¿Qué es el Silogismo Jurídico?
CasaszzzApuntes18 de Agosto de 2021
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SILOGISMO JURÍDICO ¿Qué es el Silogismo Jurídico?
Es lograr una relación coherente entre el aspecto formal y la norma; es decir adecuar unos hechos a la descripción abstracta que hay en la norma por lo tanto este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solidez en la argumentación que el abogado o cualquier operador del derecho presente para sustentar su posición, sin perder de vista que lo que se evalúa es la corrección de la conclusión a partir de la estructura lógica de sus premisas de base. ¿Cuáles son los tipos de Silogismo Jurídico?
Silogismo Aristotélico (Aristóteles) y Silogismo Concretivo (Miró Quesada)
¿Cómo está compuesto?
El Silogismo se compone de dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas. Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista formal. No importa aquí la corrección o verdad material de las premisas, sino simplemente que la conclusión se derive de ellas. Las premisas de la inferencia del silogismo jurídico requieren, una vez determinadas, la verificación de su estructura lógica. Así, surge la necesidad de analizar si la estructura de la premisa mayor de carácter normativo se ajusta a la forma supuesto-consecuencia; y si de otro lado la premisa menor corresponde efectivamente a un caso especial del supuesto de hecho general contenido en la premisa mayor, en la norma vigente. Realizada dicha constatación y si encontramos para ambos casos respuestas afirmativas, llegaremos a una conclusión que será lógicamente válida, es decir que responderá positivamente a un análisis de coherencia lógica al ser consecuencia de la subsunción de ambas premisas.
Ejemplos de silogismo jurídico:
1. PREMISA MAYOR:
El divorcio en el matrimonio católico solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan.
PREMISA MENOR:
Juan y carolina se encuentran casados hace cuatro años por la iglesia católica, Juan solicita por intermedio de apoderado judicial ante un Juez de la Republica el divorcio por la supuesta infidelidad de Carolina, causal que es comprobada por la parte demandante.
CONCLUSION:
El Juez con base en las pruebas aportadas por el apoderado Judicial de Juan dicta sentencia de fondo en la que decreta el divorcio de Juan y Carolina.
2. PREMISA MAYOR:
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
PREMISA MENOR:
Ricardo y Luis constituyen un contrato en el cual Ricardo se compromete con Luis a entrégale un bien inmueble en la ciudad de Cartago, a su vez Luis se compromete con Ricardo a pagarle una determinada suma de dinero por dicho bien. Ricardo demanda ante un Juez de la Republica la resolución de dicho contrato y la correspondiente indemnización por los daños causados por Luís a causa de su incumplimiento.
CONCLUSION:
El Juez con base en las pruebas aportadas por Ricardo, decreta la resolución del contrato y condena a Luís a pagar los daños y perjuicios causados al demandante.
¿Cuáles son las ventajas del Silogismo Jurídico?
-Nos sirve para interpretar la norma.
-Sirve de apoyo a la interpretación y aplicación de hechos a la norma. -Nos permite realizar un esquema lógico y formal, sobre unos acontecimientos y su resultado.
¿Cuáles son las desventajas del Silogismo Jurídico?
-Que aunque la lógica debe ser respetada, su satisfacción no es condición suficiente para que el razonamiento sea jurídicamente correcto, sino que sólo es una condición necesaria.
-No admite equivocación, simplemente postula que una conclusión es válida si se deriva de las premisas de base.
-Podemos concluir, que este tipo de interpretación lógica y formal nos da la clave para entender el valor y al mismo tiempo los límites del razonamiento lógico en el campo jurídico.
Tipos de silogismo jurídico y como está compuesto el silogismo. Composición del silogismo.
El Silogismo se compone de dos premisas y una conclusión.
* PREMISA MAYOR
* PREMISA MENOR
* CONCLUSIÓN
- DE LA PREMISA MAYOR
La premisa mayor está constituida por una norma general, abstracta, impersonal y obligatoria, que se selecciona de las fuentes formales del derecho, correspondientes a un determinado sistema.
- DE LA PREMISA MENOR
La premisa menor, está constituido por un hecho jurídico determinado, que por haber sido previamente comprobado y calificado por el juzgador, tiene también carácter normativo.
- LA CONCLUSIÓN
La conclusión está constituida por una proposición que tiene el carácter de juicio normativo individualizado.
Tipos de silogismo jurídico.
- EL SILOGISMO COMPUESTO
Se caracteriza por el hecho de que la premisa mayor es una proposición compuesta y porque la premisa menor afirma o niega una parte de la anterior. Ejemplo:
Si hoy es miércoles, entonces tenemos clase.
Hoy es miércoles.
Entonces, tenemos clase.
- EL SILOGISMO CONDICIONAL
Como su propio nombre indica, establece que la premisa mayor es una proposición de clase condicional y la premisa menor es categórica. De la misma forma hay que subrayar que en aquel existe un antecedente y después un consecuente.
Ejemplos:
1. Si veinte es divisible por dos, entonces veinte es un número par.
2. Si un hombre camina, entonces se mueve. Un hombre camina.
Entonces, se mueve.
- EL SILOGISMO DISYUNTIVO
En este caso concreto la premisa mayor es disyuntiva y la menor lo que hace es afirmar o negar una de las alternativas expuestas.
Ejemplo:
Veinte es un número par, o es un número impar.
Veinte es un número par.
Entonces, veinte no es un número impar.
LIMITES DEL SILOGISMO JURIDICO
Recordemos que el Silogismo se entiende como una forma de
razonamiento deductivo, una deducción lógica que consta de dos preposiciones, premisas o antecedentes y una tercera como conclusión derivada de las otras dos.
Veamos este ejemplo:
A es siempre mayor que B. X es A. ................................
Luego X es mayor que B.
Una de las premisas y la conclusión son procesos de conexión estrictos.[3]
La relación entre los términos de un enunciado, al ser confrontado con un tercero que hace de "término medio", hace posible las posibles conclusiones. Así
pues, el silogismo consta de dos enunciados, premisa mayor y premisa menor, en
los que se comparan tres términos, de cuya comparación se obtiene una conclusión. Premisa mayor, en la que se encuentra el término mayor, que es el predicado de la conclusión, que se representa como P. Premisa menor, en la que
se encuentra el término menor, que es el sujeto de la conclusión, que se representa como S. Entre ambas se realiza la comparación del término sujeto y el término predicado con respecto al término medio, que se representa como M y
finalmente una conclusión, en la que se establece la relación entre el término sujeto S y el término predicado P.
La lógica trata de establecer las leyes que garantizan que, de la verdad de los juicios comparados (premisas), se pueda obtener con garantía de verdad un
nuevo juicio verdadero (conclusión).
Luego, los límites de la lógica jurídica son también en gran parte los límites de la lógica proposicional, puesto que si bien esta permite formalizar y teorizar la validez de gran cantidad de argumentos, existen premisas intuitivamente válidas
pero cuya validez no puede ser probada por la lógica de proposiciones.
Si estudiamos el objeto de estudio entre la Filosofía del Derecho y la Lógica
Jurídica podemos observar mejor las limitaciones de nuestro objetivo de estudio.
La Filosofía del Derecho es aquella parte de la Filosofía que se ocupa del orden de las acciones humanas ad alterum. Su fin es normativo, dinámico, con vistas a regular las acciones fundamentales según un fundamento.
En cambio, la Lógica no trata del contenido real de las acciones
fundamentales; su objeto son las relaciones mentales entre los diversos conceptos y esquemas. Por lo tanto, el método de la Lógica jurídica no consiste en la determinación axiológica de las diversas acciones ad alterum (hacia los demás, alter=el otro), sino que se restringe a una descripción de los esquemas lógicos, tal
como se realizan en la materia jurídica.
TAREA DE LA LOGICA JURIDICA
Como se puede observar, la Lógica jurídica no considera la injusticia o
justicia del pacto o discurso jurídico. Su tarea se delimita a describir el Derecho en términos lógico-formales y normativos.
Por ejemplo:
Todos los hombres son mortales Sócrates es un hombre
Por lo tanto, Sócrates es mortal
Esta indicación señala dos pautas: primero, todos los hombres son mortales
y segundo Sócrates es un hombre.
La conclusión de este silogismo es el enunciado: luego Sócrates es mortal. El silogismo es una deducción por la cual de dos premisas se llega a una
conclusión que por lo general es verdadera, de allí que se dice con algo de acierto que es un razonamiento tautológico, porque si las premisas del silogismo son verdaderas es evidente que la conclusión permanentemente será verdadera.
Es conveniente manifestar la regla de los términos,
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