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Proceso tributario

dianama2013Trabajo5 de Junio de 2016

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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

[pic 1]

DAVID CUBIDES CARDENAS CÓDIGO: 0911080010

MARIA ANGELICA MONCADA GRISALES CÓDIGO: 0921020311

ANA ESTELLA GALVIS HERNANDEZ CÓDIGO: 911070871

POLITÉCNICO GRAN COLOMBIANO

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA

2014

  1. Autos declarativos

De acuerdo a la sanción enviada por ustedes en días anteriores y que según esta se toma como no presentada según el art 580 inconsistencia evidenciada en el literal d) (el cual indica que la declaración no se presenta firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar), informamos que:

Primero: la sociedad COMPAÑÍA ABCDF LTDA. Con nit. 860,000,962-0 corregiremos la declaración según el parágrafo 2 del art. 588 de E.T. referente al art. 580 literal d), así mismo realizaremos el pago respectivo de la sanción equivalente al 2% según sanción que trata el art 641 del E.T. sin exceder los 1300 UVT. El valor a pagar quedaría de la siguiente forma:

Valor declarado $7,640,000

Valor a pagar por mes (5%) $382,000

Valor total a pagar al día 23 de marzo del 2014 $ 13,752,000

Ahora bien según la notificación enviada por la Dian podemos decir que hasta el más mínimo error en la presentación de una declaración de impuesto se ve reflejada en sanciones el cual incurren en gastos adicionales a la empresa, que es en lo que nosotros como contadores debemos tener cuidado, adicional a esto es importante para nosotros tener muy en cuenta cualquier clase de cambio que se realice en el estatuto tributario.

  1. ejercicios prácticos

A. La Empresa el Poli Ltda., presento su declaración de renta  por el año Gravable 2012 oportunamente, el 2 de Abril de 2013, solicitando costos y deducciones a los que no tenía derecho por valor de $100.000.000, en Agosto 14/13, la sociedad decide corregir su declaración debido a que ha recibido emplazamiento para corregir de fecha Agosto 10 de 2013.

R/= según art. 644 ET. Con la sanción correspondiente a pagar es seria de 20% del mayor valor a pagar o del menor saldo según el caso, realizando la corrección después de la notificación del emplazamiento, por tal razón el valor a pagar es da la siguiente forma:

Valor declarado a corregir $ 32,625,000

Valor sanción a cancelar $6,525,000

 

B. Manuel Martínez, Ingeniero Civil, presento su declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2011 en Abril 22 de 2012, con un total a pagar de $10.000.000, posteriormente en Febrero de 2013, el contribuyente se percata de un error consistente en que el verdadero saldo a pagar es de $27.500.000, debido a una omisión en

la venta de una propiedad inmueble poseída por un tiempo inferior a dos año, quien debe proceder a corregir de inmediato.

R/= Según art 644 ET. La sanción se realizaría por el 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según el caso, esto ya que el mismo declarante se dio cuenta del error antes que se produzca el emplazamiento para corregir de qué trata el art. 685 o auto orden visita de inspección tributaria.

C. La compañía Quindiana Ltda., presento su declaración de IVA del 4to bimestre de 2012, en Septiembre de 2012, con saldo a favor por la suma de $9.600.000 y se percató de una omisión del registro de facturas de compras por $25.000.000 con IVA de $4.000.000, explique cuál es el procedimiento a seguir, y explique qué pasaría si llega a ser improcedente la corrección solicitada, que otra opción le da usted al cliente?

R/= al darse cuenta el mismo declarante de error cometido de la factura faltante y teniendo un saldo a favor, se realizaría la respectiva corrección y este saldo a favor no sería de $9.600.000 sin de $5.600.000

D. Cuál es la Administración competente para aplicar sanciones por facturación cuando el establecimiento de comercio se encuentra en una jurisdicción diferente a la del domicilio?

 

R/=

  • El sujeto activo es el municipio o distrito donde se realiza la actividad
  • El sujeto no puede extender su competencia más allá de la jurisdicción territorial.
  • El sujeto no puede exigir la presentación de las declaraciones en otras jurisdicciones territoriales.
  • Para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias el sujeto está obligado a demostrar el ejercicio de la actividad en su jurisdicción territorial.

3.LIBROS DE CONTABILIDAD

  1. Siendo contribuyente a llevar libros de contabilidad, cuales son los hechos irregulares en que puede incurrir y ser sancionado. Existe jurisprudencia y doctrina que pueda consultar cual?

Para el entendimiento del artículo 654 del Estatuto Tributario es necesario hacer las siguientes precisiones: en primer lugar,  los seis numerales del artículo 654 del Estatuto Tributario, hacen referencia a los denominados libros de contabilidad, concepto para el cual no existe norma legal que los defina, el artículo 49 del Código de Comercio señala que: “Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos”, definición que aunque se refiere a los libros de comercio, sirve para entender que la ley comercial tiene como “libros de comercio” los principales y obligatorios. Pero ha sido la jurisprudencia la que ha distinguido, entre la generalidad de los libros de comercio y lo particular que serían los libros de contabilidad. Pero tal como lo ha sostenido la Sala en repetidas ocasiones, ni la ley comercial ni la tributaria han determinado cuáles son los libros obligatorios de contabilidad que debe llevar los comerciantes, entendiendo por tales “las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles” (Código de Comercio artículo 10).

La sanción por libros de contabilidad que anteriormente era del 2% de los ingresos o del 1% del patrimonio, se reduce al 0.5% de los ingresos o patrimonio del año anterior y, si es aceptada con motivo del traslado de cargos, se paga solamente el 50% de su valor. Si se acepta y paga después de haber sido impuesta la sanción, se reduce al 75%.

  1. Que modificación contiene la ley anti trámites (decreto ley 19 de 2012) con relación a los libros de contabilidad?

Estos son los cambios en cuanto a los libros de contabilidad en el nuevo Decreto-ley 0019 de 2012.

Con el Decreto 19 del 2012, el Gobierno Nacional suprimió o simplificó un importante número de trámites, regulaciones y procedimientos que se adelantan ante la administración pública. En materia contable, el decreto-ley en sus artículos 173 a 175 cambió aspectos sustanciales de los libros al modificar algunos artículos del Código del Comercio para: 1) eliminar el deber de inscribir los libros de contabilidad en el registro mercantil, dejando prevista únicamente la inscripción de los libros de actas y de registro de socios o accionistas, 2) establecer que los libros de contabilidad podrán llevarse en archivos electrónicos y que el registro de los libros electrónicos estará sujeto a reglamentación del gobierno, 3) incluir como prohibición en los libros de comercio la posibilidad de alterar dichos archivos.

1. Libros del comerciante. Establece que los libros de contabilidad podrán llevarse en archivos electrónicos y que el registro de los libros electrónicos está sujeto a reglamentación del gobierno.

ART. 173. Libros del comerciante. El artículo 56 de Código del Comercio quedará así:

“ART. 56.—Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del gobierno.
Los libros podrán llevarse en archivos electrónicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación. El registro de los libros electrónicos se adelantará de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional”.

2. Prohibición en los libros de comercio. Incluye como prohibición en los libros de comercio, la posibilidad de alterar los archivos electrónicos.

ART. 174 Alteración. Modifíquese el numeral 5º del artículo 57 del Código de Comercio:
“5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos”.

3. Registro de los libros de comercio. Elimina el deber de inscribir los libros de contabilidad en el registro mercantil, previendo únicamente la inscripción de los libros de actas y de registro de socios o accionistas.

ART. 175 Registro de los libros de comercio. El numeral 7º del artículo 28 del Código de Comercio, quedará así:

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