ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PRONTUARIO DERECHO LABORAL

5347424714 de Marzo de 2015

16.578 Palabras (67 Páginas)788 Visitas

Página 1 de 67

ESQUEMA DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL

_______________ 1. Código de Trabajo del artículo 309 al 359. Y artículo 112 del CPCYM.

ESQUEMA DE LOS INCIDENTES DE DERECHO

____________

Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89. Articulo 135 al 140.

ESQUEMA DE LOS INCIDENTES LABORALES DE HECHO

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________________

Ley del Organismo Judicial, Decreto No. 2-89. Articulo 135 al 140.

EXCEPCIONES DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL

La importancia de las excepciones es que: a) ponen fin al proceso; b) subsanan errores de la demanda; c) atacan, destruyen o revierten las pretensiones de la demanda; y d) permiten ejercer el derecho de defensa.

EXCEPCIONES DILATORIAS EXCEPCIONES PERENTORIAS EXCEPCIONES MIXTAS O PRIVILEGIADAS

NATURALEZA JURIDICA Atacan o depuran la forma del proceso, o depuran la demanda (art. 342 CT) Atacan el fondo del asunto o de la demanda (atacan el derecho que se pretende hacer valer) Atacan el fondo de la pretensión

D

E

N

O

M

I

N

A

C

I

O

N

E

S Están denominadas (art.116CPCYM)

a. litispendencia

b. incompetencia

c. demanda defectuosa

d. falta de capacidad legal (art.31CT)

e. falta de personalidad

f. falta de personalidad

g. falta de cumplimiento del plazo o de la obligación que se pretende hacer valer Son denominadas:

a. prescripción (ejemplo, art.136/2. CT)

b. cosa juzgada

c. Transacción

d. Pago

e. Cualquier otra defensa para destruir el fondo de la pretensión o asunto Están denominadas:

a. Prescripción

(ejemplo, art.136/2.CT)

b. Cosa juzgada

c. Transacción

d. Pago

MOMENTO EN QUE SE INTERPONEN Antes de contestar la demanda (3 días después de la notificación) Con la contestación de la demanda En cualquier momento hasta antes de dictar sentencia

CUANDO SE PRUEBAN Se resuelve en la audiencia, salvo oposición del actor En la audiencia, salvo que el actor pida otra audiencia En la próxima audiencia, si ya no hay más se fija una

CUANDO SE RESUELVEN Si se evacuo en la audiencia, allí mismo, sino en un auto separado Sentencia Sentencia

LAS EXCEPCIONES

Como sabemos la acción, como derecho a acatar, tiene una respuesta en el derecho del demandado para defenderse. La demanda es para el demandante una forma de ataque, como lo es la excepción para el demandado una forma de defensa. La acción es el sustituto civilizado de la venganza y la excepción el sustituto civilizado para la defensa, en cierto modo la excepción es la acción del demandado.

En sentido amplio, la excepción es aquel poder del demandado, para oponerse a la acción que el demandante ha promovido en contra de él. Es la denominación dada a ciertos tipos específicos de defensas procesales, dilatorias, perentorias o mixtas, mediante las cuales el demandado puede reclamar del juez la liberación de la carga de contestar la demanda o la absolución de la misma.

Las excepciones se clasifican fundamentalmente en tres:

1. EXCEPCIONES PREVIAS

Llamadas en la doctrina dilatorias, término que no comparto puesto que si bien a través de ellas se extiende o retarda el acto de contestación lo cierto es que la finalidad es depurar el proceso frente a la falta de presupuestos procesales; por ellas, el demandado hace ver al juez la inexistencia de requisitos que impiden conocer el fondo de la pretensión. Es importante señalar que no se denominan previas porque se interpongan antes de la contestación de la demanda, sino son previas porque deben de resolverse antes que la pretensión principal.

2. EXCEPCIONES PERENTORIAS

Son las que tienen como finalidad extinguir o terminar con la pretensión del actor.

3. EXCEPCIONES MIXTAS

Son aquellas excepciones que nominadas como previas, de acogerse, tienen efectos de perentorias. En otras palabras, la excepción mixta, es una excepción previa (prescripción, caducidad, transacción, cosa juzgada) que de acogerse ataca la pretensión, puesto que impide conocer nuevamente la misma.

La excepción previa ataca la forma y perentoria, el fondo de la acción.

En resumen la excepción en términos generales, es el medio de defensa que utiliza el demandado con el objeto de depurar (previa) o atacar (perentoria) la acción del actor.

EXCEPCIONES PREVIAS

El artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la garantía individual del derecho de defensa “Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido”. Esta norma constitucional, en consecuencia, hace permisible una condena, siempre que el proceso sea legal y contrario, la ilegalidad de un proceso impide la condena.

Para que el proceso tenga existencia jurídica y plena validez, se hace necesario que se cumplan con ciertos requisitos o antecedentes, a los que se le denominan PRESUPUESTOS PROCESALES. La capacidad procesal, representación, legitimidad de quienes están en juicio, la investidura del juez, la posibilidad de ejercer la acción o la pretensión, son algunos de los supuestos previos o presupuestos procesales. La excepción previa es el medio de defensa a través del cual el demandado pretende depurar o dilatar la acción del actor.

Eduardo Couture al hablar de las excepciones dilatorias, indica que “corresponden al concepto de excepciones procesales existentes en el derecho común europeo antes del Código francés y derivadas del derecho romano. Son defensas previas, alegadas in limine litis, y que, normalmente, versan sobre el proceso y no sobre el derecho material alegado por el actor. Tienden a corregir errores que obstaran a una fácil decisión (defecto legal en el modo de preparar la demanda); a evitar un proceso inútil (litispendencia); a impedir un juicio nulo (incompetencia absoluta, falta de capacidad o de personería); a asegurar el resultado del juicio (fianza de arraigo y de rato et grato); etc.

Cabe resaltar que el termino dilatorio con que se conoce en doctrina las excepciones previas reguladas en el artículo 116 del Código Civil y Mercantil, trae la idea que el fin de la excepción es el de dilatar o retardar el proceso, lo que no se encuentra alejado de la realidad práctica, fundamentalmente por el malicioso uso que se hace de este tipo de defensa.

El Código Procesal Civil y Mercantil, en número clausus (cerrado) establece que la falta de presupuestos procesales se puede hacer ver mediante las siguientes excepciones:

 Incompetencia

 Litispendencia

 Demanda defectuosa

 Falta de capacidad legal

 Falta de personalidad

 Falta de personería

 Falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer.

 Caducidad

 Prescripción

 Cosa Juzgada

 Transacción, y

 Arraigo

EXCEPCION PREVIA DE INCOMPETENCIA

La competencia es un presupuesto procesal que el juez debe examinar de oficio o que la parte demandada puede alegar a través de esta excepción, se produce cuando el juez ante quien se plantea la acción, carece de competencia ( conforme a las reglas de las mismas) ya sea por razón de materia, territorio o cuantía para conocer de ella. La incompetencia es un impedimento procesal que alegado por el demandado para atacar el procedimiento, por falta de aptitud procesal del juez para conocer del caso determinado.

La Ley del Organismo Judicial establece, en su artículo 62, que los tribunales solo podrán ejercer su potestad en los negocios dentro de la materia y territorio que se les hubiese asignado. El mismo cuerpo legal, en su artículo 121, establece la obligación de los tribunales de conocer de oficio de las cuestiones de competencia, bajo pena de nulidad de actuado y de responsabilidad del funcionario; salvo en los casos de prórroga de competencia por razón de territorio, obligación esta que también se establece en el artículo 6 del Código Procesal Civil y Mercantil.

EXCEPCION PREVIA DE LITISPENDENCIA

La litispendencia (litis-pendiente) equivale a juicio pendiente, es decir, que se encuentra en trámite y se aleja cuando se siguen dos o más procedimientos iguales en cuanto a sujetos, objeto y causa. Esta excepción tiene su fundamento en impedir fallos distintos en dos procesos con identidad de causa, partes y objeto, también que el fallo en uno haga prejuzgar al juez respecto del otro.

Para la procedencia de esta excepción, es necesario que existan dos procesos iguales, con identidad de personas (partes) y de cosas (objeto) sobre las que se litiga y que ambos se encuentren en trámite; es decir, no fenecidos, se hace necesario probar la existencia del otro proceso, para efectuar el examen comparativo. También es importante mencionar que no procede esta excepción cuando, existiendo identidad

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (104 Kb)
Leer 66 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com