Productividad
federico12345628 de Diciembre de 2014
2.492 Palabras (10 Páginas)193 Visitas
S ECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR E INVESTIGACIÓN CIENTIFÍCA
DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES
Prototipo de Código de
ÉTICA
PROFESIONAL
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
MARCO CONCEPTUAL
5
7
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
11
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DEBERES DEL PROFESIONISTA
11
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS 13
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS DEBERES PARA CON SUS CLIENTES 14
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS DEBERES CON SU PROFESIÓN
15
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD
15
JURAMENTO
17
REFERENCIAS
18
2
México, A.C .
Ing. Luis Ramos Lignan
Presidente del Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C.
Dr. Francisco J. Barnés de Castro
Presidente del Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos, A.C.
Lic. Ma. de Jesús López Amador
Presidenta del Colegio Mexicano de Licenciados en Trabajo Social, A.C.
Dr. Antonio Carrasco Sánchez
Presidente del Colegio de Médicos Cirujanos Mexiquense, A.C.
Dr. José Matuk Kanan
Presidente del Colegio de Médicos de Homeopatía de México, A.C.
Lic. Mario Pérez Salinas
Presidente del Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C
Lic. Nut. Esther Casanueva
Presidenta del Colegio Mexicano de Nutriólogos, A.C.
P.A. Luis Miguel Hernández Ramos
Presidente del Colegio de Pilotos Aviadores de México, A.C.
Lic. Julio Fco. J. Huerta Moreno
Presidente del Colegio Metropolitano de Psicología, A.C.
Dr. Ricardo Pablo Cinta Guzmán
Presidente del Colegio Nacional de Sociólogos, A.C.
3
IN T R O D U C C I Ó N
El Prototipo de Código de Ética Profesional tiene como propósito
servir de apoyo a los Colegios de Profesionistas en la
elaboración del Código de ética de su rama profesional, y en el
caso de que ya se cuente con éste, incorporar algunos
elementos innovadores o adicionales para su enriquecimiento o
actualización.
Este prototipo es resultado de las actividades realizadas en el
marco del Programa de Vinculación de la DGP con los Colegios
de Profesionistas y en su elaboración participaron 19 Colegios.
Cabe señalar que en el contenido del documento, se encuentran
los elementos básicos para la estructuración del Código de Ética,
que deberá
Lic. Pedro Ojeda Paullada.
Presidente del Colegio Mexicano de Abogados, A.C.
Dr. Uriah Guevara López
Presidente del Colegio Mexicano de Anestesiología, A.C.
Mtra. Noemí Castillo Tejero
Presidenta del Colegio Mexicano de Antropólogos, A.C.
R
ELACIÓN DE PRESIDENTES
DE COLEGIOS DE PROFESIONISTAS
PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA
DE VINCULACIÓN CON LOS
COLEGIOS DE PROFESIONISTAS
Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE
PROFESIONES
Arqlfa. Ma. de la Cruz Paillés Hernández
Presidenta del Colegio de Arqueólogos de México, A.C.
Dr. Adrián Arredondo Álvarez
Presidente del Colegio de Biólogos de México, A.C.
Lic. Enrique González Barrera
Presidente del Colegio de Ciencias Jurídicas en el Estado de México, A.C.
Lic. Josefina Reyes González
Presidenta del Colegio Nacional de Enfermeras, A.C.
Tte. Cor. Enf. Margarita Cruz Ruiz
Presidenta del Colegio Nacional de Enfermeras Militares, A.C.
Ing. Rodolfo Lacy Tamayo
Presidente del Colegio de Ingenieros Ambientales de ser enriquecido con los conceptos y elementos
inherentes a cada profesión, de tal manera el presente modelo
no deberá ser tomado textualmente, sino que requerirá ser
adaptado a las necesidades propias de cada organización.
Su estructura está compuesta por los siguientes capítulos:
•
disposiciones generales
•
de los deberes del profesionista;
•
de los deberes para con sus colega;
•
de los deberes para con sus clientes;
•
de los deberes para con su profesión; y
•
de los deberes para con la sociedad.
4
MA R C O C O N C E P T U A L
El Código de ética Profesional tiene como función sensibilizar al
profesionista para que el ejercicio profesional se desenvuelva en
un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de
la sociedad.
Sin perjuicio de las normas jurídicas plasmadas en las leyes que
regulan el ejercicio de las profesiones y el cumplimiento de las
obligaciones surgidas de los contratos de prestación de servicios
profesionales, es deseable que un sentido ético prevalezca en el
ánimo de quienes tienen el privilegio de poseer los conocimientos
y habilidades propios de una profesión. Para alcanzar este
objetivo, se debe contribuir solidariamente el reencuentro de
nuestra identificación con los valores que propicien una vida
digna, justa e igualitaria, pero también se debe estar convencido
del compromiso que se contrae al recibir la investidura que
acredita para el ejercicio profesional.
Puede y debe ser propósito esencial de los Colegios de
Profesionistas tener una presencia gremial en el ejercicio de las
profesiones, capaz de contribuir a que se realicen como una
expresión fructífera de los más altos valores morales y sociales.
Los profesionistas agrupados en Colegios y desde la ascendiente
social y moral que éstos tienen en los ámbitos de cada una de
las profesiones, deben propiciar que su ejercicio se desenvuelva
en planos morales elevados y con plena observancia de las
normas legales aplicables.
5
En el hombre, la tendencia al gobierno de los instintos
proviene del espíritu y de la razón, que son las facultades
humanas que permiten la percepción del entorno natural en el
que se habita y facilita la vinculación intelectual con él.
De esta manera, el don del raciocinio permite al hombre
sujetar sus impulsos instintivos a través de la observancia de
ciertas normas de carácter social, cultural y legal. La
observancia de normas implica que el hombre regule su
conducta mediante el respeto a lo que considera deseable y
conveniente que sea al deber ser.
Este deber ser, que preside la vida de los hombres civilizados
se ramifica en diversos códigos de conducta pertenecientes a
diferentes sistemas de normas legales o jurídicas y normas
éticas o morales, dependiendo del sistema normativo al que
se pertenezcan.
Las normas legales o jurídicas se caracterizan y se distinguen
de las de otros sistemas, principalmente por que el Estado
puede imponer su cumplimiento y castigar su inobservancia.
La norma jurídica protege valores que responden a
necesidades sociales que importan a la colectividad. Por ello,
la formación de la norma jurídica y la decisión de acatarla no
dependen ni pueden depender de la voluntad individual. La
norma jurídica es expresión de la voluntad colectiva a través
del Estado, para definir las reglas obligatorias de conducta
que garanticen la protección de los valores sociales
considerados por la norma. De ese interés de la colectividad
en atender necesidades del todo social deriva la protestad del
Estado para imponer el cumplimiento de la norma jurídica y
las atribuciones para castigar su inobservancia.
6
No es este el caso de las normas éticas que deben regir en
otros ámbitos de la actividad humana.
A diferencia de las normas legales, en el caso de las normas
éticas no se da la facultad punitiva del Estado para sancionar
su incumplimiento la observancia de la ética depende
exclusivamente de la voluntad de quién se ha impuesto por sí
mismo, por autoconvencimiento, el deber de cumplirla. La
voluntad es del todo autónoma y no hay quien pueda imponer
su cumplimiento.
La voluntad de adherirse a un código ético de conducta se
determina por el valor que se atribuye y se reconoce a la
razón de ser la norma, que no es otra que el bien cultural y
social que resguarda. Así, la opinión o valoración respecto a
este bien es indispensable para formar la voluntad de aceptar
o rechazar la norma ética y comprometerse a cumplirla.
La fuente de la norma ética es entonces, la propia conciencia
del individuo o del grupo que a ella se adhiere, formada por
los valores heredados de la tradición y asimilados en la vida,
que
...