA EN EL PROCESO DE RETRACTO
28. PROCESOS ABREVIADOS DE TITULO SUPLETORIO, PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y RECTIFICACIÓN O DELIMITACIÓN DE ÁREAS O LINDEROS
29. CONCEPTO DE PRESCRICPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
30. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE COMINIO:
31. PROCESOS ABREVIADOS DE TITULO SUPLETORIO
32. PROCEDIMIENTOS
33. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA DE DOMINIO
34. CONCEPTO DE RECTIFICACIÓN O DELIMITACIÓN DE AREAS O LINDEROS
35. EL DESLINDE:
36. DIFERENCIA ENTRE EL TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO CON LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
37. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES
38. PROCESO ABREVIADO DE EXPROPIACION
39. DISPOSICIONES GENERALES
40. OBJETO DE LAS EXPROPIACIONES
41. DE LA INDEMNIZACIÓN JUSTIPRECIADA
42. NULIDAD DE LAS EXPROPIACIONES
43. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
44. PROCESO ABREVIADO DE TERCERIA
45. SIGNIFICADO
46. VIA PROCEDIEMNTAL
47. COMPETENCIA
48. REQUISITOS
49. CLASES
50. PROCESOS ABREVIADOS PREVISTOS DE MODO EXPRESO EN EL CODIGO CIVIL
51. ESQUEMAS
52. CONCLUSIONES
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INTRODUCCIÓN
En las leyes de Justiniano encontramos el antecedente histórico denominado como juicio suman. En Europa comúnmente se conocía el juicio ordinario, pero gracias a los Pontífices Romanos Alejandro III, Gregorio IX, Inocente IV y Clemente V, se dictaron varias normas mediante las cuales se simplificó el procedimiento principalmente para asuntos de menor cuantía. Los Estatutarios incorporaron durante los siglos XIII y XIV en las ciudades italianas el juicio sumario por razón de la pequeña cuantía y, diferenciaron con los Juicios ejecutivos, con la finalidad de proteger a las personas pobres y por la urgencia de resolver los pleitos Este juicio se caracterizó por la brevedad de los plazos, supresión de muchas formalidades y en donde el Juez dictaba la sentencia inmediatamente agotado trámite.
En el Perú, el proceso abreviado tiene su antecedente legal en el juicio suman o de menor cuantía previsto en el Código de Procedimientos Civiles de 1912. Es por ello que la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Civil vigente, señala que cuando se haga referencia al juicio suman o de menor cuantía, tiene su equivalente en el proceso abreviado.
El artículo 935 del Código de Procedimientos Civiles establecía que se tramitaba en juicio de menor cuantía, cuando su valor pasaba de quinientos soles y no excedía de dos mil soles, sufriendo varias modificaciones en cuanto a su cuantía. Estos juicios se caracterizaban por la brevedad y abreviación de los términos en su trámite, así como una gran oralidad, las excepciones se tramitaban conjuntamente con la cuestión principal debatida, y a través de este procedimiento se tramitaban una serie de juicios, como el interdicto, desahucio, aviso de despedida, divorcio, etc.
El proceso abreviado es un proceso contencioso de duración intermedia en relación al de conocimiento y al proceso sumarísimo (cuyo trámite es el más corto y simple que establece el Código. El proceso abreviado se caracteriza, principalmente por la improcedencia de la reconvención en determinados asuntos contenciosos que se ventilan en dicha vía (señalados en el art. 490 del C.P.C.); la concentración de actos procesales, al realizarse el saneamiento procesal y la conciliación es un sola audiencia (art. 493 del C.P.C.); y la posibilidad de ofrecer medios probatorio en la apelación de sentencias.
PRESENTACIÓN
El proceso abreviado es un proceso contencioso de duración intermedia en relación al de conocimiento (en el que los plazos para las diferentes actuaciones procesales son los más amplios que prevé el Código Procesal Civil) y al proceso sumarísimo (cuyo trámite es el más corto y simple que establece el Codito adjetivo)
El proceso abreviado se caracteriza, principalmente por la improcedencia de la reconvención en determinados asuntos contenciosos que se ventilan en dicha vía (señalados en el art. 490 del C.P.C.); la concentración de actos procesales, al realizarse el saneamiento procesal y la conciliación es un sola audiencia (art. 493 del C.P.C.); y la posibilidad de ofrecer medios probatorio en la apelación de sentencias (en los casos contemplados en el art. 374 del C.P.C.)
PROCESO ABREVIADO
1. CONSIDERACIONES GENERALES
El proceso abreviado es un proceso contencioso de duración intermedia en relación al de conocimiento (en el que los plazos para las diferentes actuaciones procesales son los más amplios que prevé el Código Procesal Civil) y al proceso sumarísimo (cuyo trámite es el más corto y simple que establece el Código adjetivo). Presenta, entre otras, las siguientes particularidades:
• La improcedencia de la reconvención cuando se ventilen ciertos asuntos contenciosos a los que se refiere el artículo 490 del Código Procesal Civil (retracto, título supletorio, prescripción adquisitiva, rectificación o delimitación de áreas o linderos, responsabilidad civil de los Jueces, tercería e impugnación de acto o resolución administrativa).
• La concentración de actos procesales, pues tanto el saneamiento procesal como la conciliación se realizan en una sola audiencia. (Art. 493 del C.RC.).
• La posibilidad de ofrecer medios probatorios en la apelación de sentencias, siempre que se esté ante las hipótesis contenidas en el artículo 374 del Código Procesal Civil (esto es: 1. cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. cuando so trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso, o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad).
El proceso abreviado se encuentra regulado en el Código Procesal Civil de la siguiente manera:
- SECCION QUINTA: PROCESOS CONTENCIOSOS.
- TITULO II: PROCESO ABREVIADO.
Capítulo l: Disposiciones generales (arts. 486 al 494)
• Capitulo II: Disposiciones especiales.
• Sub-Capítulo 1°: Retracto (arts. 495 al 503).
• Sub-Capitulo 2° : Titulo supletorio, prescripción adquisitiva y
• rectificación o delimitación de áreas o linderos
• (arts. 504 al 508).
• Sub-Capítulo 3° : Responsabilidad civil de tos Jueces (arts. 509
• al 518)
• Sub-Capítulo 4°: Expropiación (arts. 519 al 532).
• Sub-Capítulo 5°: Tercería (arts. 533 al 539).
Es de destacar que el proceso abreviado equivale al denominado procedimiento o proceso sumario o de menor cuantía conforme lo dispone el inciso 2) de la Tercera Disposición Final del Código Procesal Civil.
No podemos dejar de mencionar que los artículos 540 al 545 del Código Procesal Civil, que conformaban el Sub-Capítulo 6° (“Impugnación de Acto o Resolución Administrativa”) del Capítulo II (“Disposiciones Especiales) del Título II ( Proceso Abreviado ) de la Sección Quinta (Procesos Contenciosos”) del indicado Código adjetivo, han sido derogados por el inciso 1) de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nro. 27584 ( Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo”, del 06-12-2001).
2. ANTECEDENTES:
En las leyes de Justiniano encontramos el antecedente histórico denominado como juicio suman. En Europa comúnmente se conocía
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