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QUE SON LOS TÍTULOS VALORES


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2015  •  Resúmenes  •  1.611 Palabras (7 Páginas)  •  278 Visitas

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TEORIA GENERAL DE LOS TITULOS VALORES  

Autor: Pedro Flores Polo

Título valor es todo documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que de él resulta.

Los títulos valores son bienes muebles; que representan o contienen derechos patrimoniales; que son efectos o documentos (materializados o desmaterializados) destinados a la circulación, y que la ley les exige determinados requisitos esenciales para que puedan existir, o sea, tener vida jurídica y comercial.

TITULO VALOR es documento, material o desmaterializado, que representa un valor patrimonial destinado a la circulación en el mundo de los negocios, para facilitar el intercambio y el crédito.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES: (Pino Carpio)

  • Son bienes muebles; no obligaciones. Ellos tienen una categoría jurídica que está reconocida en el código civil.
  • Son instrumentos constitutivos porque contienen el derecho patrimonial creado con motivo de su emisión y representado con el documento que lo contiene o lo incorpora en él, como un todo único; es decir, está fusionado el derecho con el documento.
  • Siempre contiene derechos patrimoniales o se pueden traducir en dinero.
  • Es un instrumento dispositivo ya que puede disponer de él como un bien mueble.
  • Está destinado a su circulación y por eso la ley establece ciertos mecanismos para garantizar esos actos.
  • El título cuando pasa al poder del endosatario este se convierte en el titular de un derecho autónomo, libre de toda vinculación con el acto jurídico que haya podido existir entre girador y girado. No necesita expresión de causa.
  • Es una unidad integral: no puede separarse el documento del derecho que contiene.
  • Es literal: reúne datos que debe contener y está bajo el principio de literalidad en el que no puede hacer cosa distinta de la que sale en el texto.

ELEMENTOS QUE DE LA NATURALEZA JURIDICA DEL TITULO VALOR: (Gilberto Peña)

  • Es un negocio jurídico: Es un negocio jurídico unilateral porque surge de la declaración de voluntad de una parte produciendo efectos jurídicos. Va dirigida a un sujeto indeterminado pero determinable. Ejemplo: giro de cheques al portador.
  • Tiene contenido patrimonial: produce un aumento económico en el patrimonio de una persona natural o jurídica.
  • Es “inter vivos” porque la existencia del título prevalece la voluntad de las partes sobre la muerte.
  • Es unilateral: resulta ser una fuente de obligaciones porque contiene derecho a una prestación o una promesa de obligación de dar.
  • Es un documento porque así lo dice la ley.

Si falta alguno de sus requisitos no tendrá carácter de título valor quedando a salvo los efectos del acto jurídico que dio origen de su emisión.

Es un documento privado porque no requiere intervención de ningún funcionario público sino de la voluntad de las partes.  Documento es aquel escrito que acredita un hecho. Es un documento auténtico porque lleva la firma original del obligado cambiariamente.

En el ámbito Penal el título valor es un documento público.

 

TEORÍAS QUE EXPLICAN LA OBLIGACION CAMBIARIA

Para nosotros, con la firma de del girador nace la obligación cambiaria.

Según Peña Castrillón:

  • TESIS CONTRACTUAL: Se basa en que la bilateralidad es el origen de la existencia de la obligación cambiaria.
  • TESIS DEL ACTO VOLUNTARIO UNILATERAL: Como fuente de la obligación cambiaria es el acto jurídico personal en donde la firma constituye el derecho que lleva consigo el título valor.

Según Peña Nossa:

  • TEORIA DE LA EMISION: No solo necesita la firma del emisor y una declaración unilateral sino también en la entrega que hace el firmante al adquiriente del título valor con la intención de hacerlo circular.
  • TEORIA DE LA CREACION: La obligación cambiaria surge de la declaración unilateral de voluntad (buena fe). Se origina cuando lo firma. No importa que no circule, su esencia es que pueda circular.
  • TEORIA DE LA TENDENCIA (por Von Ihering): el derecho incorporado en el título valor como una mera expectativa y no como un derecho adquirido. El derecho solo nace al momento en que llega la fecha del vencimiento.
  • TEORIA DEL DOBLE CONTENIDO (Carnelutti): El título valor no es un derecho sustancial sino una acción de tipo ejecutivo que puede libremente circular y concibe al documento como una simple prueba de la relación jurídica fundamental. Hay dos acciones: 1. Circula y 2. La que tiene el suscriptor del título para reclamar las prestaciones del contrato subyacente, teniendo como prueba al mismo título valor.

Los TV tienen requisitos esenciales y no esenciales. Si falta alguno que es esencial el documento carece de validez como título valor.

REQUISITOS ESENCIALES DEL TITULO VALOR:

  • Necesidad de un documento
  • Incorporación de un derecho en el documento
  • Literalidad
  • Legitimación
  • Autonomía
  • Circulación
  • Indivisibilidad
  • Legalidad (tipicidad cambiaria)

1 y 2.   NECESIDAD DE DOCUMENTO E INCORPORACION DE UN DERECHO EN ÉL

El título valor es un documento y como tal tiene una representación permanente de la declaración o del hecho de tal modo que su efectividad jurídica depende de la posesión de ese documento.

El incorporar un derecho en el TV significa que el título y el derecho se vuelven una sola cosa. Por ello, quien no posee el título no tiene el derecho.

El incorporar significa materializar el derecho en el título valor (documento).

El TV incorpora derechos reales patrimoniales. (Bienes muebles)

DERECHOS QUE INCORPORA EL TITULO VALOR

  • TITULOS QUE SOLO DAN DERECHO A UNA PRESTACION DE DINERO: Solo recae de forma exclusiva en sumas de dinero. Ejemplo: cheque
  • TITULOS CORPORATIVOS O DE PARTICIPACIÓN: No solo puede reclamar suma de dinero sino también una serie de derechos para intervenir en la gestión y dirección de las sociedades creadoras de esos títulos.  EJEMPLO: bono.
  • TITULOS DE TRADICION O REPRESENTATIVOS DE MERCADERIAS: Representa a la misma mercadería con la entrega del título y cumplimiento de otros requisitos legales.

TITULO VALOR DESMATERIALIZADO: Es el título valor electrónico que trajo una crisis de la exigencia documentaria. Para esto se amplió la definición del título valor.  La desmaterialización implica una eliminación formal de la representación del título valor identificado con un papel.

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