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Pymes


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  Prácticas o problemas  •  2.640 Palabras (11 Páginas)  •  281 Visitas

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¿Qué son y cuándo aplican?

APLICACIÓN EN GUATEMALA DE NIIF PARA PYMES

El 29 de junio de 2010, en Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, se resolvió adoptar la "NIIF para las PYMES" como parte de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que hace referencia el Código de Comercio de Guatemala. Dicha normativa deberá aplicarse de forma obligatoria a partir del 1 de enero de 2011, se permite su aplicación anticipada.

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NIIF para Pymes

(IFRS for SMEs)

El IASB desarrolló y publicó una norma separada de las NIIF para la preparación de los estados financieros con propósito de información general y otros tipos de información financiera de entidades que en muchos países son conocidas por diferentes nombres como: pequeñas y medianas entidades (PYMES), entidades privadas y entidades sin obligación pública de rendir cuentas. Esta norma es la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).

De conformidad con la Sección I de la NIIF para las PYMES - "Descripción de las pequeñas y medianas entidades": éstas son aquellas entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas y que publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos, por ejemplo los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.

Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o bien, si se está en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales). Así mismo, una entidad está obligada a rendir cuentas públicamente cuando una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión.

Transición a las NIIF para las PYMES

Alcance

Esta Sección se aplicará a una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF completas o en otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tales como sus normas contables nacionales, u en otro marco tal como la base del impuesto a las ganancias local.

Conceptos

Interrogantes:

1. ¿En qué circunstancias puede aplicar una entidad las exenciones especiales, simplificaciones y otros requerimientos de esta sección? Únicamente cuando adopte por primera vez las NIIF para PYMES.

2. ¿Qué pasa si la entidad ya utilizó por primera vez las NIIF para PYMES pero deja de usarlas por un tiempo y con posterioridad vuelve a adoptarlas?Las exenciones especiales, simplificaciones y otros requerimientos de esta sección ya no les aplican.

La entidad que adopte por primera vez las NIIF para PYMES deberá:

La entidad que adopte por primera vez las NIIF para PYMES no deberá cambiar retroactivamente la contabilidad llevada acabo según su marco de información financiera anterior para ninguna de las siguientes transacciones:

 La entidad que adopte por primera vez las NIIF para PYMES podrá utilizar varias exenciones al preparar sus primeros estos financieros.

 Si es impracticable para una entidad proporcionar cualquier información a revelar requerida por esta NIIF para cualquiera de los periodos anteriores al periodo en el que prepara sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF, revelará dicha omisión.

Información a revelar

Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de transición

Si para una entidad es impracticable la reexpresión del estado de situación financiera de apertura en la fecha de la transición, para uno o varios de los ajustes que requiere el párrafo 35.7, aplicará los párrafos 35.7 a 35.10 para estos ajustes en el primer periodo para el que resulte practicable hacerlo, e identificará los datos presentados en periodos anteriores que no sean comparables con datos del periodo en que prepara sus estados financieros conforme a esta NIIF. Si para una entidad es impracticable proporcionar la información a revelar que requiere esta NIIF, para cualquier periodo anterior al periodo en el que prepara sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF, revelará dicha omisión.

Explicación de la transición a la NIIF para las PYMES

Una entidad explicará cómo afectó la transición desde el marco de información financiera anterior a esta NIIF a su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo presentados.

Los primeros estados financieros de una entidad preparados conforme a esta NIIF incluirán:

a. Una descripción de la naturaleza de cada cambio en la política contable.

b. Conciliaciones de su patrimonio, determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior con su patrimonio determinado de acuerdo con esta NIIF para cada una de las siguientes fechas:

i. la fecha de transición a esta NIIF, y

ii. el final del último periodo presentado en los estados financieros anuales más recientes de la entidad determinados de acuerdo con su marco de información financiera anterior.

c. Una conciliación del resultado, determinado de acuerdo con el marco de información financiera anterior, para el último periodo incluido en los estados financieros anuales más recientes de la entidad, con su resultado determinado de acuerdo con esta NIIF para el mismo periodo.

Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme al marco de información financiera anterior, las conciliaciones requeridas por el párrafo 35.13(a) y (b) distinguirán, en la medida en que resulte practicable, las correcciones de tales errores de los cambios en las políticas contables.

Si una entidad no presentó estados financieros en periodos anteriores, revelará este hecho en sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF.

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