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Protocolizacion Del Un Inmueble


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  1.152 Palabras (5 Páginas)  •  5.595 Visitas

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REGISTRO INMOBILIARIO (1er circuito estado Lara)

El propósito fundamental de los registros y notarias es garantizar, mediante publicidad registral, la certeza y la seguridad jurídica de los bienes o derechos inscritos, otorgándoles la presunción de verdad legal, oponible a terceros. Los asientos registrales están bajo la salvaguarda de los tribunales y producen todos los efectos mientras no se declare su inexactitud.

Protocolización de un inmueble.

Comenzaremos por definir lo que es un protocolo y lo que es un inmueble.

Un Protocolo es el libro donde el Notario actúa, es decir, es el conjunto de instrumentos originales otorgados ante la fe del Notario. Ahora bien por ley fuera de su protocolo el Notario no puede actuar. La Ley previene que al protocolizar un documento el Notario tiene 2 opciones:

 Transcribirlo en el acta que al efecto levante, o bien,

 Anexarlo a dicha acta (legalmente se dice mandar al apéndice).

Son inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él.

Creación del registro inmobiliario.

El registro inmobiliario tiene por objeto dar seguridad jurídica y publicidad registral a la inscripción y anotación de los actos y contratos relativos a los atributos del dominio y demás derechos reales que afectan los bienes inmuebles. Para que su inscripción surta efectos oponibles frente a terceros, los derechos inmobiliarios deberán inscribirse en la jurisdicción registral que corresponda el inmueble.

La compra y venta de bienes inmuebles está regulado en el título V del Código Civil. Según el artículo 27 de la Ley de Derecho Internacional Privado, la ley venezolana aplica cuando los bienes se encuentran situados en Venezuela. Según el derecho venezolano no puede existir contrato de compraventa entre marido y mujer, ni entre los padres y los hijos, cuando los hijos poseen bienes.

Generalmente, la venta de un inmueble se realiza en dos etapas:

 Opción de compra-venta. Firmar una opción de compra-venta es un uso común en Venezuela, más no obligatorio. En este documento se establecen las condiciones de la futura venta: descripción del inmueble, precio, forma de pago, plazo para la protocolización del documento definitivo de venta, monto de la garantía entregada para asegurar la operación, y las penalidades correspondientes en caso de incumplimiento.

 Firma y presentación al Registro Inmobiliario para su protocolización del contrato de compra-venta.

Para la protocolización ante el Registro Inmobiliario de la ubicación del inmueble se requiere presentar:

 Documento de venta redactado y visado por abogado.

 Copia de la Cedula de Identidad de los otorgantes.

 Original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, de cada uno de los otorgantes.

 En caso de ser una persona jurídica, deben acompañarse el documento constitutivo y ultimas Actas de actualización de la compañía, y copia de la Cedula de Identidad del representante legal.

 Ficha Catastral (Si la Cuenta esta a nombre de una persona diferente al propietario actual, debe hacerse el cambio de nombre)

 Solvencia del Derecho de Frente.

 Solvencia de Agua del inmueble (Si se trata de un apartamento, previamente debe obtenerse la Solvencia de pago del Condominio)

 Registro de Vivienda Principal. En caso de no tener registrado el inmueble como Vivienda Principal, deberá pagarse el equivalente al 0,5% del precio de venta del inmueble, este pago se hace con la Planilla emitida por el SENIAT, ante una entidad bancaria autorizada a recibir pagos a la Tesorería Nacional . Se debe exigir la Certificación de Pago.

 Pago de los Derechos de Registro: Según el cálculo realizado por el Registro Inmobiliario, en el Banco y Cuenta que indique el Registro.

 Pago de Impuesto Municipal: Impuesto que se le paga a la Alcaldía correspondiente por la operación inmobiliaria.

Se le recomienda:

 Al propietario que una vez tomada la decisión de vender y comience con la tramitación de la documentación necesaria para protocolizar.

 Al comprador que antes de suscribir la opción de compra-venta, que compruebe ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente al documento de venta, que el inmueble esté libre de gravamen (embargo, prohibición de enajenar y gravar).

Existen requisitos especiales cuando un copropietario ha fallecido, en caso de divorcio o cuando el inmueble pertenezca a un menor o cuando se actúa por poder:

 Si ha fallecido alguno de los propietarios del inmueble, los coherederos deberán presentar la declaración sucesoral y la correspondiente solvencia sucesoral.

 En caso de divorcio cuando las partes no estén de acuerdo en vender de mutuo acuerdo debe presentar el vendedor constancia de la liquidación de la comunidad de gananciales y adjudicación del referido bien.

 Cuando inmuebles están en posesión de menores se necesita la autoridad previa de un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

 Cuando se actúa mediante poder, el mismo debe ser registrado y no sólo notariado.

Derecho de crédito

El derecho de crédito, es en efecto, una relación entre dos personas, de las cuales una, el acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, un hecho determinado apreciable en dinero. Ahora bien, esa relación puede ser considerada desde dos puntos de vista diferentes; del lado del acreedor, es un derecho de crédito que cuenta en el activo de su patrimonio, del lado del deudores una obligación, una deuda que figura en su pasivo. Los jurisconsultos romanos se sirven exclusivamente de la palabra obligado, en un sentido muy amplio, para designar el crédito lo mismo que la deuda.

NOTARIA

Autenticación de un vehículo

 El vehículo debe estar registrado ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

 El Título de Propiedad o Certificado de Registro de Vehículo, debe ser presentado y exhibido en original a nombre del vendedor.

 El interesado deberá exhibir y presentar ante la Notaría Pública más cercana la Constancia de Revisión de Vehículos vigente, expedida por las autoridades del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre; anexando igualmente para evidenciar el domicilio del vendedor, algún recibo de servicio público correspondiente a electricidad, teléfono o aseo urbano.

 Sólo se procesarán los trámites de otorgamiento de documentos de compraventa de vehículos que no excedan de dos (2) traspasos, es decir que no hayan sido puestos a la venta en más de dos ocasiones.

 Si se trata de la venta número tres es necesario que el INTTT apruebe los documentos y la modificación del registro original.

 Para efectuar un tercer traspaso mediante documento autenticado, el vendedor debe poseer el Título de Propiedad o Certificado de Registro de Vehículo a su nombre.

 Adicionalmente, queda prohibida la autenticación de documentos de opción de compraventa de vehículos. Este tipo de trámite sólo se realiza cuando la negociación se hace a través de una institución bancaria.

Requisitos para la venta de un vehículo.

 Título de propiedad (original)

 Revisión de Transito (original)

 Rif del vendedor (origial) o

 Recibo de servicio a su nombre (original)

 Documento autenticado si lo tiene

 Un solo traspaso

 Copia de cedula de identidad del comprador y del vendedor

 Copia de cheque para venta superior a (BsF 160.500.00)

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