Profesora
VALERYS10 de Junio de 2013
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UNIVERSICDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
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INTERDICTOS
Participantes:
Br. Romario Ibarra
Br. Jhonatan Aguijon
Br. Siorleny C. Avendaño
Br. Martha Escalona
Br. Liliana Soto
Sección: T – 6B1
Barquisimeto Edo Lara, Junio 2013
LAPSO ACADÉMICO 2012-B
ÍNDICE
Pp
Introducción 03
Interdictos
o WILSON RAMOS
o Antecedentes Históricos 04
Los Interdictos en el Derecho Romano 06
La Posesión. Concepto 08
Características de las acciones Posesorias 09
Siorleny
Los Interdictos. 09
o Conceptualización de los Interdictos 10
o Origen 11
o Competencia 13
o Liliana
o Estimación de los Interdictos 14
o El Objeto 15
o Finalidad 16
o Características 16
o Martha
o Naturaleza Jurídica 18
Teorías que fundamenta la acción interdictal 19
Fundamento Legal 21
Relación Histórica en Venezuela 22
Romario
Clasificación de los Interdictos 25
o Interdictos Posesorios 26
o Interdictos Prohibitivos 29
Procedimiento en los Interdictos 34
Conclusión 39
Bibliografía 40
INTRODUCCIÓN
El interdicto es una figura procesal mediante la cual el poseedor puede defender la posesión que ejerce y que se ve amenazada, bien por su despojo o por una perturbación y solicita el cautelamiento de su derecho posesorio al Estado, el ejercicio de la acción procesal y el nacimiento de la pretensión posesoria
El estudio de la acción interdictal reviste particular importancia en el País por cuanto a pesar del avance tecnológico y de la globalización gran parte del mismo se mantiene en condiciones eminentemente rurales, la posesión de tierras en muchos casos no esta bien definida, y no existe respeto por Ia propiedad privada, o que ocasiona en el ámbito tribunalillo la proliferación del ejercicio de las llamadas acciones interdictales o posesorias como una forma de protección de la posesión.
Otros procedimientos son en teoría muy largos y por ende más costoso, se desconoce en muchos casos el derecho del poseedor por la falsa creencia de que solo el título confiere derecho. En principio la querella interdictal no tiene instrumento fundamental, no existe obligación de aporte documental para el querellante como prueba del derecho; lo que discute en el interdicto es la posesión y esta se comprueba con actos materiales de posesión. El aspecto adjetivo procesal referente a Ia materia interdictal sufrió una profunda transformación como consecuencia de la reforma del Código Civil de 1986, esos cambios se han ido asimilando a través de Ia formación jurídica de los jueces y de los abogados, así, su aplicación y tomando en cuenta el contenido de la norma ha enseñado como hacerla cónsona con esa aspiración de paz social que es norte del proceso, así como tratar de hacerla fuente, causa y desarrollo del más importante de los objetivos del derecho “la Justicia”.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La palabra interdicto proviene del latín interdictum o lnter duos edictum para algunos autores, mientras que otros opinan que el origen es Interdicta que significa providencia o mandato interino, es, específicamente una regla dictada entre dos partes.
Villarroel (1998), realiza una reseña histórica del interdicto la cual se resume a continuación: “En Roma solían producirse situaciones cuyo supuesto de hecho no estaba previsto expresamente en la ley o en la costumbre, de manera que, llegado el caso de violación no podía hacerse uso de acción alguna, simplemente porque para tal supuesto no existía ninguna y si se producía, el Pretor, emitía una orden especial denominada interdicto, que era una ley de tipo particular dictada para cada caso concreto y entre las dos partes contendientes, de allí el nombre Enter duos edictum”.
Por otra parte, las situaciones que dieron lugar a estos fueron diversos intereses de derecho público o divino.
Ríos (1995), expresa que en circunstancias extraordinarias el magistrado adoptaba por si una resolución (decreto) que no tenía carácter de sentencia judicial (p.25).
Con el transcurso del tiempo, Ia mayoría de los intereses protegidos por los interdictos se consideraban como derechos y fueron protegidos a su vez por acciones, de esto se desprende el por qué no existieron los interdictos propiamente tales en el tiempo de Justiniano y la razón por la cual fueron reemplazados por acciones en el sentido que se daba a esa palabra en el sistema de los juicios extraordinarios. Es por ello que Villarroel (Ob. Cit), se remonta a la Edad Media encontrando dos figuras aproximadas a los interdictos, que como éstos, eran juicios de tipo sumarios y las decisiones que allí se tomaban tenían carácter provisional, se trataba de Ia exceptio spolii luego denominada actio spolii y el sumarissimun possessorium Siguió así el Derecho Romano, a través del Corpus luris, en el Siglo XX surge en el Derecho Canónico las denominadas Falsas Decrétales de Isidro lvlercator que reforzaban la autoridad eclesiástica contra el poder temporal, arraigándose la facultad de deponer a los Obispos, separándolos de sus Diócesis sin juicio alguno, el cual podría ocurrir, si ocurría, que comenzara mucho tiempo después, no obstante, durante este lapso intermedio se le causaba mucho perjuicio a los Obispos quienes eran despojados de sus privilegios y de sus bienes, lo que casi nunca era reparado después.
De allí la exceptio spolii de las Falsas Decretales, a través de esta figura el Obispo podría paralizar la causa criminal en cuanto no se le hubiera repuesto de los bienes de los que había sido despojado No solamente fungia la exceptio spolii como táctica dilatoria, sino que también se podría reclamar ¡a restitución ante el concilio que iba a juzgar al obispo. Este fue el antecedente de la actio spolii, de esa manera se separó de la exceptio, lo que si se transformó en táctica dilatoria, que era pues necesario, iniciar la actio spolii para conseguir la restitución de las cosas muebles e inmuebles y de los derechos derivados del cargo episcopal.
Esta evolución aparece en el Decreto de Graciano en el Siglo XII, sin embargo aún antes de este Decreto las defensas se habían extendidos también a favor de los particulares La misma obra señata que gracias al Papa Inocencio lll, a fines del Siglo XII, la actio spolii pudo intentarse, además en contra del propio autor del despojo, también con respecto al tercero, siempre y cuando fueran de mala fe. Posteriormente evolucionó y la defensa procedía incluso contra los terceros poseedores de buena fe
LOS INTERDICTOS EN EL DERECHO ROMANO
En el Derecho Romano clásico, los interdictos se distinguen de las acciones. Estos son decretados emitidos por el pretor, previa cognición sumaria, para resolver una cuestión que amenaza a paz social, las cuestiones protegidas por los interdictos eran de muy diversa índole. Los interdictos sobre cuestiones de posesión eran de gran importancia, pero también había interdictos para proteger el uso de los bienes públicos, por ejemplo, para evitar que se impida la navegación en un río público, o para que no se estorbe el paso en la vía pública o para que no se construya algo que impida o disminuya el uso de un lugar público, también existían los interdictos para evitar perturbaciones a la libertad de los ciudadanos, para proteger el patrimonio privado, y para proteger otros usos públicos o privados.
El decreto del pretor puede contener una prohibición (interdicto prohibitorio) o una orden de restitución (interdicto restitutorio) o de exhibición (interdicto exhibitorio). Si el destinatario del interdicto violaba la prohibición, o no cumplía la orden contenida en el interdicto, la otra parte podía entonces iniciar un verdadero proceso judicial (proceso ex interdicto) derivado del incumplimiento de la orden interdictal. Como solía suceder que después de dictado el interdicto se pasara al desahogo del proceso ex interdicto, los interdictos se llegaron a confundir con las acciones que de ellos procedían, y por lo tanto se llegaron a asimilar a las acciones o juicios en el derecho de Justiniano. De ésta confusión se deriva el que los derechos modernos llamen a los interdictos “Juicios”.
Justiniano dice en las Institutas: “Los interdictos era fórmulas o juicios provisionales por los cuales el pretor ordenaba o prohibía a hacer algo, lo que tenía lugar sobre todo en las controversias sobre la posesión o cuasi posesión”. Esta referencia nos transporta al segundo período del Derecho Procesal Romano, cuando las acciones consistían en fórmulas que el magistrado entregaba al actor para que pudiese continuar el juicio ante los jueces pedaneos. En el tercer período, en el extraordinario, el interdicto no era ya una mera fórmula porque el procedimiento formulario había desaparecido. Las acciones se ejercitaban directamente ante el pretor sin obtener antes fórmula alguna. La palabra interdicto ha sido entendida en tres conceptos distintos, como un mandato del magistrado que ordena o prohíbe algo, como una sentencia pronunciada entre dos, o como un juicio provisional, interino.
En cuanto al concepto mismo de interdicto
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