ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

¿QUE ES EL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO?

danielao223Resumen4 de Marzo de 2018

2.275 Palabras (10 Páginas)183 Visitas

Página 1 de 10

¿QUE ES EL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO?

Es el encargado de solucionar problemas entre: Estado- Estado / Particulares-Estado

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

  • Constitución
  • Ley

FUNCIÓN JUDICIAL

Aquella función del Estado emanada de la soberanía y dirigida a la administración de justicia, aplicando el derecho objetivo en casos específicos, dirimiendo conflictos con fuerza de cosa juzgada.

Se caracteriza por ser: un poder público general constitucional, único, exclusivo, independiente, autónomo, permanente, ejercido por áreas especializadas

Objeto de la jurisdicción contenciosa administrativa: se encuentra delimitado por lo previsto en los artículos 104 y 105 del CPACA

ART. 104. – De la jurisdicción de lo contencioso administrativo: La jurisdicción de lo contencioso administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en las leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.

 

Características de la Jurisdicción contenciosa administrativa

  • esta es una jurisdicción especial: dirimir problemas entre Estado- Estado / Particulares-Estado
  • cumple la función judicial del estado: juzgar controversias y litigios, dirimir conflictos con fuerza de verdad legal, aplicando el derecho objetivo en casos concretos, de conformidad con las normas sobre competencia establecidas en la ley
  • se cumple de acuerdo con los criterios de atribución:

  • Criterio orgánico o subjetivo: Según este, la jurisdicción se asigna en consideración al órgano o sujeto justiciable, como ocurre con los infantes y adolescentes, los indígenas y las entidades públicas, precisamente.
  • Criterio material: naturaleza jurídica del conflicto,  la materia del litigio: Si de legalidad o juridicidad, o de responsabilidad, para nuestro caso.  
  • Criterio funcional: se atribuye en consideración a la función o actividad estatal de la que surge la situación conflictiva, contenciosa o litigiosa. En nuestro caso, se plantea que puede surgir del ejercicio de las funciones estatales que son:

La función constituyente (poder del pueblo para darse su propia constitución), legislativa, judicial, administrativa, gubernamental

LA FUNCIÓN JUDICIAL (es una función de control)

  • Estado de Derecho
  • Poder jurídico condicionado, controlado y controlable en su ejercicio.

CLASES DE CONTROLES

Controles extra jurídicos: Por fuera de la ley, no generan un efecto en derecho

Ejemplo: Como ocurre con el control ciudadano con los sistemas de quejas y reclamos, de audiencias públicas, que a su vez tiene varios mecanismos como las veedurías ciudadanas, las juntas de acción comunal, las asociaciones de usuarios y otros mecanismos similares de organización y expresión sociales.

El control político. Ejercido por las corporaciones de elección popular, sobre los actos o acciones u omisiones del gobernante o administrador para confrontarlos ante la opinión pública.

Ejemplo: 1)El Congreso lo ejerce sobre el gobierno; la asamblea sobre el gobernador y el concejo sobre su alcalde.

2) Rendición de cuentas el 20 de julio por parte del presidente

El control moral: No produce efecto jurídico

Ejemplo: Se pronuncian contra el aborto

Controles Jurídicos: de tipo administrativo y que son los controles de gestión, de modificación, de revocación y de anulación o indemnización.

Controles de Gestión: están dirigidos a buscar la pulcritud y eficacia de la función administrativa y el manejo de recursos públicos. Son:

  • El control fiscal: Ejercida por las Contralorías respecto del manejo de los recursos y la gestión fiscal de las entidades públicas y de los particulares que perciban y administren recursos públicos.
  • El control disciplinario: Ejercida por los servidores públicos con función nominadora, la Procuraduría General de la Nación y las Personerías Municipales respecto de la conducta de los servidores públicos. (control que adelanta la procuraduría ante funcionario)
  • El control interno: investigar y sancionar a los funcionarios públicos

Controles de revocación y de modificación:

  • El control gubernativo (Hoy vía administrativa): control jurídico al interior de las entidades, versa sobre la juridicidad, conveniencia o equidad de las decisiones administrativas

Hay recurso de: apelación, queja, revocatoria directa, reposición

  • El control administrativo: Ejercido por las administraciones central nacional y territorial sobre la administración técnica descentralizada -por servicios- para asegurar la armonía y coherencia de sus planes y programas de gobierno

Ejemplo: control que hace el presidente sobre un alcalde

  • Control de anulación o de indemnización, restitución, o satisfacción: es de juridicidad, legalidad  o responsabilidad.
  • Control judicial: Se adelanta por medios de control contencioso administrativos y constitucionales

Ejemplo: controversias contractuales

FUNCIÓN CONSTITUYENTE

Función para constituir el Estado con un texto jurídico fundante o Constitución Política, o para la reforma de la Constitución Política por medio de un acto legislativo

El poder constituyente es el propio pueblo que posee un poder soberano, absoluto, ilimitado, permanente y sin control jurisdiccional.

Actualmente en Colombia no se reconoce o acepta que la función constituyente primaria, ejercida por el pueblo como soberano, esté sujeta a control jurídico o político alguno, como tampoco que compromete la responsabilidad patrimonial del Estado. Por tal razón, no se pueden obtener indemnizaciones o reparaciones acudiendo a la jurisdicción contencioso administrativa con ninguno de los medios de control establecidos en la ley.

ACTO LEGISLATIVO (acto reformatorio)

reformatorio es el que expide el legislador ordinario en funciones constituyentes, y tiene control de constitucionalidad sólo por vicios de forma ante la Corte Constitucional, aunque también puede ser expedido por el pueblo mediante referendo.

no puede derogar, cambiar o sustituir la Constitución Política, infiriendo entonces que el Congreso de la República solo puede expedir actos de reforma constitucional y no de derogación o sustitución constitucionales.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

  • Las leyes tienen su propio mecanismo de control de constitucionalidad
  • En Colombia la cláusula general de responsabilidad que incluye y vincula al legislador, por la que le pueda resultar derivada de los daños que causen la vigencia y aplicación de sus leyes, la contiene el conocido artículo 90 de la Constitución Política, dado que el legislador es un poder constituido, sujeto a sus preceptos y normas.

Casos de responsabilidad del Estado por actos del legislador:

  1. Por los daños causados con la llamada omisión legislativa relativa (SE RESPONDE): cuando se legisla mal, de manera errónea y genera un daño  un particular, no se conoce antecedente judicial en Colombia relacionado con la condena a la Nación colombiana para indemnizar por el daño surgido de una omisión legislativa.

La omisión absoluta (CONGRESO NO RESPONDE): hace referencia al incumplimiento por parte del legislador de la obligación constitucional de expedir una regulación específica, constituye una total inactividad por parte del Congreso, supone la ausencia total de un texto o precepto legal.

  • La Corte Constitucional se ha declarado reiteradamente incompetente para pronunciarse sobre esta modalidad de omisiones, con fundamento, entre otros, en los siguientes argumentos:

(i) no es metodológicamente posible el examen de constitucionalidad en estos casos por la carencia de norma susceptible de control

(ii) es indispensable que la demanda de inconstitucionalidad recaiga sobre un texto real y no simplemente deducido por el actor o implícito

(iii) la declaración de inexequibilidad total o parcial de una disposición legislativa requiere previamente definir si existe una oposición definitiva y verificable entre lo que dispone el precepto acusado y lo que manda la Constitución.

  • la ausencia de regulación de una determinada materia no necesariamente puede ser objeto de reproche constitucional, ya que los silencios del Legislador en determinados casos son expresiones de su voluntad.
  • La omisión legislativa relativa, supone la actividad del legislador pero  de forma incompleta o defectuosa
  • En principio, ante un actuar positivo del legislador pero constitucionalmente incompleto, al expedir una normatividad que sin embargo, no contempla todos los supuestos que debería regular en virtud del principio de igualdad o del derecho al debido proceso, corresponde al juez constitucional subsanar la omisión inconstitucional mediante la ampliación del alcance del precepto legal impugnado a supuestos de hecho no previstos por el legislador, procedimiento que tiene lugar mediante la expedición de una sentencia integradora.
  • En Colombia no existe antecedente judicial de declaración de responsabilidad estatal, con fines resarcitorios, surgida de la omisión legislativa.

  1. Por el daño antijurídico producido con la expedición y/o aplicación de la ley: daño anti jurídico con ocasión de la expedición o vigencia o aplicación
  • La responsabilidad del Estado colombiano frente a los daños y perjuicios sufridos por una persona con ocasión de la expedición y vigencia de una ley. (medio de control de reparación de perjuicios por vulneración a derechos colectivos)

EJEMPLO: Por las leyes declaradas inexequibles o por la expropiación forzosa

FUNCIÓN JUDICIAL

Es ejercida por los órganos de: La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, los Tribunales y los Juzgados, los particulares en condición de jurados en causas criminales, conciliadores, árbitros de Tribunales de Arbitramento

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb) pdf (110 Kb) docx (20 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com