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PROCESO COACTIVO TRIBUTARIO EN EL PERU


Enviado por   •  11 de Julio de 2015  •  23.843 Palabras (96 Páginas)  •  401 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La Cobranza Administrativa ha experimentado, desde su implementación, cambios necesarios orientados a obtener los mejores resultados en una óptima y oportuna recuperación de la deuda tributaria. Este desafío ha implicado desarrollar estrategias eficientes y eficaces. Eficientes, porque las organizaciones y especialmente las públicas, deben ser conscientes de canalizar correctamente sus esfuerzos para alcanzar los objetivos. En este sentido la autocrítica institucional debe ser una herramienta de evaluación constante sobre los objetivos trazados hacia una cobranza eficiente.

Dentro de esta perspectiva, una organización que aspira ser eficaz, establece mecanismos de flexibilidad hacia el cambio, dotándose de nuevas instrumentos administrativos y tecnológicos que se adecúen a un nuevo panorama tributario de recuperación de deuda. La creatividad Institucional debe orientarse al uso de nuestras facultades administrativas y legales con el propósito de lograr los objetivos trazados con costos y oportunidad razonables, admitiendo que el recurso humano especializado y creativo es muy necesario.

Durante los años de experiencia en la recuperación administrativa de deuda tributaria, se ha evolucionado desde procedimientos administrativos de cobranza manuales hacia los informáticos, Este tránsito posibilitó ampliar la cobertura de acción hacia un universo mayor de deudores tributarios. Y a la vez, el uso intensivo de tecnologías, contribuyó a la liberación de recursos humanos técnicos que se destinaron a la acción directa de cobranza.

La presencia del Estado, por intermedio de las Administraciones Tributarias, debe ser entendida como la forma más directa de generación de riesgo, pues una cobranza que no lo realiza está tácitamente condonando deuda tributaria, generando un déficit en la recaudación con imprevisibles consecuencias para el Estado. La Cobranza, por lo tanto, debe tener una presencia activa en la población, la que percibirá que orienta sus recursos hacia la recuperación de los tributos a fin de cumplir con sus fines.

En este propósito, se pretende incorporar mecanismos de programación de sectores económicos, inteligencia, y relevamiento de información de diferentes dependencias públicas y privadas. Es evidente que no cobrar oportunamente ocasionará un mayor costo y tiempo en la recuperación del tributo insoluto, pero en este propósito la legislación debe incorporar las nuevas conductas elusivas de pago. La doctrina admite no solo a la Responsabilidad Solidaria, Subsidiaria y a la Sucesión de Empresas como instrumentos para perseguir la transferencia de activos y el ocultamiento patrimonial.

En el Perú se han desarrollado estrategias de cobranza orientadas a la especialización de funciones de los operadores coactivos, lo que promueve el carácter dinámico de la cobranza hacia una reingeniería administrativa, que ha alcanzado resultados alentadores.

Cuando existen deudas tributarias a cargo de un contribuyente que no cumple con cancelarlas a tiempo la Administración Tributaria tendrá el imperativo de cobrarlas utilizando diversos mecanismos de presión, ya sea a través de cobranza ordinaria o de otros medios de presión como es la cobranza coactiva.

En ello intervendrá el Ejecutor Coactivo como aquel funcionario encargado de la dirección del Proceso de Ejecución Coactiva y destinado a la recuperación de la deuda a cargo del contribuyente que no cumplió con el pago oportuno de la misma ni tampoco la impugnó dentro del plazo que las normas tributarias permiten como un mecanismo de garantía.

En este sentido, tendrá dentro de sus prerrogativas el iniciar un proceso de cobranza coactiva, el cual contendrá diversas medidas de fuerza destinadas a posibilitar el recupero de la deuda tributaria, nos referimos específicamente a las medidas cautelares.

El presente informe pretende efectuar una descripción de las principales medidas cautelares que el Ejecutor Coactivo traba dentro de un proceso coactivo, y se ahondará con respecto a la medida cautelar de embargo en forma de retención en cuentas bancarias, donde se explicará sobre su operación por parte del ejecutor coactivo, contrastando su labor del ejecutor coactivo que está regulada por el Código Tributario con las decisiones del máximo intérprete de la Constitución (Tribunal Constitucional), en relación a este tema, y finalmente se concluirá sobre la posibilidad o no de embargarse cuentas bancarias de ahorros por deudas tributarias exigibles del titular de dicha cuenta, o si existe vulneración a derechos fundamentales al trabarse dicho embargo.

CAPÍTULO I

EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA O EJECUCIÓN COACTIVA

1.1. DEFINICIÓN

El procedimiento de cobranza o ejecución coactiva es una manifestación particularmente importante de las potestades que en atención al principio de autotutela administrativa, otorga nuestro ordenamiento a la administración pública, para ejecutar por sí misma sus decisiones sin necesidad de recurrir al auxilio de órganos jurisdiccionales. Por tanto, constituye un procedimiento en el que el ente público encargado de la ejecución es el que dicta dichas decisiones.

En el ámbito tributario, el anotado procedimiento se justifica en razón del carácter público de la prestación tributaria, pues esta tiene como objeto financiar actividades públicas. Se trata, en consecuencia, de un procedimiento administrativo y recaudatorio. En tanto que su finalidad es obtener el importe de la deuda debida a la administración tributaria, la cual no habría sido satisfecha voluntariamente por el deudor.

En efecto, tratándose de deudas tributarias cuyo pago es omitido a la administración tributaria por un acto voluntario, esta tendrá el imperativo de cobrarlas utilizando diversos mecanismos de coacción o coerción, pero que solo se podrá efectivizar una vez iniciado el procedimiento de cobranza o ejecución coactiva, cuyo único titular es el ejecutor coactivo, el cual tiene por objeto la recuperación de la deuda a cargo de los administrados tributarios que hayan incumplido su pago oportuno o no la hubieran impugnado en el plazo legal establecido.

Si bien, mediante el procedimiento de cobranza o ejecución coactiva, el ejecutor coactivo dicta diversas medidas de fuerza o de presión destinadas a posibilitar el recupero de la deuda tributaria, también lo es que, en un Estado de derecho, la autotutela del Estado no puede implicar el desamparo de los derechos de

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