ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Proceso Y Procedimiento Judicial

chalan018 de Febrero de 2012

5.166 Palabras (21 Páginas)1.138 Visitas

Página 1 de 21

I. EL PROCESO JURISDICCIONAL

Se define como el conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un lapso especifico, llevan a cabo dos o mas sujetos entre los que han surgido una controversia, a fin de que un órgano con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada SENTENCIA.

 DIFERENCIAS ENTRE PROCESO, LITIGIO Y PROCEDIMIENTO..

Desde el punto de vista gramatical, la palabra PROCESO, deriva del latín processus, significa acción de ir hacia delante, pero se entiende también como “transcurso del tiempo” e incluso procedimiento.

Se entiende por JUICIO la operación mental que se realiza para dilucidar la solución de un problema dado, y si se acepta que la resolución de un proceso depende de una sentencia dictada por un juzgador, entonces se concluye, que ha de hablarse de juicio cuando se haga referencia expresa a la actuación de un juez para dirimir una controversia llevada ante él.

El LITIGIO, proviene de la palabra latina litigium, y significa pleito o disputa; es decir que basta la inconformidad entre las voluntades de dos personas distintas para que surga un litigio.

 RELACION JURIDICA PROCESAL.

Es el vinculo de carácter publico, autónomo y complejo, que se establece entre los sujetos que someten a una autoridad jurisdiccional del Estado el conocimiento de un litigio, que principiara con una demanda, se integrara con la contestación a esta y subsistirá mientras no se dicte una sentencia.

II. SUJETOS DEL PROCESO

Son aquellas personas que, de modo directo o indirecto, y revestidas de un carácter que puede ser público o particular, intervienen en la relación jurídica procesal.

La Jurisprudencia mexicana considera como sujetos del proceso: el órgano impartidor de justicia, la persona que ejerce su acción y aquella frente a la cual se exige esa reclamación que, por lo general, tiene pretensiones opuestas en el enjuiciante.

Necesariamente los sujetos que interviene en todo proceso son: juzgador y las partes, entre las que hay un conflicto jurídico. La parte pública: JUZGADOR. En el caso de órganos colegiados como los Tribunales Colegiados de Circuito, se integran por más de un juzgador. Y en el caso de las partes puede haber más de dos, ya como demandantes o demandados, puede existir una pluralidad de personas.

Con independencia de los juzgadores y las partes, hay otros sujetos intervenientes en el proceso, que reciben el nombre de auxiliares de la imparticion de justicia.

III. PARTES EN EL PROCESO

Para el estudio dentro del ámbito procesal, parte es toda aquella persona física o moral involucrada en un conflicto jurídico que, por si misma o a través de la representación de alguien, solicita la intervención del órgano jurisdiccional del Estado para que, conforme a derecho, se emita una sentencia destinada a salvaguardar los intereses cuya titularidad se debate en la controversia;y para que pueda darse la intervención de un órgano jurisdiccional, debe existir previamente un conflicto de intereses entre dos o más personas. Esto sera conforme a derecho, ya que resolución de un proceso jurisdiccional, no dependerá de aspectos meramente subjetivos, dado que la legislación mexicana preveé las vías necesarias para efectos de que cualquier proceso pueda sustanciarse de principio a fin.

PERSONALIDAD, LEGITIMACION Y REPRESENTACION.

Por personalidad se entiende, en el ámbito procesal jurídica es la aptitud legal que asiste a un sujeto de derechos y obligaciones para actuar validamente en el proceso como actor, demandado, tercero o representante.

La legitimación, es la situación en que se encuentra una persona con respecto a determinado acto o situación jurídica, para el efecto de poder ejecutar legalmente o intervenir en esta.

La acepción que recibe la palabra representación en el derecho; es la atribución que la ley reconoce a una persona para actuar en lugar y en nombre de otra. La representación puede ser de dos clases:

La representación legal es aquella cuya procedencia se encuentra prevista en la ley y que llega incluso a darse forzosamente.

La representación convencional se le conoce también como la voluntaria, es cuando a través de una declaración de voluntad se faculta a otro para actuar a nombre y por cuenta propios.

IV. ETAPAS PROCESALES

 ETAPA POSTULATORIA. EN ESTA ETAPA SE FIJA LA LITIS

 ETAPA PROBATORIA. EN ESTA ETAPA SE OFRECEN, ADMITEN Y DESAHOGAN PRUEBAS.

 ETAPA CONCLUSIVA. EN ESTA ETAPA LAS PARTES PRESENTAN SUS ALEGATOS.

 ETAPA DE RESOLUCION. EL JUZGADOR A TRAVÉS DE UNA SENTENCIA, PONE FIN AL PROCESO, EN EL ENTENDIDO DE QUE SU PRONUNCIAMIENTO PODRÁ SER IMPUGNADO POR LAS PARTES ANTES DE QUE SE CONVIERTA EN COSA JUZGADA.

 ETAPA IMPUGANTIVA. EN ESTA ETAPA SE SUPONE LA OPORTUNIDAD QUE TIENEN LAS PARTES DE PROMOVER RECURSOS PARA EFECTOS DE QUE EN UN TRIBUNAL SUPERIOR AL QUE RESOLVIÓ EN PRIMERA INSTANCIA REVISE EL FALLO, A FIN DE QUE LO REVOQUE, LO MODIFIQUE , O LO CONFIRME.

Estas etapas se aplican a los procedimientos distintos del penal. Este proceso tiene las siguientes etapas, según el Código Federal de Procedimientos Penales:

1) AVERIGUACION PREVIA A LA CONSIGANCION A LOS TRIBUNALES. Comprende las diligencias indagatorias o de investigación legalmente necesarias para que el Ministerio Publico determine si ejercita o no la acción penal.

2) PREINSTRUCCION. Etapa que marca el inicio del proceso, en la que se realizan las actualizaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de estos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de este por falta de elementos para procesar.

3) INSTRUCCIÓN. Abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que se hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o no responsabilidad penal de este. Inicia con el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y termina con el auto que la declara cerrada.

4) PRIMERA INSTANCIA. En ella el Ministerio Publico precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el Tribunal, y este valora las pruebas y pronuncia la sentencia de primera instancia.

5) SEGUNDA INSTANCIA ANTE EL TRIBUNAL DE APELACION. En que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos.

6) EJECUCION. Que comprende desde el momento en que cause ejecutoría la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas.

V. CLASIFICACION DE LOS PROCESOS

 POR LA MATERIA: Este criterio se da según la materia jurídica sobre la que verse la controversia

 POR LA DILACION EN SU TRAMITACION. Se habla de procesos ordinarios, se caracteriza por ser demasiado solemne y sumarios, no se apegan a tantas formalidades y su duración suele ser muy corta.

 POR LA FORMA. La forma produce que a los procesos se les pueda clasificar en escritos, verbales u orales.

 POR EL TIPO DE RESOLUCION QUE EN EL PROCESO SE DICTE. El fin que persiguen los procesos los clasifica en declarativos, ejecutivos o cautelares

 POR EL NUMERO DE SUJETOS QUE INTERVIENEN COMO PARTES EN EL PROCESO. Se clasifican en individuales o colectivos.

VI. PRINCIPIOS PROCESALES

 PRINCIPIO DISPOSITIVO. Este se refiere a que dependen de las partes tanto el inicio como la continuidad del proceso hasta su final.

 PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL: Es el principio por el cual se pretende tener procedimientos ágiles, que se desenvuelvan en el menor tiempo posible y con el menor uso de recursos, en fiel seguimiento de la garantía de pronta administración de justicia tutelada por el articulo 17 de la Constitución Federal.

 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS. En el terreno procesal; hay congruencia en las sentencias cuando lo establecido en ellas encuentra correspondencia con cada uno de los puntos cuestionados en el litigio sometido a conocimiento del Juez.

 PRINCIPIO DE CONCENTRACION: Implica que, en su totalidad, las cuestiones incidentales que surjan dentro del proceso se resuelvan en la sentencia definitiva, al mismo tiempo que se deciden las cuestiones incidentales.

 PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES: Quiere decir que las partes deben recibir exactamente el mismo trato por parte del juez al momento de hacer valer sus derechos y ejercer sus defensas.

 PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Una autoridad, sea o no jurisdiccional, no debe excederse en cuanto a las atribuciones que las leyes le han inferido.

 PRINCIPIO DE PROBIDAD: Supone que las partes deben actuar en el proceso de buena fe, sin incurrir en actos de tipo fraudulento

 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Este hace referencia al publico; las leyes han determinado la presencia del publico en los procesos incide la imparcialidad y la equidad con que debe conducirse el Juez.

 PRINCIPIO DE IMPULSION PROCESAL. Este principio implica que son las partes (actora y demandada) quienes en forma exclusiva deben impulsar las etapas que componen al proceso.

VII. ACCIÓN

La palabra acción deriva del latín actio, -onis, que quiere decir “posibilidad o facultad para hacer una cosa”.

La acción es el derecho subjetivo que concede a las personas físicas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (33 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com