ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Pruebas En Derecho Procesal Civil

mijaxe4 de Mayo de 2015

3.286 Palabras (14 Páginas)328 Visitas

Página 1 de 14

PRUEBA CONFESIONAL.

La palabra confesión tiene su origen en el término latino confessio que significa el reconocimiento personal de un hecho propio.

A.- CONCEPTO: Es un medio de prueba en cuya virtud, una de las partes en el proceso se pronuncia expresa o tácitamente respecto al reconocimiento parcial o total, o desconocimiento de los hechos propios controvertidos que se le han imputado.

B.- LOS ELEMENTOS, más importantes que podemos señalar son: a).- La prueba confesional tiene como objetivo la demostración de los hechos educidos por las partes b).- En la forma genérica podemos apuntar que el actor o el demandado serán los sujetos del proceso que tendrán a su cargo emitir declaraciones sobre los hechos controvertidos. c).- En la presente prueba hay un pronunciamiento expreso o tácito. d).- El reconocimiento de los hechos puede ser nulo, puede ser parcial, puede ser total, o bien puede hasta producirse un desconocimiento expreso de los hechos. e).- Han de ser hechos propios, si se refiriera a hechos ajenos sería testimonio y no confesión. f).- Deberán versar sobre los hechos que integran la litis y no sobre hechos ajenos a ella.

C.- CLASES DE CONFESIONES. CONFESIONAL EN SENTIDO ESTRICTO Y DECLARACIÓN DE PARTE. Es la confesión en cuanto a que consiste en una prueba en la que intervienen una de las partes con declaraciones sobre los hechos controvertidos pero, pudiera tener características de testimonial puesto que puede abarcar hechos que no son propios de la parte que declara. CONFESIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL. Es el hecho de que intervenga o no una autoridad judicial. CONFESIÓN ESPONTÁNEA Y PROVOCADA. ESPONTÁNEA; Es la confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquiera otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba. PROVOCADA.- Es una excitación para que la contraria comparezca a declarar bajo protesta de decir verdad. CONFESIÓN EXPRESA Y TÁCITA. EXPRESA.- Son las manifestaciones del sujeto al realizar la confesión, las cuales son claras y van a evidenciar sin reticencia sus declaraciones textuales de las que se desprende el sentido de su propia versión de los hechos sujetos a prueba. TÁCITA.- No se hace una declaración formal por la parte que confiesa en relación con el hecho que se considerará confesado sino que la confesión de deriva de ciertos indicios a los que se les da el carácter de confesión a virtud de una presunción legal. CONFESIÓN SIMPLE Y CALIFICADA. SIMPLE.- Es la que es lisa y llana o la que es igual, la que se formula sin agregar a lo confesado ninguna modificación que limite su alcance. CUALIFICADA.- Es la contraria a la simple, o sea aquella en que después de haberse confesado un hecho, se agrega alguna afirmación o negación que modifique el alcance de lo confesado o lo hace del todo ineficaz. (Cuando se pronuncia un agregado o varios agregados que tienden a aclarar o modificar el sentido de su confesión). CONFESIÓN PREPARATORIA Y DEFINITIVA. PREPARATORIA.- Es una confesión preliminar que se produce antes de iniciado un juicio y ésta prevista por la fracción I del artículo 193 del Código de Procedimientos civiles para el D.F. DEFINITIVA.- Es aquella que se desarrolla en el momento oportuno dentro del proceso. CONFESIÓN VÁLIDA Y NULA. VÁLIDA.- Es aquella que se apega estrictamente a todos los requisitos fijados por el legislador y por el juez. NULA.- Es aquella que ha implicado violación de las disposiciones legales que rigen a la prueba confesional. CONFESIÓN VERBAL Y ESCRITA. VERBAL.- Es donde la parte declara ante la autoridad. (es la forma típica verbal de absolver posiciones). ESCRITA.- Se produce por escrito en la propia contestación. CONFESIÓN PERSONAL Y POR REPRESENTANTE. PERSONAL.- son las personas físicas que sean parte en el juicio, sólo están obligadas a absolver posiciones personales, cuando así lo exija el que las articula y desde el ofrecimiento de la prueba se señale la necesidad de que la absolución deba realizarse de modo estrictamente personal y no por representante. POR REPRESENTANTE.- Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre se llevará a efecto por apoderado o representante legal con facultades para absolver, se requerirá poder o cláusula especial para absolver y articular posiciones. D.- REQUISITOS QUE LA CONFESIÓN TENGA VALOR PROBATORIO PLENO. A).- Relación de la prueba confesional con los hechos controvertidos. B).- Solicitud de una de las partes que se cite a la contraria para absolver posiciones. C).- Conveniencia de prestación de pliegos conteniendo las posiciones. D).- Oportunidad procesal para ofrecer la prueba confesional. E).- Citación de la persona que habrá de absolver posiciones. F).- Las posiciones deberán de absolverse personalmente. G).- Calificación de las posiciones. H).- Firma del pliego de posiciones. I):- Abstención de asistencia legal al absolvente. J).- Levantamiento del acta de audiencia. K).- Recepción domiciliar de la prueba confesional (cuando se da por enfermedad)

CAPITULO XII.

LA PRUEBA DOCUMENTAL

Proviene de una palabra de procedencia latina documentum que alude a un escrito en el que se hace constar algo. A.- CONCEPTO: La prueba documental, también denominada instrumental, está constituida por aquellos elementos crediticios denominados documentos. Por documentos entendemos, que es el objeto material en el que obran signos escritos para dejar memoria de un acontecimiento. B.- ELEMENTOS, bastantes de la definición anterior para ver su importancia: A).- El documento es un objeto material que puede consistir en papel, madera, pergamino, piedra, lámina, etc. B):- En tal objeto material han de obrar signos escritos, que pueden variar. C).- La presencia de los signos escritos tienen la finalidad dejar memoria en el documento de un acontecimiento. C.- DIVERSOS CLASES DE DOCUMENTOS DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. PÜBLICOS.- Son los autorizados por funcionarios públicos o depositarios de la fe pública dentro de los límites de su competencia y con la solemnidad prescrita por la ley, según Kisch. Para el mismo autor son tres requisitos importantes que se caracterizan los documentos públicos y en lo personal estoy de acuerdo: a.- Proceden de funcionarios públicos o de federatarios; b.- Los autorizan dentro de los límites de su competencia; c.- Se autorizan con las solemnidades prescritas por la ley. PRIVADOS.- son aquellas constancias escritas por particulares. DOCUMENTOS EN IDEOMA EXTRANJERO Y NACIONAL. La diferencia tiene relevancia procesal para el supuesto de que el idioma en que están elaborados los documentos sea diferente al oficial que impera en el lugar del juicio. En el último supuesto anotado deberá proceder a la traducciónconforme a las leyes procesales del lugar donde se ha instaurado el juicio y consecuentemente del lugar en el que el documento ha de producir sus efectos probatorios. Por lo que respecta a la ley, nos marca que; Quien ofrece como prueba documentos redactados en idioma extranjero, debe acompañar la traducción de esos documentos y pedir que con esa traducción se dé vista a la parte contraria por el término de tres días. DOCUMENTOS ORIGINALES Y COPIAS Acerca de los documentos originales y de las copias, el maestro Eduardo Pallares expresa: originales es el primer documento que se hace respecto de un acto jurídico; copias, sus divisar reproducciones, en opinión los documentos originales provienen o emanan de un momento determinado, con características determinantes de los que lo realizaron, junto con el material en que se plasmo y se realizo, y la copias es la sobre producción del mismo documento. DOCUMENTOS COMPLETOS Y PARCIAL EN BLANCO COMPLETOS.- Es aquel en el que la redacción que entraña su contenido ya ha sido llenada en su totalidad desde que el documento es otorgado. EN BLANCO.- Es aquel en donde la redacción del compromiso jurídico no ha sido establecido en todo o en parte. DOCUMENTOS AUTÉNTICOS Y FALSOS. AUTENTICOS.- Es aquel que es verdadero, es decir, es aquel que está apegado a la realidad, que no ha sufrido alteración en ninguna de sus partes. FALSOS.- Es aquel documento que es producto de tortuosas maniobras y que no corresponden total o parcialmente a los hechos reales, que en su totalidad o parcialidad no ha sido otorgado por: la persona a quien se atribuye. D.- EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS, es necesario que existan los siguientes preceptos; Petición de reconocimiento expreso. El reconocimiento opera sobre documentos originales. El reconocimiento ha de producir sobre todo el documento y no sólo respecto de la firma. Se establece legalmente en ciertas circunstancias una presunción legal de reconocimiento expreso. El reconocimiento de documentos está regido por algunos de las normas que rigen la prueba confesional, según el Art. 322 del Código Procesal Civil del Distrito Federal, el documento se tendrá por reconocido: Cuando el citado al reconocimiento no comparezca. Cuando el asistente al reconocimiento se niegue a declarar. Cuando al contestar sobre el reconocimiento insista en no responder afirmativamente o negativamente. Sujetos que pueden reconocer un documento. Pueden reconocer los documentos las siguientes personas; El que lo firma. El que lo manda extender. el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial. E.- OBJECIÓN DE DOCUMENTOS La objeción de documentos está constituida por los argumentos que se oponen en contra del documento o de los documentos ofrecidos como prueba por la contraparte de un proceso. (Casi siempre se objetan el documento privado). F.- DOCUMENTOS PÚBLICOS; Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante el notario, copias certificadas. Documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñan cargos públicos. Libros de actas, estatutos, registros, que se hallen en archivos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com