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APUNTES DE DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  21 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  1.322 Palabras (6 Páginas)  •  218 Visitas

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

Aun y cuando en clase ya fue comentado el concepto de Acto Administrativo, es necesario hacer mención del Régimen Jurídico de dicho acto, para efectos de una mejor comprensión de los temas que comprenden el curso de Derecho Procesal Administrativo.

El acto administrativo tiene su origen en la ley que lo autoriza, como acto propio de autoridad administrativa, pero en la vida económica, social y política de la administración pública, se sirve para lograr los cometidos u objetivos de ésta, tanto de las leyes administrativas como de las leyes civiles y mercantiles. Ésta sometida a las necesidades propias de la administración contemporánea, a las normas de derecho público y a las normas de derecho privado, pero esta situación no le priva de su índole administrativa.

En la práctica administrativa, es común observar que el acto administrativo tenga como régimen jurídico el de la ley administrativa, pero también es ordinario constatar su frecuente estadía en los fundamentos del derecho privado. La actividad económica del Estado acepta con toda naturalidad ese régimen híbrido.

Es imprescindible señalar quien es el Administrado, la Administración Pública, el Acto Administrativo, la Actividad Financiera del Estado y las Formas de sometimiento de la Administración Pública al Derecho como tal.

Administrado: Por administrado se entiende aquel particular (persona física o moral), sobre el que recae la acción de la administración pública. Desde que existe la administración pública, existe el administrado, pues integra la relación entre la Administración Pública, con frecuencia suelen usarse como sinónimos las voces de particular y la de gobernado.

Administración Pública: Se entiende por ésta, aquella parte del Poder Ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa, de esta forma, la administración pública puede entenderse desde dos puntos de vista formal o material, según el cual debe entenderse como la actividad que desempeñan este órgano o conjunto de órganos. Suele identificarse a la función administrativa, como la actividad de prestación de servicios públicos tendientes a la satisfacción de las necesidades de la colectividad.

Actividad Financiera del Estado: Es el conjunto de funciones u operaciones propias a la hacienda pública, a las cuestiones bancarias ó bursátiles, el maestro Joaquín B. Ortega, la define como “la actividad que desarrolla el Estado con objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a satisfacer de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines”.

Formas de sometimiento de la Administración Pública al Derecho. El sometimiento del Estado, y por consiguiente, de la Administración Pública, se ha dado de manera más o menos perfeccionada en todos los países de cultura occidental que conocemos. Dentro de los primeros se encuentran en Inglaterra y Francia, con sus revoluciones de 1688 y 1789, respectivamente. No obstante, el sometimiento del Estado en esos dos países siguió vías diferentes. En Inglaterra, la ley a la que se somete el Estado es la que regula las relaciones entre los particulares. En cambio, en Francia el Estado se encuentra sometido al Derecho Administrativo, que es una rama del Derecho Público. Por ello, como se ha mencionado, el Derecho Administrativo tuvo su origen en Francia.

Conceptos de Derecho Administrativo.

Autoridad Administrativa: En la doctrina del Derecho Administrativo la autonomía administrativa se utiliza para definir la posición de los municipios frente a los gobiernos de los estados o para la que guarda frente a los órganos de la administración centralizada los órganos descentralizados por servicio. Aunque la autonomía de los municipios siempre se ha visto y propuesto como absoluta y, en cambio, la de los organismos descentralizados como una autonomía que no rompe sus lazos en forma total con la administración centralizada.

En la realidad administrativa del Estado mexicano la regla general es la existencia en los organismos descentralizados de una autonomía relativa. Sin embargo, existen instituciones cuyo rango de autonomía es más enfática, como es el caso de las universidades autónomas por ley, así como los órganos constitucionales autónomos: Banco de México e Instituto Federal Electoral, casos en los cuales nuestro régimen constitucional

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