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Productividad

federico12345628 de Diciembre de 2014

2.492 Palabras (10 Páginas)193 Visitas

Página 1 de 10

S ECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR E INVESTIGACIÓN CIENTIFÍCA

DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES

Prototipo de Código de

ÉTICA

PROFESIONAL

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

MARCO CONCEPTUAL

5

7

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

11

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS DEBERES DEL PROFESIONISTA

11

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS 13

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS DEBERES PARA CON SUS CLIENTES 14

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS DEBERES CON SU PROFESIÓN

15

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD

15

JURAMENTO

17

REFERENCIAS

18

2

México, A.C .

Ing. Luis Ramos Lignan

Presidente del Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C.

Dr. Francisco J. Barnés de Castro

Presidente del Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos, A.C.

Lic. Ma. de Jesús López Amador

Presidenta del Colegio Mexicano de Licenciados en Trabajo Social, A.C.

Dr. Antonio Carrasco Sánchez

Presidente del Colegio de Médicos Cirujanos Mexiquense, A.C.

Dr. José Matuk Kanan

Presidente del Colegio de Médicos de Homeopatía de México, A.C.

Lic. Mario Pérez Salinas

Presidente del Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C

Lic. Nut. Esther Casanueva

Presidenta del Colegio Mexicano de Nutriólogos, A.C.

P.A. Luis Miguel Hernández Ramos

Presidente del Colegio de Pilotos Aviadores de México, A.C.

Lic. Julio Fco. J. Huerta Moreno

Presidente del Colegio Metropolitano de Psicología, A.C.

Dr. Ricardo Pablo Cinta Guzmán

Presidente del Colegio Nacional de Sociólogos, A.C.

3

IN T R O D U C C I Ó N

El Prototipo de Código de Ética Profesional tiene como propósito

servir de apoyo a los Colegios de Profesionistas en la

elaboración del Código de ética de su rama profesional, y en el

caso de que ya se cuente con éste, incorporar algunos

elementos innovadores o adicionales para su enriquecimiento o

actualización.

Este prototipo es resultado de las actividades realizadas en el

marco del Programa de Vinculación de la DGP con los Colegios

de Profesionistas y en su elaboración participaron 19 Colegios.

Cabe señalar que en el contenido del documento, se encuentran

los elementos básicos para la estructuración del Código de Ética,

que deberá

Lic. Pedro Ojeda Paullada.

Presidente del Colegio Mexicano de Abogados, A.C.

Dr. Uriah Guevara López

Presidente del Colegio Mexicano de Anestesiología, A.C.

Mtra. Noemí Castillo Tejero

Presidenta del Colegio Mexicano de Antropólogos, A.C.

R

ELACIÓN DE PRESIDENTES

DE COLEGIOS DE PROFESIONISTAS

PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA

DE VINCULACIÓN CON LOS

COLEGIOS DE PROFESIONISTAS

Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE

PROFESIONES

Arqlfa. Ma. de la Cruz Paillés Hernández

Presidenta del Colegio de Arqueólogos de México, A.C.

Dr. Adrián Arredondo Álvarez

Presidente del Colegio de Biólogos de México, A.C.

Lic. Enrique González Barrera

Presidente del Colegio de Ciencias Jurídicas en el Estado de México, A.C.

Lic. Josefina Reyes González

Presidenta del Colegio Nacional de Enfermeras, A.C.

Tte. Cor. Enf. Margarita Cruz Ruiz

Presidenta del Colegio Nacional de Enfermeras Militares, A.C.

Ing. Rodolfo Lacy Tamayo

Presidente del Colegio de Ingenieros Ambientales de ser enriquecido con los conceptos y elementos

inherentes a cada profesión, de tal manera el presente modelo

no deberá ser tomado textualmente, sino que requerirá ser

adaptado a las necesidades propias de cada organización.

Su estructura está compuesta por los siguientes capítulos:

disposiciones generales

de los deberes del profesionista;

de los deberes para con sus colega;

de los deberes para con sus clientes;

de los deberes para con su profesión; y

de los deberes para con la sociedad.

4

MA R C O C O N C E P T U A L

El Código de ética Profesional tiene como función sensibilizar al

profesionista para que el ejercicio profesional se desenvuelva en

un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de

la sociedad.

Sin perjuicio de las normas jurídicas plasmadas en las leyes que

regulan el ejercicio de las profesiones y el cumplimiento de las

obligaciones surgidas de los contratos de prestación de servicios

profesionales, es deseable que un sentido ético prevalezca en el

ánimo de quienes tienen el privilegio de poseer los conocimientos

y habilidades propios de una profesión. Para alcanzar este

objetivo, se debe contribuir solidariamente el reencuentro de

nuestra identificación con los valores que propicien una vida

digna, justa e igualitaria, pero también se debe estar convencido

del compromiso que se contrae al recibir la investidura que

acredita para el ejercicio profesional.

Puede y debe ser propósito esencial de los Colegios de

Profesionistas tener una presencia gremial en el ejercicio de las

profesiones, capaz de contribuir a que se realicen como una

expresión fructífera de los más altos valores morales y sociales.

Los profesionistas agrupados en Colegios y desde la ascendiente

social y moral que éstos tienen en los ámbitos de cada una de

las profesiones, deben propiciar que su ejercicio se desenvuelva

en planos morales elevados y con plena observancia de las

normas legales aplicables.

5

En el hombre, la tendencia al gobierno de los instintos

proviene del espíritu y de la razón, que son las facultades

humanas que permiten la percepción del entorno natural en el

que se habita y facilita la vinculación intelectual con él.

De esta manera, el don del raciocinio permite al hombre

sujetar sus impulsos instintivos a través de la observancia de

ciertas normas de carácter social, cultural y legal. La

observancia de normas implica que el hombre regule su

conducta mediante el respeto a lo que considera deseable y

conveniente que sea al deber ser.

Este deber ser, que preside la vida de los hombres civilizados

se ramifica en diversos códigos de conducta pertenecientes a

diferentes sistemas de normas legales o jurídicas y normas

éticas o morales, dependiendo del sistema normativo al que

se pertenezcan.

Las normas legales o jurídicas se caracterizan y se distinguen

de las de otros sistemas, principalmente por que el Estado

puede imponer su cumplimiento y castigar su inobservancia.

La norma jurídica protege valores que responden a

necesidades sociales que importan a la colectividad. Por ello,

la formación de la norma jurídica y la decisión de acatarla no

dependen ni pueden depender de la voluntad individual. La

norma jurídica es expresión de la voluntad colectiva a través

del Estado, para definir las reglas obligatorias de conducta

que garanticen la protección de los valores sociales

considerados por la norma. De ese interés de la colectividad

en atender necesidades del todo social deriva la protestad del

Estado para imponer el cumplimiento de la norma jurídica y

las atribuciones para castigar su inobservancia.

6

No es este el caso de las normas éticas que deben regir en

otros ámbitos de la actividad humana.

A diferencia de las normas legales, en el caso de las normas

éticas no se da la facultad punitiva del Estado para sancionar

su incumplimiento la observancia de la ética depende

exclusivamente de la voluntad de quién se ha impuesto por sí

mismo, por autoconvencimiento, el deber de cumplirla. La

voluntad es del todo autónoma y no hay quien pueda imponer

su cumplimiento.

La voluntad de adherirse a un código ético de conducta se

determina por el valor que se atribuye y se reconoce a la

razón de ser la norma, que no es otra que el bien cultural y

social que resguarda. Así, la opinión o valoración respecto a

este bien es indispensable para formar la voluntad de aceptar

o rechazar la norma ética y comprometerse a cumplirla.

La fuente de la norma ética es entonces, la propia conciencia

del individuo o del grupo que a ella se adhiere, formada por

los valores heredados de la tradición y asimilados en la vida,

que

...

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