ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Promesa de fedicomiso


Enviado por   •  30 de Enero de 2020  •  Trabajos  •  5.341 Palabras (22 Páginas)  •  100 Visitas

Página 1 de 22

PROMESA DE CONSTITUCION DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACION, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE  LA C.SYLVIA DENISSE FUENTES OCHOA,  A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA “PROMITENTE FIDECOMITENTE A” Y/O “PROMITENTE FIDEICOMISARIO A”, Y POR OTRA PARTE LA  PERSONA MORAL “ENALTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ GRADO, A QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARA “PROMITENTE FIDEICOMITENTE B” Y/O “PROMITENTE FIDEICOMISARIO B”, MISMO QUE SUJETAN A LO CONTENIDO EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S:

I.- DECLARA EL “PROMITENTE FIDEICOMISARIO A” Y/O “PROMITENTE FIDEICOMITENTE A”, a través de su representante:

  1. Ser mexicana, originaria de Ciudad Juárez Chihuahua, Nacida el 16 de enero de 1991 y con domicilio ubicado en prolongación  Isaac Newton 1115 Col. Del futuro.

  1.  Que es la única y legítima propietaria de una FINCA URBANA identificado como EJEDIO SALVARCAR JUAREZ, ubicado en esta Ciudad, con SUPERFICIE TOTAL DE 68,945.33  M2 (SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS), cuyas medidas y colindancias son las siguientes: Al NORESTE se miden 92.72m (Noventa y dos metros sesenta y dos centímetros), linda con parcela número 18 (Dieciocho) y 167.30m (Ciento sesenta y siete metros treinta centímetros) con parcela 19 (Diecinueve); Al SURESTE, se miden 381.23m (Trescientos ochenta y un metros veintitrés centímetros), en línea quebrada con parcela 30 (Treinta); Al SUROESTE, se miden 196.58m (Ciento noventa y seis metros cincuenta y ocho centímetros), linda con parcela 40 (Cuarenta); y al NOROESTE, se miden 314.61m (Trescientos catorce metros sesenta y un centímetros), linda con parcela 28 (Veintiocho). En adelante denominado “EL INMUEBLE”.
  1. Que el inmueble anteriormente descrito lo adquirió mediante una DONACION que celebró con la C. HERMINIA LICON CARRASCO el día 19 de agosto de 2011 ante la Fe del  LIC. FRANCISCO BURCIAGA MOLINAR, NOTARIO PUBLICO NUMERO 30 para el distrito judicial bravos cuyo titular es el LICENCIADO FRANCISCO BURCIAGA MOLINAR, inscrito en el instrumento PUBLICO 27471, VOLUMEN 649, inscrito bajo el numero 83 a folios 84 del libro 5394 de la sección primera, folio real número 2365899  del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Bravos.
  1. Que el inmueble se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial, y no cuenta con servicio de agua potable y alcantarillado, al igual que no cuenta con servicio de energía eléctrica y no cuenta con gravamen alguno.
  1. Que no tiene limitaciones de dominio que las propias de la zona en que se ubica, no teniendo inscrita declaratoria alguna que establezca provisiones, usos, reservas o destinos, ni está afectado por obras de planificación ni por reclamaciones agrarias, ni forma parte a la fecha de ningún núcleo ejidal ni comunal, y no se encuentra expropiado ni afectado en forma alguna.
  1. Que no requiere de autorización, aprobación o de cualquier acto de autoridad gubernamental y organismo público y/o privado, para la debida celebración y cumplimiento de lo estipulado en la presente promesa ni en el Fideicomiso a constituir.
  1. Que para la formalización de esta promesa ha solicitado y recibido de terceras personas,  la asesoría legal y fiscal necesaria para efectos de conocer los beneficios y obligaciones legales fiscales que a su favor se derivan del FIDEICOMISO que se constituirá, así como para establecer las estrategias legales y financieras que aplicará en relación con los beneficios que a su favor se deriven del  mismo.

II.- DECLARA EL “PROMITENTE FIDEICOMITENTE B” Y/O “PROMITENTE FIDEICOMISARIO B”, por conducto de su representante:

  1. Ser una persona moral, constituida bajo las Leyes de la República Mexicana, según se desprende de la escritura pública número 39,883, de fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Burciaga Molinar, Notario Público número Treinta, en ejercicio para este Distrito Judicial Bravos y cuyo primer testimonio obra inscrito bajo el folio mercantil electrónico 28982*3, en el Registro Público de la Propiedad y Comercio Local.

  1. Que su representante, cuenta con plenas y suficientes facultades para celebrar la presente promesa, y manifiesta bajo protesta de decir verdad que la representación con la que comparece no le ha sido revocada, limitado, ni ha concluido en forma alguna.
  1. Que llevará a cabo con recursos propios y/o mediante financiamiento, el desarrollo, construcción y comercialización de un fraccionamiento habitacional sobre el INMUEBLE compuesto por 77 (Setenta y siete) viviendas o el número de viviendas que apruebe la autoridad competente al autorizar el fraccionamiento.  
  1. Que bajo protesta de decir verdad, precisa que los bienes y/o derechos que afectará al FIDEICOMISO serán obtenidos de fuentes lícitas y no existe conexión alguna entre el origen, procedencia o destino de dichos bienes o derechos con actividades ilícitas.
  1. Que no requiere de autorización o aprobación de cualquier acto de autoridad gubernamental y organismo público y/o privado, para la debida celebración y cumplimiento de lo estipulado en la presente PROMESA, misma que no viola ni sus estatutos, ni disposición legal alguna.
  1. Que es su deseo celebrar un Fideicomiso, a fin para garantizarle al “PROMITENTE FIDEICOMITENTE A” Y/O “PROMITENTE FIDEICOMISARIO A”, que en un plazo de 36 Meses contados a partir de la firma del fideicomiso, cubrirá el precio total pactado para el inmueble y que durante el plazo del fideicomiso llevara a cabo sobre el INMUEBLE “EL PROYECTO” o “DESARROLLO INMOBILIARIO”, construcción y comercialización de un Fraccionamiento habitacional compuesto por 77 (Setenta y siete)  viviendas o el número de viviendas que apruebe la autoridad competente al autorizar el fraccionamiento.  

III.- DECLARAN "AMBAS PARTES":

Que han acordado llevar a cabo sobre el INMUEBLE un desarrollo habitacional que constará  77 (Setenta y siete) viviendas o el número de viviendas que apruebe la autoridad competente al autorizar el fraccionamiento (en lo sucesivo el “PROYECTO” o “DESARROLLO INMOBILIARIO”), para el cual toda la planeación, ejecución de estudios y proyectos, obtención de permisos, licencias, autorizaciones y financiamiento, urbanización, construcción, comercialización y en general, todas las acciones necesarias para llevarlo a cabo, serán realizados por el “PROMITENTE FIDEICOMITENTE B” Y/O “PROMITENTE FIDEICOMISARIO B”.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (36.9 Kb)   pdf (259.6 Kb)   docx (30.2 Kb)  
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com