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Proteccion civil

yuri10 de Mayo de 2012

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Introducción

Es importante acotar que la Protección Civil, se asume como un estado se seguridad y alerta permanente que debe estar en la persona ante las amenazas que se ciernen sobre su vulnerabilidad para evitar el consecuente riesgo de lesionar o perder la vida, sus bienes o su medio ambiente. Protección Civil es una actividad de servicio permanente en el mundo en favor de la comunidad, que tiende a desarrollar y coordinar las medidas de todo orden destinadas a predecir y prevenir desastres de cualquier origen, a limitar, mitigar o neutralizar los daños que tales desastres pudiesen causar a personas y bienes, así como a realizar, en las zonas afectadas, las acciones de emergencia para permitir la continuidad del régimen administrativo y funcional en todos los órdenes de actividad.

Ninguna nación del mundo está libre de la presencia sorpresiva de un desastre, creando por esto la necesidad de mantenerse siempre atentos para afrontar las severidades dañinas de la naturaleza o las acciones destructivas de la mano del hombre.

Protección Civil juega un papel importante en la defensa integral de nuestro país, protege al individuo y a las comunidades de los destructores efectos de los desastres, preservando sus vidas, bienes materiales, elementos de su subsistencia y todo aquello indispensable para la supervivencia y desarrollo nacional. A este efecto prevé situaciones, planifica la forma de anular o aminorar los efectos dañinos y adiestrar a la población en el cumplimiento de normas y acciones que, individual y colectivamente, deben ponerse en práctica para afrontar situaciones desastrosas.

En Venezuela nos remontamos al 7 de Noviembre de 1943 cuando a través del Decreto N° 175 se crea La Junta Nacional de Socorro adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social con el fin de prestar asistencia a las personas que resultaron afectados por las inundaciones ocurridas en dicho año.

M.S.A.S., CORDIPLAN, Cruz Roja de Venezuela y un representante del sector privado.

1-.Base legal vinculado a Protección Civil y Administración de Desastres en Venezuela

--Base Legal vinculada a la Protección Civil y Administración de Desastres en Venezuela.

1. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

← El Art. 332”… Proteger a los ciudadanos y ciudadanas… organizará:…Numeral 4, una organización de Protección Civil y Administración de Desastres.

← Art. 55”…derecho a la protección…frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo…, la participación de los ciudadanos y ciudadanas…

← Art. 134”…Numeral 1, toda persona… debe prestar los servicios civiles…, necesarios… para hacer frente a situaciones de calamidad pública…”

← Art. 156. “Es de competencia del poder público Nacional… Numeral 9, el régimen de la administración de riesgo y emergencia…”

← Art. “178…”Son de la competencia del municipio…Numeral 4, protección del ambiente… y protección civil…”

2. Ley de la organización Nacional de protección civil y Administración de Desastres.

← En el Art. 1…”Regular la organización, competencia, coordinación y funcionamiento…en el ámbito nacional, estadal y municipal”.

← Art. 3… “La organización nacional de protección civil y Administración de desastres… planifica… promueve… diseña… establece estrategias…fortalece…e integra las actividades inherentes a protección civil y Administración de Desastres.

3. Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

← En el Art. 23. En concordancia con el Art. 332. De la Constitución.

← Art. 24. “El sistema de protección civil se entenderá como prevención, preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural técnico y social…”

4. Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana.

← Art. 2. “Son órganos de seguridad ciudadana:…Numeral 6. La organización de protección civil y administración de desastres”.

← Art. 15. “En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad,

Base Legal vinculada a la Protección Civil y Administración de Desastres

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

(Según Gaceta Oficial, Nro. 36860, del 30/12/1999)

Art.332. "... proteger a los ciudadanos y ciudadanas... Organizará: Numeral 4, Una organización de protección civil y administración de desastres...".

Art.55. "Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...".

Art.134. "Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública.

Art.156. "Es de la competencia del Poder Público Nacional:...Numeral 9, El régimen de la administración de riesgos y emergencias...".

Art.178."Son de la competencia del Municipio... Numeral 4, Protección del ambiente..., y Protección Civil...".

Art. 326. "La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil...".

Art.338. "Podrá decretarse los estados de excepción..., el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas..., estado de conmoción interior o exterior".

Art.339. "...El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos...".

LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. (PCAD)

(Según Gaceta Oficial, Nro. 5557 Extraordinario, del 13/11/2001)

--Propósito:

La presente Ley tiene por objeto regular la organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal."

--La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres..., Planifica... Promueve..., Diseña..., Establece estrategias..., Fortalece... e Integra las actividades inherentes a Protección Civil y Administración de Desastres.

1. Planificar y establecer políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para casos de desastres, en cada una de las fases que lo conforman.

2. Promover en los diferentes organismos locales relacionados con la gestión de riesgos, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, para salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades.

3. Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a promover y afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de emergencias y desastres.

4. Establecer estrategias dirigidas a la preparación de las comunidades, que garanticen el aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal para enfrentar emergencias y desastres en sus diferentes fases y etapas.

-- Alcance:

Velar porque las diferentes instancias del estado aporten los recursos necesarios que garanticen que las instituciones responsables de atender las emergencias, cuenten con el soporte operacional y funcional adecuado para la idónea y oportuna prestación del servicio de protección civil y administración de desastres.

6. Fortalecer a los organismos de atención y administración de emergencias, a fin de garantizar una respuesta eficaz y oportuna y coordinar y promover las acciones de respuesta y rehabilitación de las áreas afectadas por un desastre.

7. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos o privados, que deban intervenir en las diferentes fases y etapas de la administración de desastres, que permitan la utilización de integración oportuna y eficiente de los recursos disponibles para responder ante desastres.

----Leyes y normas de protección civil en Venezuela:

--Normas:

1. Asesorar y mantener informado al Director Nacional de todo lo relacionado con las materias con competencia de Administración.

2. Controlar el flujo financiero de los ingresos que se perciben a través del Presupuesto asignado por el Ministerio del Interior y Justicia.

3. Dirigir, controlar, supervisar y coordinar las actividades financieras, fiscales, contables y de administración presupuestaria de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

4. Proteger de forma integral los activos de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de desastres.

5. Supervisar la incorporación y desincorporación de los Bienes Nacionales de la Dirección.

--Leyes:

-Ley Orgánica de Seguridad de la Nación: Artículo 23 en concordancia con el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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