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Profesor De Economia


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  6.489 Palabras (26 Páginas)  •  132 Visitas

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DECRETO 2703/10

PAUTAS DE ORGANIZACION Y ARTICULACION DEL PROYECTO DE INTEGRACION INTERINSTITUCIONAL DE NIÑOS, ADOLESCENTES Y JOVENES CON DISCAPACIDAD

Boletín Oficial del lunes 27 de diciembre de 2010 - Decreto 2703-2010 -

DECRETO Nº 2703

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

17 DIC 2010

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0171857-0 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones las Direcciones Provinciales de Educación Especial, de Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación Secundaria, de Educación de Adultos, de Educación Física y de Educación Técnica dependientes de la Secretaría de Educación, conjuntamente con el Servicio Provincial de Enseñanza Privada, todos de la Cartera Educativa, promueven la gestión ordenada a fortalecer las acciones educativas que garanticen la integración escolar de niños/as, adolescentes y jóvenes discapacitados; y

CONSIDERANDO:

Que en los términos del Artículo 11º de la Ley Nacional de Educación Nº 26206, los objetivos de ésta se ordenan a asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales (conf. inc. a), garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad (conf. inc. e), asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo (conf. inc. f) y brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos (conf. inc. n), entre otras;

Que atento lo establecido en el Artículo 42º de ese régimen, la Educación Especial está destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, por lo que las provincias deben darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial (conf. Artículo 43º);

Que en tal sentido, frente al carácter obligatorio de la Educación Primaria (conf. Artículo 26º) y Secundaria (conf. Artículo 29º), la autoridad jurisdiccional tiene especial obligación de disponer las medidas necesarias para posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales y contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común (conf. incs. a y b del Artículo 44º);

Que si bien existen en la Provincia antecedentes en este sentido, los términos de la Resolución del Ministerio de Educación Nº 1716/07 que aprueba el Proyecto de "Régimen para la Integración Escolar Interinstitucional de Niños, Adolescentes y Jóvenes con Discapacidad en el Sistema Educativo" deben adaptarse y jerarquizarse acorde a la regulación de los niveles y modalidades que quedan alcanzados por la obligatoriedad educativa;

Que así la cosas, la Provincia crea con jerarquía normativa propia a esas organizaciones, las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/as alumnos/as con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar (conf. Artículo 45º de la Ley Nº 26206) estableciendo las "Pautas de Organización y Articulación del Proyecto Interinstitucional de Intervención Interdisciplinaria para la Integración de niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad";

Que a esos efectos deben ampliarse los términos de los Decretos Nros. 4720/61 - Reglamento General de Escuelas Primarias -, 817/81 - Reglamento General para las Escuelas de Enseñanza Media y de Educación Técnica - y 2679/93 - Reglamento de los Servicios Educativos de la Modalidad Especial -, en todas aquellas acciones institucionales y funciones de los actores docentes, directivos y de supervisión que cada régimen consagra para cada uno según su pertenencia a esos niveles y modalidades alcanzadas;

Que el régimen que se aprueba precisa la naturaleza de la integración escolar, especificando los roles de sus actores educativos y familiares y el funcionamiento de ese proyecto de integración respecto de las condiciones personales, institucionales de egreso y evaluación de la misma, incorporando un espacio de asesoramiento y capacitación situada con carácter interinstitucional mediante los Consejos de Integración Escolar;

Que los alumnos con discapacidad que están integrados a la escuela secundaria pueden o no cursar todos los espacios curriculares establecidos para ese nivel educativo;

Que en los casos en que se considere necesario, podrá cumplimentar recorridos educativos que favorezcan el desarrollo de su mayor potencial, incluyendo en éstos trayectorias artísticas y académicas de manera que no se pierda el acceso a la información y el logro de herramientas para una mayor autonomía y logro de ciudadanía;

Que en los mismos, es necesario generar un instrumento de certificación para acreditar las competencias logradas;

Que conforme lo establecido en el articulado de la Ley Nº 26206 (Artículo 63º, inc. b), como en la Ley Provincial Nº 6427 (Artículos 9º, inc. d, 14º y 40º) y el Decreto Nº 2880/69 (Artículo 7º), las supervisiones con competencia en los niveles y modalidades alcanzados por la presente medida, articularán acciones de asistencia con aquellos equipos que se conformen en el marco de esta normativa, para lo cual el Servicio Provincial de Enseñanza Privada, coordinará las acciones con la Secretaría de Educación;

Que en el actual encuadre legal para los Servicios Educativos de la Modalidad Especial, establecido mediante el Decreto Nº 2679/93, las características generales de los Grados Radiales se enmarcan en su Título VI, el cual obedece a una forma de entender que las dificultades están centradas en los niños y que la forma de resolver las mismas

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