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¿Qué se entiende por ley fundamental del estado y Porque es importante la Constitución Nacional para elaborar la ley?

chilampi2016Ensayo15 de Abril de 2016

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UNIVERSIDAD MAIMÓNIDES

LICENCIATURA EN ENFERMERÍA

MODALIDAD A DISTANCIA

“ASPECTOS BIOETICOS Y LEGALES”

Trabajo practico N° 1

Alumno: Medran Gabriela Marta

Email: gabimedran1971@hotmail.com

Teléfono: 0351-15-6015403

Sede donde cursa: Córdoba Capital

Docente: Lic. Julher Rivera

2016

1. ¿Qué se entiende por ley fundamental del estado y Porque es importante la Constitución Nacional para elaborar la ley?

Se entiende por ley fundamental del estado porque:

  • Está por encima de todas las demás leyes. El resto de la legislación debe basarse sobre ella y ninguna norma puede ir en contra de lo que  establece.
  • Constituye una garantía para las personas contra los abusos de los gobernantes ya que establece límites precisos a la acción de los gobiernos impidiéndoles violar las libertades y los derechos de los habitantes.
  • Defiende los derechos de las personas.

La Constitución Argentina es la ley suprema. Esto significa que es superior a todas las otras normas. Las demás normas no pueden oponerse a lo establecido por la Constitución Nacional.

2. Grafique la estructura de la constitución.

                             

CONSTITUCIÓN NACIONAL[pic 2][pic 3][pic 4]

        

        

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3. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la ley 24.004?

El ámbito de aplicación de la ley 24.004 es la Capital federal y la Jurisdicción Nacional.

4. ¿Cuáles son los niveles de enfermería que reconocen las leyes del ejercicio?

La ley 24.004, art 3°,  reconoce dos niveles para el ejercicio de la enfermería.

  1. Licenciado/a en Enfermería – Enfermera Profesional: Consistente en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimiento para la identificación y resolución de las situaciones de salud- enfermedad sometidas al ámbito de su competencia.
  2. Auxiliar de Enfermería: Consistente en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado de enfermería, planificado y dispuesto por el nivel profesional y ejecutado bajo su supervisión.

5. ¿Dónde y cómo se inició la ley de ejercicio de enfermería?

La historia de esta ley parece tener su origen en la necesidad que expresaban los enfermeros argentinos de tener una ley propia.

La enfermería era, según ley 17.132, una actividad de colaboración del médico y del odontólogo. Asignaba un rol extremadamente limitado al enfermero y al auxiliar de enfermería, solo para el campo de lo puramente asistencial.

Esta necesidad que tenían los enfermeros de tener una ley propia, fue asumida por un grupo de profesionales, que nucleados en torno a docentes de la  Escuela de Enfermería de la Universidad de Buenos Aires, la Asociación de Enfermeros de Capital Federal y la Federación Argentina de Enfermería, elaboraron un proyecto que, tomado como propio por el diputado Martínez (UCR), tuvo trámite parlamentario y media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación en el año 1990.

A partir de esto se sucedieron manifestaciones y reuniones con alto grado de conflictividad y enfrentamientos duros entre grupos de enfermeros y miembros de la FAE, AECAFy UBA. Las escuelas terciarias aseguraban que la ley las condenaba a la desaparición; los gremios no estaban de acuerdo porque no habían sido consultados y los enfermeros terciarios y auxiliares protestaban porque deberían certificar sus títulos en la UBA. Ante el estado de confusión y pedidos de audiencias a las autoridades, en noviembre de 1990 la secretaria de salud de la Nación, por orden del presidente, decidió hacerse cargo del problema de los reclamos de las escuelas terciarias, del personal de enfermería y de sus representantes gremiales.

Se creó una comisión con representantes de todos los sectores, incluyendo a los responsables del proyecto que había desatado el conflicto para que elaboraran un nuevo proyecto. Este sería impulsado por el ejecutivo ante la comisión de salud  del Senado de la Nación.

La comisión funcionó en el ámbito de la Dirección General se Recursos Humanos, que estaba a cargo del doctor Eduardo López, coordinada por el Enfermero Profesional Rubén Gasco. En su función de Coordinador Gasco propuso que se citara a “todo el mundo” que tuviera algún tipo de representación y que deseara participar. La respuesta fue masiva, y de esa manera toda la enfermería pudo participar.

 Los grupos de trabajo, con no pocas situaciones de enfrentamiento lograron finalmente elaborar un proyecto consensuado en la mayoría de sus puntos y que se transformó posteriormente en Ley de Enfermería en 1991.

Se puede asegurar entonces que la ley 24.004, la hicieron “los enfermeros”.

La reglamentación de la ley, que correspondía al Ejecutivo, fue encomendada a la Dirección Nacional de Control del Ejercicio Profesional de la Secretaria de Salud, cuyo Director el Dr. Serrano, designo por resolución un Coordinador General. Esta tarea fue encargada nuevamente a Gasco, quien había manejado con éxito el conflicto anterior.

Con un criterio similar al que había utilizado para la Ley se logró consenso y se concluyó la tarea encomendada a la comisión.

Pero se produjeron cambios en el Ministerio de Salud y la reglamentación no salía. No obstante se logró que el proyecto de reglamentación fuera sancionado el 9 de Diciembre de 1993.

6. ¿Cuándo fue sancionada la ley de ejercicio de enfermería y en qué cámara?

La Ley de Ejercicio de Enfermería fue iniciada en la Cámara de Diputados y tuvo media sanción en 1990, transformándose en Ley de Enfermería en 1991.  

7. Según la Ley 298, un auxiliar de enfermería ¿podría desempeñar funciones de jefatura? Si lo anterior fuera posible explique por qué. 

Así lo expresa la cláusula 28 del Cap. VII - Disposiciones Transitorias- de la ley 298.

Los auxiliares de enfermería que estuvieran cumpliendo funciones y actividades propias del nivel profesional sin poseer título habilitante podrán continuar con el ejercicio de esas funciones con sujeción a las siguientes disposiciones:

  1. Deberán inscribirse dentro de los noventa (90)  días de la entrada en vigencia de la presente en un registro especial que abrirá la Subsecretaria de Salud.
  2. Tendrán un plazo de hasta seis (6) años para obtener el título profesional habilitante. Para la realización de los estudios respectivos tendrán derecho al uso de licencias y franquicias horarias al que prevé el decreto 3413/79 o los que se dicten por los respectivos convenios colectivos de trabajo.
  3. Estarán sujetas a las demás obligaciones y régimen disciplinario de la presente.
  4. Se les respetara sus remuneraciones, situación de revista, escalafonaría y la posibilidad de presentarse a concurso.

8. Según los términos que fijo la ley 24.004 ¿en qué año venció el plazo para obtener el título habilitante de enfermero para los auxiliares de enfermería?

La ley nacional 24.004, fijaba un plazo de seis años durante los cuales los auxiliares podían seguir trabajando como enfermeros, Pero el plazo para obtener sus títulos de enfermeros vencía en Marzo de 2000.

9. Para emplear el Título de Especialista ¿qué condición se debe cumplir necesariamente?

Podrán emplear el Título de Especialista aquellos profesionales que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

  • Poseer certificación otorgada por comisiones Especiales de Evaluación designadas por la autoridad de aplicación, las que tendrán en cuenta: antigüedad no menor de cinco (5) años de graduación y tres (3) de ejercicio de la especialidad, títulos, trabajos y el resultado de una prueba de evaluación.
  • Ser profesor universitario de la materia, en actividad obtenido por concurso, en el nivel de titular, asociado o adjunto.
  • Poseer certificado de Residencia en la especialidad, de una duración no menor de tres (3) años, reconocida por la autoridad sanitaria nacional.
  • Poseer título de especialista universitario otorgado o revalidado por Universidad Nacional.

10. ¿la ley 298, especifica en que área la tareas de enfermería es insalubre?

La ley 298 no específica en que área la tarea de enfermería es insalubre, solo indica que rigen las establecidas por la ley 24.004, normas vigentes que, para resguardo de la salud física o psíquica, establece regímenes de reducción horaria, licencias, condiciones de trabajo y provisión de elementos de protección, considerándose insalubre a las siguientes tareas de enfermería, que se detalla a continuación;

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