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PRONTUARIO DERECHO LABORAL


Enviado por   •  14 de Marzo de 2015  •  16.578 Palabras (67 Páginas)  •  727 Visitas

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ESQUEMA DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL

_______________ 1. Código de Trabajo del artículo 309 al 359. Y artículo 112 del CPCYM.

ESQUEMA DE LOS INCIDENTES DE DERECHO

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Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89. Articulo 135 al 140.

ESQUEMA DE LOS INCIDENTES LABORALES DE HECHO

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Ley del Organismo Judicial, Decreto No. 2-89. Articulo 135 al 140.

EXCEPCIONES DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL

La importancia de las excepciones es que: a) ponen fin al proceso; b) subsanan errores de la demanda; c) atacan, destruyen o revierten las pretensiones de la demanda; y d) permiten ejercer el derecho de defensa.

EXCEPCIONES DILATORIAS EXCEPCIONES PERENTORIAS EXCEPCIONES MIXTAS O PRIVILEGIADAS

NATURALEZA JURIDICA Atacan o depuran la forma del proceso, o depuran la demanda (art. 342 CT) Atacan el fondo del asunto o de la demanda (atacan el derecho que se pretende hacer valer) Atacan el fondo de la pretensión

D

E

N

O

M

I

N

A

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O

N

E

S Están denominadas (art.116CPCYM)

a. litispendencia

b. incompetencia

c. demanda defectuosa

d. falta de capacidad legal (art.31CT)

e. falta de personalidad

f. falta de personalidad

g. falta de cumplimiento del plazo o de la obligación que se pretende hacer valer Son denominadas:

a. prescripción (ejemplo, art.136/2. CT)

b. cosa juzgada

c. Transacción

d. Pago

e. Cualquier otra defensa para destruir el fondo de la pretensión o asunto Están denominadas:

a. Prescripción

(ejemplo, art.136/2.CT)

b. Cosa juzgada

c. Transacción

d. Pago

MOMENTO EN QUE SE INTERPONEN Antes de contestar la demanda (3 días después de la notificación) Con la contestación de la demanda En cualquier momento hasta antes de dictar sentencia

CUANDO SE PRUEBAN Se resuelve en la audiencia, salvo oposición del actor En la audiencia, salvo que el actor pida otra audiencia En la próxima audiencia, si ya no hay más se fija una

CUANDO SE RESUELVEN Si se evacuo en la audiencia, allí mismo, sino en un auto separado Sentencia Sentencia

LAS EXCEPCIONES

Como sabemos la acción, como derecho a acatar, tiene una respuesta en el derecho del demandado para defenderse. La demanda es para el demandante una forma de ataque, como lo es la excepción para el demandado una forma de defensa. La acción es el sustituto civilizado de la venganza y la excepción el sustituto civilizado para la defensa, en cierto modo la excepción es la acción del demandado.

En sentido amplio, la excepción es aquel poder del demandado, para oponerse a la acción que el demandante ha promovido en contra de él. Es la denominación dada a ciertos tipos específicos de defensas procesales, dilatorias, perentorias o mixtas, mediante las cuales el demandado puede reclamar del juez la liberación de la carga de contestar la demanda o la absolución de la misma.

Las excepciones se clasifican fundamentalmente en tres:

1. EXCEPCIONES PREVIAS

Llamadas en la doctrina dilatorias, término que no comparto puesto que si bien a través de ellas se extiende o retarda el acto de contestación lo cierto es que la finalidad es depurar el proceso frente a la falta de presupuestos procesales; por ellas, el demandado hace ver al juez la inexistencia de requisitos que impiden conocer el fondo de la pretensión. Es importante señalar que no se denominan previas porque se interpongan antes de la contestación de la demanda, sino son previas porque deben de resolverse antes que la pretensión principal.

2. EXCEPCIONES PERENTORIAS

Son las que tienen como finalidad extinguir o terminar con la pretensión del actor.

3. EXCEPCIONES MIXTAS

Son aquellas excepciones que nominadas como previas, de acogerse, tienen efectos de perentorias. En otras palabras, la excepción mixta, es una excepción previa (prescripción, caducidad, transacción, cosa juzgada) que de acogerse ataca la pretensión, puesto que impide conocer nuevamente la misma.

La excepción previa ataca la forma y perentoria, el fondo de la acción.

En resumen la excepción en términos generales, es el medio de defensa que utiliza el demandado con el objeto de depurar (previa) o atacar (perentoria) la acción del actor.

EXCEPCIONES PREVIAS

El artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la garantía individual del derecho de defensa “Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso

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