Pruebas Civiles
aurora201410 de Julio de 2015
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PRUEBAS
CONCEPTO.
La prueba es tanto acción y efecto de probar como razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo .
Así, la prueba es el medio de convencimiento, actualizado de diversas formas, que emplean las partes para que el Juez se cerciore de que los hechos y derechos sometidos a su consideración en el proceso son verídicos.
La finalidad de ésta es hacerla patente, despejando cualquier duda sobre su veracidad, éste medio de convencimiento se actualiza de diversas formas; por lo que la prueba es un conjunto de elementos o instrumentos encaminados a influir en el proceso para la comprobación de los hechos y de los derechos de cuya titularidad se debate, ello de acuerdo a lo establecido por la ley.
OBJETO.
Se entiende por objeto de la prueba lo que es materia del conocimiento del Juez, a fin de que éste se cerciore de la veracidad de lo que se le presenta.
El objeto de la prueba son los hechos y no los derechos, a excepción del derecho consuetudinario, y los derechos susceptibles de ser probados deben de ser controvertidos, que no hayan sido confesos, que no sean evidentes ni contrarios a la moral y las buenas costumbres.
CLASIFICACIÓN.
1) Originales y Derivadas. Ésta clasificación reside en la naturaleza de los documentos presentados como prueba. La prueba original se refiere a un documento que no ha sido reproducido, mientras que el derivado se deriva de la reproducción que se hizo del original .
2) Preconstituidas y por Constituir. Ello depende de que el proceso se haya o no se haya iniciado, lo cual quiere decir que las preconstituidas existían antes de que el proceso se hubiere iniciado, en tanto que las pruebas por constituir se producen una vez que ya se inició el mismo y serán ofrecidas en el momento procesal oportuno.
3) Directas e Indirectas. Las primeras le dan al juzgador acceso directo e inmediato a la prueba, por ejemplo, en la inspección judicial. Por su lado, las indirectas son las que llegan a consideración del juzgador a través de otros medios, tales como el testimonio o la confesión.
4) Reales y Personales. Las primeras tienen que ver con un objeto, al contrario de la segunda, cuyo objeto es la conducta de una persona.
5) Históricas y Críticas. Las pruebas históricas suponen la representación objetiva del hecho que se prueba, mientras que la probanza crítica conduce al juzgador a inferir el hecho que se prueba a partir de otros datos.
6) Plenas y Semiplenas. Las primeras son indudables, es decir, tienen valor probatorio absoluto, mientras que el de las segundas es relativo.
MEDIOS DE PRUEBA.
Son los elementos o instrumentos suministrados por las partes al juzgador a fin de demostrar la veracidad de un hecho o derecho alegado .
Los medios de prueba más utilizados durante la actividad procesal son lo siguientes:
1. Prueba Confesional. Es el pronunciamiento que hace cualquiera de las partes en relación al reconocimiento o desconocimiento de hechos propios que se le imputan ante una autoridad judicial.
Dicha confesión puede ser en relación al sujeto espontánea o provocada; por su forma tácita o expresa; por sus efectos categórica, divisible o indivisible.
Su valoración atiende a la capacidad jurídica del sujeto que la desahoga, la voluntad, los hechos propios y que todo ello sea concerniente a lo que se alude.
2. Prueba Documental. Es el medio de de demostrar que un acto o hecho fue llevado a cabo, mismo que fue registrado en una unidad de información en cualquier
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