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ANTEPROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. (LEPINA)


Enviado por   •  16 de Junio de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.511 Palabras (7 Páginas)  •  261 Visitas

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 PROPUESTA TÉCNICA

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ANTEPROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. (LEPINA)

PRESENTADO POR:

BARAHONA ALVARADO, MARGARITA DE JESÚS

CAMPOS GONZÁLEZ, OSWALDO ERNESTO

PALACIOS ROMERO, JOSÉ OMAR

ROJAS DE MARTÍNEZ, CAMILLE MARINOÉ

ENERO DE 2016

SAN SALVADOR          -         EL SALVADOR         -          CENTROAMÉRICA


1. Nombre del proyecto de investigación que ha dado origen a la propuesta:

“El abandono de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores y su protección a través del procedimiento de acogimiento de Familia Sustituta.”

2. Objetivos de la Propuesta.

2.1. Objetivo General:

Contribuir con el Estado Salvadoreño y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia proveyéndolo de un anteproyecto de reforma al Artículo 132 de la Ley de Protección Integral Para la Niñez y Adolescencia (LEPINA) vigente.

2.2. Objetivos Específicos

  1. Facilitar la Propuesta técnica de reforma al Departamento de Proyección Social de la Universidad Panamericana, para que lo haga llegar a los funcionarios que posean iniciativa de ley, para que así, dando cumplimiento al Art.133 y Art.142 de la Constitución de la República, sea introducida a la comisión respectiva para ser discutida, una vez dado el visto bueno, en el pleno legislativo.

  1. Formular y justificar la Propuesta técnica de anteproyecto de reforma al anteproyecto de reforma al Artículo 132 de la Ley de Protección Integral Para la Niñez y Adolescencia (LEPINA) vigente, sobre la prelación de la aplicación de las modalidades de acogimiento familiar.

3. Justificación.

El acogimiento familiar por familia sustituta, es una medida de protección a favor de las niñas, niños y adolescentes, que busca la integración en una familia que no es la constituida por sus padres biológicos, con la finalidad de proporcionarle un ambiente familiar estable, que le garantice una adecuada atención, respetando sus derechos y cubriendo sus necesidades. A pesar de que El Salvador, es un país en el cual se reconocen los derechos de la niñez y adolescencia, es necesario que se dé el fiel cumplimiento de las normas que regulan esa protección, al igual de la efectivización de las instituciones que participan en la solución a este problema.  

Para que una niña, niño o adolescente pueda ser sujeto de la figura de acogimiento familiar debe tener implícita la condición de abandono o en estado de desprotección a sus derechos, donde la labor que desempeñan las instituciones de protección en cuanto al acogimiento de una niña, niño o adolescentes es evitar en la mayor medida posible el estado de desamparo de las niñas, niños y adolescentes a fin de lograr positivamente el ingreso a un nuevo núcleo familiar que proporcione las condiciones adecuadas para su desarrollo, además estas instituciones deben mantener un seguimiento por un tiempo determinado para establecer la evolución personal de las niñas, niños o adolescentes luego de ser acogido.

Es eminente que el Estado Salvadoreño ha hecho un esfuerzo a efecto de cumplir fielmente con la Convención sobre los Derechos del Niño al crear la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, sin embargo debe primeramente en esta nueva Legislación referida a la niñez y adolescencia crear más Juzgados de Niñez y Adolescencia a nivel nacional que garantice el acceso a toda la población y en mayor medida la solución o mayor interés al estado de desprotección de muchas niñas niños y adolescentes, es entonces necesario que se modifique la prelación a la que están sujetas las medidas jurídicas de protección, aplicadas por los Jueces de Niñez y Adolescencia.

4. Alcance.

Que el Departamento de Proyección Social de la Universidad Panamericana, como encargado de la integración de la universidad con el entorno y la sociedad canalice el anteproyecto de reforma,  hacia las personas, que puedan ya sea por iniciativa de Ley o como insumo de respaldo para motivar otros estudios más profundos, todo ello encaminado al mismo fin el garantizar una completa realización, utilizando las estrategias, metodologías, dinámica y funcionales que le brinden a la sociedad, a las empresas e instituciones escolares la oportunidad de desarrollar actividades tendientes a satisfacer las necesidades de capacitación, acciones sociales, culturales y programas destinados a la difusión del conocimiento.

5. Estrategia.

La propuesta realizada por el grupo de trabajo, pasará luego de la evaluación correspondiente, a ser competencia y responsabilidad de la Unidad de Proyección Social de la Universidad Panamericana, ésta será la responsable de su difusión, con el fin que éste la canalice a las personas con iniciativa de Ley, si éste no se hallase capaz, en plazo de tres meses debe enviarlo a los organismos civiles establecidos en la estrategia de este documento para que se haga cumplir lo establecido, debido a que el gobierno de El Salvador tiene ante sí un conjunto de compromisos adquiridos con organismos internacionales, que están vinculados precisamente con la mejora en el nivel de vida de la población. Se determina entonces que realicen las gestiones necesarias para hacer del conocimiento de la Asamblea Legislativa de El Salvador, y de esa forma contribuir con la educación superior, sustentada en el Artículo 55 de la Constitución de la República.

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