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Prosedimiento Eleccionario Del CNE


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER ELECTORAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RESOLUCIÓN N° 090528-0264

Caracas, 28 de mayo de 2009

199° y 150°

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 293, numeral 6 de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Poder Electoral,

por órgano del Consejo Nacional Electoral, la organización de las

elecciones de los sindicatos, en los términos que señale la ley.

CONSIDERANDO

Que el artículo 33, numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral,

establece que el Consejo Nacional Electoral, organizará las elecciones

sindicales, respetando su autonomía e independencia, con observancia

de los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República

sobre la materia, suministrándoles el apoyo técnico y logístico

correspondiente cuando así lo soliciten voluntariamente.

CONSIDERANDO

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 293, único aparte de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los órganos del

Poder Electoral deben garantizar la confiabilidad, imparcialidad,

transparencia y eficiencia de los procesos electorales.

Resuelve aprobar las siguientes:

NORMAS SOBRE ASESORÍA TÉCNICA Y APOYO LOGÍSTICO

EN MATERIA DE ELECCIONES SINDICALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

ARTÍCULO 1. Las presentes Normas tienen por objeto establecer los

parámetros que definirán la actuación del Poder Electoral, cuando le sea

solicitada voluntariamente por las organizaciones sindicales su asesoría

técnica y apoyo logístico para organizar los procesos electorales.

Ámbito de Aplicación

ARTÍCULO 2. Quedan sujetas a la aplicación de las presentes Normas

las organizaciones sindicales debidamente inscritas ante el Registro

Público de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular

para el Trabajo y Seguridad Social, que voluntariamente soliciten la

asesoría técnica y el apoyo logístico del Poder Electoral en el desarrollo

de sus procesos electorales sindicales, de conformidad con el artículo 8,

numeral 2, de las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los

Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, así como

aquellas organizaciones cuyos procesos electorales deban ser

organizados por el Poder Electoral en virtud de mandato judicial.

Finalidad

ARTÍCULO 3. Estas Normas tienen como finalidad proteger el derecho

humano a la participación protagónica de los trabajadores afiliados y

trabajadoras afiliadas de las organizaciones sindicales, que requieran la

asesoría técnica y el apoyo logístico del Poder Electoral, garantizando la

confiabilidad, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad de los

actos, buena fe, economía procedimental y eficiencia en los procesos

que se organicen y el respeto a la libertad sindical.

ARTÍCULO 4. La información contenida en los estatutos, reglamentos

internos y listados de trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas

suministrados por la organización sindical al Consejo Nacional Electoral,

se tendrá como cierta a los efectos de la tramitación del proceso,

cuando estén certificadas por el Registro Público de Organizaciones

Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad

Social.

Las organizaciones sindicales cubrirán los costos de sus procesos

electorales.

ARTÍCULO 5. Los órganos y entes del Estado, así como todas las

personas naturales y jurídicas, deberán prestar colaboración y brindar la

información requerida por el Consejo Nacional Electoral, para el ejercicio

de las atribuciones contempladas en las presentes Normas.

ARTÍCULO 6. Son electoras y electores de una organización sindical, los

trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas que aparezcan en el

Registro Electoral Definitivo de esa organización.

ARTÍCULO 7. Las comisiones electorales deberán garantizar la

publicidad de los actos que se dicten en el desarrollo de los procesos

electorales. A tal efecto, realizarán las publicaciones en las carteleras de

las organizaciones sindicales o centros de trabajo, sin perjuicio de las

notificaciones que resultaren necesarias para asegurar la efectiva

participación y defensa de los derechos de los trabajadores afiliados y

trabajadoras

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