Pruebas Civil Procesal
JacquelineBcInforme27 de Agosto de 2017
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Índice
Introducción. 1
7.1 Momento procesal en que se abre la etapa probatoria. 2
7.2 Medios de prueba. 2
7.3 Confesional. 3
7.4 Documental. 3
7.5 Prueba pericial. 4
7.6 Inspección Judicial. 4
7.7 La prueba testimonial 5
7.8 Fotografías, copias fotostáticas y demás elementos. 6
7.9 Prueba presunciones. 6
7.10 Escrito de ofrecimiento de pruebas. 6
7.11 Termino y computo de ofrecimiento de pruebas 6
7.13 Preparación de las pruebas. 6
7.13.1. Confesional 7
7.13.2. Documental 10
7.13.3. Pericial 11
7.13.4. Inspección ocular 15
7.13.5. Testimonial 16
7.14. El Desahogo de las Pruebas. 17
7.14.1. Termino para desahogo, ordinario y extraordinario. 18
7.14.2. Procedimiento. 18
7.14.3. El acta de la audiencia de desahogo de pruebas. 20
7.15. Momento procesal de presentación y desarrollo de los alegatos. 21
Modelos de Pruebas. 22
Modelo1 23
Modelo2 24
Modelo3 25
Conclusión. 26
Bibliografía. 27
Legislación. 27
Introducción.
En sentido estricto la prueba es la obtención del convencimiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso. En sentido amplio puede designarse como el conjunto de actos desarrollado por las partes, los terceros y el propio juzgador, con el objeto de lograr la obtención del cerciora miento judicial sobre los hechos discutidos y discutibles.
7.1 Momento procesal en que se abre la etapa probatoria.
El artículo 290. C.P.C.D.F. nos señala:
“El mismo día en que se haya celebrado la audiencia previa de conciliación y de excepciones procesales, si en la misma no se terminó el juicio por convenio, o a más tardar de dicha audiencia, el Juez abrirá el juicio al período de ofrecimiento de pruebas, que es de diez días comunes, que empezarán a contarse desde el día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación a todas las partes del auto que manda abrir el juicio de prueba”.
7.2 Medios de prueba.
La condición fundamental para que la sentencia estime fundada la demanda es, precisamente, la prueba.
Para Carnelutti la prueba jurídica de los hechos controvertidos, implica que probar, no quiere decir necesariamente demostrar la verdad de los hechos discutidos, sino determinar o fijar los hechos mismos. Fijar los hechos mismos a través de los procedimientos autorizados por la ley.1
La prueba como procedimiento tiende a proporcionar al juzgador el conocimiento de la verdad acerca de lo que se le ha planteado.
En sentido amplio tiene el alcance de comprender todas las actividades procesales que se realizan a fin de obtener el cerciora miento del juzgador independientemente de que éste se obtenga o no.
Los medios de prueba son los instrumentos con los cuales se pretenden lograr el cerciora miento del juzgador sobre los hechos objeto de la prueba. Estos instrumentos pueden consistir en objetos materiales- documentos, fotografías- o en conductas humanas realizadas bajo ciertas condiciones- declaraciones de testigos, dictámenes periciales, inspecciones judiciales.
El artículo 278 C.P.C.D.F. nos menciona al respecto:
“Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes, o a un tercero, sin más limitaciones de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral”.
Se clasifican en:
Reales. Consisten en cosas.
Personales. Consisten en conductas humanas.
Históricas. Reproducen o representan objetivamente los hechos por probar.
Críticas. Demuestran la existencia de un hecho.
Constituidas. Existencia previamente al proceso.
Por constituir. Son aquéllas que se realizan sólo durante y con motivo del proceso.
Directas. Muestran al Juez el hecho a probar directamente
Indirectas. Lo hacen por medio de otro hecho u objeto.
7.3 Confesional.
Es una declaración vinculativa, contiene un reconocimiento de hechos de consecuencias jurídicas desfavorables para el confesante.
Sólo pueden ser sujetos de la confesión las partes contendientes en el proceso:
Oferente: Es la parte que formula las preguntas.
Absolvente: Es la parte que contesta las preguntas.
Clases de Confesión.
Judicial. Formulada en juicio, ante Juez competente, y con sujeción a las formalidades procesales establecidas.
Extrajudicial. Hecha fuera de juicio, en conversación, carta o en cualquier documento que en su origen no haya tenido por objeto servir de prueba del hecho sobre el que recae. También se ha considerado a la confesión desahogada ante juez competente pero faltando algunas formalidades legales.
Confesión mediante posiciones.
El pliego de posiciones es un escrito en el que la parte oferente de la prueba expresa las preguntas que la absolvente debe desahogar.
Formulado para obtener únicamente como respuesta un “sí” o un “no”.
Sólo se debe establecer un hecho o conducta en una pregunta. Las preguntas no deben ser insidiosas.
7.4 Documental.
Es un instrumento en el cual hay escritura, y entonces, mediante la escritura se plasma una serie de datos, de noticias. Tiene la función de representar una idea o un hecho.
Se clasifican en:
Públicos. Probada su autenticidad, hacen plena prueba, salvo que sean enervados por otras pruebas sobre los hechos materiales que consignan, y que pasaron ante el oficial público interviniente.
Los regula el artículo 327 del C.P.C.D.F., que a grandes rasgos señala:
Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante notario o corredor público y las copias certificadas de dichos documentos.
Los documentos auténticos e informes expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.
Documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos.
Certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los jueces del Registro Civil.
Certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos.
Certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales.
Ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades.
Actuaciones judiciales.
Certificaciones que expidieran las bolsas mercantiles o mineras.
Convenios
Privados. Se encuentran nombrados en el artículo 334.
“Los vales, pagarés, libros de cuentas, cartas y demás escritos firmados o formados por las partes o de su orden y que no estén autorizados por escribano o funcionario competente
También se consideran documentos privados, aquellos que provengan de terceros y que este código no reconozca como documentos públicos”.
7.5 Prueba pericial.
Medio de confirmación por el cual se rinden dictámenes acerca de la producción de un hecho y sus circunstancias conforme la legalidad causal que lo rige.
Se ha señalado por la doctrina que el peritaje es una actividad realizada por personas "especialmente calificadas, distintas e independientes de las partes y del juez del proceso, por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante el cual se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las del común de las personas. Es una prueba ilustrativa sobre alguna materia técnica, que escapa al conocimiento del juzgador”.2
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