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Prontuario De Laboral


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  10.649 Palabras (43 Páginas)  •  1.875 Visitas

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

PRONTUARIO

- Memorial de demanda

- Resolución de admisión de la demanda (tribunal que conoce a prevención)

- Notificación

- Remisión de l a demanda al Centro de Servicios Auxiliares de Justicia

- Resolución con Previos

- Convocatoria del Tribunal de Conciliación

- Resolución donde se le pide a la parte patronal que nombre a su delegación

- Memorial de presentación del patrono de su delegación

- Resolución de admisión de la delegación que el patrono nombra

- Declaratoria de competencia del tribunal de Conciliación

- Cuestión Previa con Punto de Derecho

- Acta de la Audiencia de Conciliación

- Petición de declaratoria de legalidad o ilegalidad de la huelga

- Resolución dela declaratoria de legalidad o ilegalidad de la huelga

- Estallido de huelga

CONCLUSIONES

INTRODUCCIÓN

A continuación se presentarán un ejemplo de cada uno de los memoriales y resoluciones que deben o pueden presentarse en un juicio colectivo de carácter económico social de trabajo. El mismo contiene desde la demanda, su resolución del juzgado que conoce a prevención, resmisón al Centro de Servicios Auxiliares de Justicia, una resolución con previos dictada por el tribunal que conoce en definitiva, la convocatoria del tribunal de conciliación contestación, contiene la declaratoria de competencia del tribunal de conciliación, audiencia llevada acabo por el tribunal de conciliación así como los medios de defensa que las partes tienen dentro del proceso colectivo de carácter económico social de trabajo. EL mismo también tiene una resoluciones del juzgado que conoce en prevención, como del tribunal de conciliación, en la cual se puede ver como el tribunal resuelve y en base a que resuelve. EL fin de dicho trabajo de investigación de nominado PRONTUARIO DE DERECHO PROCESAL LABORAL es el de dar a conocer a los alumnos la forma procesal con las formalidades de forma y de fondo que cada uno de los documentos (demanda, resoluciones memoriales, previos, audiencia, declaración de legalidad o ilegalidad de un movimiento de huelga etc .), contiene tanto de parte del tribunal como de cada uno de las partes y también se puede apreciar en el momento procesal que cada uno de estos instrumentos se pueden presentar al tribunal o el tribunal los dicta como resolución o mero trámite.

CONFLICTO COLECTIVO NUEVO

SEÑOR JUEZ SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

JUAN FERNANDO BRACAMONTE FLORES, de cuarenta y cinco años, casado, Ingeniero en Electrónica; JORGE LUIS BORGES ASTURIAS, de cuarenta y dos años, casado, Ingeniero en Electrónica; OTTO ALBERTO MELCHOR MEJIA, de cuarenta y cinco años, casado, Ingeniero en Electrónica; ANA CECILIA GONZALEZ DE MELCHOR, de cuarenta años, casada, Ingeniero en Electrónica; todos guatemaltecos y de este domicilio. Con todo respeto comparecemos ante Usted y

EXPONEMOS:

a) Señalamos como lugar para recibir notificaciones el Instituto Nacional de Educación Básica “Enrique Gómez Carrillo”, localizado en la quince calle y trece avenida zona seis de esta ciudad capital y actuamos bajo la asesoría del abogado CARLOS ROGELIO CARRANZA ROLDÁN, en la tramitación de este CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONOMICO SOCIAL.

b) Actuamos en calidad de Directivos del Comité Ejecutivo y representantes legales del SINDICATO DE EDUCADORES DE ENSEÑANZA MEDIA DE GUATEMALA –SEEMG-, la cual acreditamos con copia legalizada donde se acordó la inscripción del sindicado (Acuerdo Ministerial 220-01), certificación extendida por el Registro Público de Sindicatos donde consta la inscripción del Sindicato al cual representamos, copias legalizadas de las certificaciones de Personalidad de la entidad que representamos y nuestra personería jurídica, extendidas por la Secretaría del Departamento de Registro Laboral, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las que acompañamos al presente memorial.

c) Con las calidades con que actuamos, interponemos este CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONOMICO SOCIAL en contra del Ministro de Educación Dr. Celestino Alfredo Tay Coyoy, por haber agotado la vía directa en la negociación de nuestro PROYECTO DE PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, negociación ésta que se inició el dos de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro y quien puede ser notificado en su despacho situado en el Tercer Nivel del Palacio Nacional, Sexta calle entre sexta y séptima avenida, zona uno de esta ciudad capital y para tales efectos exponemos la:

Relación de los Hechos Que Motivan la Demanda:

a) De conformidad con lo prescrito en la literal f) del artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, compete al Ministerio de Educación, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el Ministerio a su cargo.

b) En base a la Adjudicación número 3509-94 de la Inspección General de Trabajo, el dos de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, el Inspector de trabajo Landelino Ranfery de León, entregó al señor Ministro de Educación el Proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del Sindicato de Educadores de Enseñanza Media, el cual el señor Ministro aceptó negociar por la vía directa.

c) A partir del dos de Noviembre de 1994, ha sido notoria la falta de volunta política del Ministro de Educación para negociar por la vía directa el pacto Colectivo, contradiciendo con esto, los principios de observancia y respeto a la ley que como funcionario público debe ser el primero en cumplir.

d) Como consecuencia de la interpelación a que fue sometido el señor Ministro de Educación en el mes de mayo, por el Congreso de la República, adquirió entre otros compromisos, negociar lo antes posible, los pactos colectivos existentes en el Ministerio de Educación. Este compromiso propició que el señor Ministro agilizara la negociación de nuestro pacto; sin embargo, al llegar

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