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Proporcionalidad Y Ley Penal


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  1.355 Palabras (6 Páginas)  •  348 Visitas

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2R0e0v7is]t a de Derecho Vol. XrXe c- Nenº s1i -o Jnuleios 2007 Páginas 359-36549

Recensiones

Gloria Patricia Lopera Mesa. Principio de proporcionalidad y ley penal. Bases para un

modelo de control de constitucionalidad de las leyes penales. Centro de E studios Políticos y

Constitucionales, Madrid, 2006 (661 pp.)

La obra in comento aborda la problemática del control de constitucionalidad de las

leyes penales desde sus principales enfoques jurídicos: la Teoría del derecho, la Teoría

de los derechos fundamentales y el Derecho penal. A mayor abundamiento, podemos

estructurarla en tres partes: la primera de ellas pone de manifiesto la consolidación del

principio de proporcionalidad como herramienta argumentativa de control constitucional

de las leyes; la segunda aborda el tratamiento otorgado a dicho principio por doctrina

penal; y la tercera, desarrolla la aplicación del juicio de proporcionalidad en el control de

constitucionalidad de las leyes penales desde la perspectiva de “prohibición de exceso”.

La autora toma las herramientas suministradas por la teoría de los derechos fundamentales

y la teoría de la argumentación jurídica de Alexy para desarrollar su propuesta

de modelo de control de constitucionalidad de las leyes penales, que se articula en torno a

tres elementos: una teoría acerca de la estructura normativa de los derechos fundamentales

–asentada en mandatos de optimización–; una teoría amplia acerca del contenido protegido

por tales derechos y otra externa acerca de sus límites; y finalmente, el desarrollo

de una estructura argumentativa a través del principio de proporcionalidad destinado a

establecer el contenido definitivo protegido por los derechos fundamentales.

La autora toma como referencia la utilización del principio de proporcionalidad

como herramienta argumentativa en el control de constitucionalidad de las leyes penales:

a partir de una concepción de la constitución como un orden marco o abierto, el juicio

de proporcionalidad resulta un mecanismo idóneo para hacer frente a la tensión entre

democracia y derecho que subyace de los estados constitucionales. E n este sentido, debemos

destacar el tremendo esfuerzo que realiza la autora para establecer unos criterios de

diferenciación entre la validez –la pertenencia a un mundo constitucionalmente posible– y

la legitimación externa de la ley penal, criterios que deben servir como presupuestos a los

límites del juicio de constitucionalidad. Así, el principio de proporcionalidad, postula

la autora, ofrece una estructura argumentativa allí donde existen varias alternativas de

interpretación, mediante un procedimiento que permite tomar todos los argumentos

materiales a favor y en contra de la norma adscrita, que servirá como premisa mayor del

juicio de constitucionalidad.

Tomando un concepto amplio del principio de proporcionalidad articula su aplicación

en el juicio de constitucionalidad en cinco etapas: Las dos primeras (adscripción

prima facie a una disposición de derecho fundamental y examen de la legitimidad del

fin perseguido por la actividad legislativa) permiten entablar la colisión entre razones

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normativas prima facie en contra y a favor de la norma enjuiciada; y las tres fases restantes

constituyen la aplicación del principio de proporcionalidad propiamente tal (idoneidad,

necesidad y proporcionalidad en sentido estricto).

La autora también pone de manifiesto que el principio de proporcionalidad permite

el establecimiento de distintos grados de intensidad en el control de constitucionalidad.

Justamente, en los casos de control intenso la competencia del legislador decrece y, en

consecuencia, se amplía la competencia revisora del TC. E ste tipo de control encuentra

su natural ámbito de aplicación en el derecho penal, puesto que supone la intervención

estatal más intensa en los derechos fundamentales y donde menos seguras son las premisas

empíricas que avalan su idoneidad, necesidad y estricta proporcionalidad.

Otro aspecto que destaca este estudio es la función sistematizadora del principio

de proporcionalidad (en sentido amplio) de los principales límites materiales al poder

punitivo desde hace tiempo forjados por la cultura jurídica penal. Así, el principio de

exclusiva protección de bienes jurídicos se encuadra dentro de las razones normativas

prima facie en contra o favor de una intervención penal legislativa, el principio de lesividad

de la conducta en el subprincipio de idoneidad y el principio de intervención

mínima en el subprincipio de necesidad.

N o obstante, esta concepción del principio de proporcionalidad suscita roces con el

legislador. Así, la inclusión del principio de correspondencia con la realidad en el juicio

de constitucionalidad a través

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