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¿Qué es el hecho jurídico?


Enviado por   •  16 de Mayo de 2017  •  Exámen  •  1.152 Palabras (5 Páginas)  •  232 Visitas

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Responde las siguientes preguntas:

1.- ¿Qué es el hecho jurídico?

Es todo acontecimiento, sea un fenómeno natural o un hecho del hombre, en donde no interviene su voluntad y se encuentra previsto por la norma jurídica. En sentido restringido (stricto sensu), los hechos jurídicos que únicamente se refieren a los acontecimientos dependientes de la voluntad humana son llamados actos jurídicos y producen efectos de derecho iguales a los previstos como fin del sujeto coincidiendo la voluntad con la consecuencia de derecho.

Una vez realizado el hecho jurídico, éste produce efectos de derecho, tales como la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones. Los hechos jurídicos se caracterizan porque los efectos que generan se producen sin la intervención de la voluntad humana y se manifiestan por disposición de la ley, por así haberlo querido el legislador.


2.- ¿Qué es el acto jurídico?

Los actos jurídicos se realizan por la voluntad de quien los ejecuta; los efectos que se producen se dan porque esa voluntad tiene la intención de que así sea o porque ésta es suplida por la ley, en virtud de que el ejecutante no desea que los efectos se produzcan. Acto jurídico Es toda manifestación de una o más voluntades que tiene como finalidad producir un efecto de derecho. Es todo acontecimiento en que interviene la voluntad humana, dirigida directamente a la producción de los efectos previstos en la norma jurídica.


3.- ¿En qué consiste la diferencia entre hecho y acto jurídico?

En sentido restringido (stricto sensu), los hechos jurídicos que únicamente se refieren a los acontecimientos dependientes de la voluntad humana son llamados actos jurídicos y producen efectos de derecho iguales a los previstos como fin del sujeto coincidiendo la voluntad con la consecuencia de derecho.


4.- ¿Qué se entiende por acto jurídico unilateral?

Su existencia se determina por la declaración de una sola persona, la cual queda obligada hacia otra, sin que ésta a su vez le quede obligada. Por ejemplo, la donación.

5.- ¿Cuáles son los actos jurídicos conmutativos?

Aquellos en que las prestaciones a que dan lugar son ciertas y determinadas desde el momento de su realización, de tal modo que las partes que intervienen en él están en condiciones de apreciar el beneficio o la pérdida que el propio acto les cause. Por ejemplo, el contrato de compraventa, el cual al celebrarse, determina de inmediato los derechos y obligaciones de los contratantes.

6.- ¿Cuáles son los elementos esenciales del acto jurídico?

Los actos jurídicos, para ser considerados como tales, requieren de elementos esenciales para cobrar realidad en la vida del derecho. Estos elementos son verdaderos presupuestos de existencia pues no se podría concebir un acto inexistente con valor jurídico. El Código Civil, tanto en su ámbito Federal como para el Distrito Federal, en su artículo 1794 señala como elementos de existencia a la

voluntad y al objeto.

La voluntad es la potencia del alma que nos mueve a hacer algo o a dejar de hacerlo, según ello nos agrade o nos repugne.

El objeto es la prestación sobre la que recae un derecho, obligación, contrato o demanda judicial.

7.- ¿Cuál es la diferencia entre voluntad y consentimiento?

La voluntad es así llamada cuando es unilateral, es decir, expresada por una sola persona; pero cuando se forma por dos o más voluntades acordes, toma el nombre de consentimiento, que no es

otra cosa que un acuerdo de voluntades.        

8.- ¿Cuáles son los requisitos de validez del acto jurídico?

Capacidad de las partes

Capacidad es la aptitud que posee el individuo para ser sujeto de derechos y obligaciones y que forma el atributo de su personalidad en derecho; esto es, su posibilidad de ser titular de ellos (capacidad de goce), así como la aptitud para ejercerlos por sí mismo o cumplir con sus obligaciones (capacidad de ejercicio).


Vicios en la voluntad

Sucede muchas veces que, aun expresada la voluntad para un acto jurídico, ésta no es consciente o libre; por ello, se dice que se encuentra viciada. La concurrencia de un vicio de la voluntad no significa rigurosamente que ésta no existe, sino que en su formación ha concurrido un factor que, de no darse, hubiera cambiado el sentido de ella.

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