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QUE ES UN PROCESO ABREVIADO?


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  Prácticas o problemas  •  4.380 Palabras (18 Páginas)  •  156 Visitas

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I. ¿QUE ES UN PROCESO ABREVIADO?

El proceso abreviado es un proceso contencioso de duración intermedia en relación al de conocimiento (en el que los plazos para las diferentes actuaciones procesales son los más amplios que prevé el Código Procesal Civil) y al proceso sumarísimo (cuyo trámite es el más corto y simple que establece el Código Adjetivo).

Presentando entre otras, las siguientes particularidades:

a) La improcedencia de la reconvención cuando se ventilen ciertos asuntos contenciosos a los que se refiere el artículo 490° del Código Procesal Civil,

b) La concentración de actos procesales, pues tanto el saneamiento procesal como la conciliación se realizan en una sola audiencia ( 493° del C.P. P);

c) Y, la posibilidad de ofrecer medios probatorios en la apelación de sentencias, siempre que se esté ante las hipótesis contenidas en el Artículo 374 del Código Procesal Civil.(1)

Según ROCCO; La acción de responsabilidad civil contra los funcionarios del orden judicial constituyen una acción autónoma que tiene por contenido la declaración de certeza de la responsabilidad a titulo de dolo, o título de culpa del juez, con lo consiguiente condena al resarcimiento del año. (2)

II. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES:

II.1 Procedencia: Se encuentra tipificado en el Artículo 509° del Código Procesal Civil, definiéndola así “el Juez es civilmente responsable cuando n ejercicio de su función jurisdiccional causa daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de sanción administrativa o penal que merezca.

II.2 Generalidades: La responsabilidad civil de los jueces es un asunto contencioso, regulado en el artículo 509° del Código Procesal Civil que prescribe que el Juez es civilmente responsable cuando en ejercicio de su función jurisdiccional causando daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa pelan que merezca.

Cuando se señala que el juez es responsable en el ejercicio de la función jurisdiccional, no solamente la responsabilidad se traduce en la sentencia de que emita sino que se extiende a todas sus actividades; y es más si comete un acto ilícito civil ajeno al desempeño de sus funciones, responderá como cualquier particular.(3)

III. IRRESPONSABILIDAD POR DAÑO CAUSADO:

Existen argumentos a favor de la irresponsabilidad del juez por el daño que cause, tales como;

a) La independencia del juez: el juez debe de ser independiente, en consecuencia donde quedaría tal independencia si el juez se ve constantemente amenazado de ser denunciado por el litigante dolido por haber sido vencido en un litigio.

b) La juridicidad de su actuación: si los jueces no dicen el derecho, no habrá antijuricidad posible en el daño causado por el juez, por ser consecuencia de la aplicación del derecho al caso concreto.

c) El error es inevitable: teniendo en cuenta la falibilidad humana, puede existir un error inevitable, siendo estas justas o injustas debido a que el los hombres no son máquinas, sino seres humanos que se equivocan.

d) Asunción del riesgo: aquel que hace uso del servicio de justicia no ignora la posibilidad que el proceso lo gane o lo pierda y al recurrir al servicio judicial existe riesgo de error como connatural a la justicia humana.

e) Influencia de las Alegaciones de las Partes: las partes con sus contradictorias alegaciones destacando cada uno un razón que pueda asistirle las que equivocan al juez; por lo que revertir la responsabilidad sobre un tercero imparcial, como lo es el Juez que presta el servicio de justicia, no es justo.

f) Responsabilidad del Estado por el error judicial: El Estado como organizador esta obligado a brindar la administración de justicia, por lo que es justo que sea responsable del servicio riesgoso, sino el organizador.(4)

IV. LOS VALORES JUSTICIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y LA COZA JUZGADA

EDUARDO COUTURE: “tu deber es luchar por el derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”, Es decir que el derecho es un medio para alcanzar la justicia, por lo que se debe recomponer situaciones injustas, indemnizándose a las victimas por los errores judiciales. La justicia de la revisión del error debe ir acompañada de la seguridad en el procedimiento.

V. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES

El proceso de responsabilidad civil de los jueces tiene ciertas características, entre ellas tenemos:

a) Es un remedio subsidiario, por cuanto solamente puede ser utilizado cuando hayan agotado los recursos legales, para remediar el agravio.

b) Por medio de este proceso solamente puede reclamarse los perjuicios que se hayan ocasionado a particulares mediante una valoración estimable del perjuicio.

c) El ejercicio de la acción es atributo del agraviado y sus causahabientes.

d) No puede iniciarse el proceso sin que haya concluido con sentencia o auto firme el proceso que se supone ha causado agravio.

e) La sentencia que se expida en este proceso no altera en nada el proceso que causó el agravio.(5)

VI. FACTORES DE ATRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

Los factores de atribución de la responsabilidad de los magistrados son el dolo y la culpa:

a) El dolo: existe dolo cuando el agente cause daño queriéndolo causar.

El segundo párrafo del artículo 509° del Código Procesal Civil prescribe que la conducta del Juez es dolosa cuando:

- Incurre en falsedad o fraude.

- Deniega justicia al rehusar un acto.

- Niega justicia al omitir un acto.

- Deniega justicia al realizar un acto por influencia.(6)

b) La Culpa: La culpa consiste en no prever ni evitar un resultado contrario a derecho que no se quiso, pero que se pudo prever, evitar.

El primer párrafo del artículo 509° del código Procesal Civil contempla como factor de atribución

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