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Que Es Empleado, Trabajadores Por Cuenta Propia Y Otros.


Enviado por   •  2 de Febrero de 2015  •  1.139 Palabras (5 Páginas)  •  286 Visitas

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QUE ES EMPLEADO, TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y OTROS.

EMPLEADO: son las personas naturales residentes en el país que presentan un servicio y que realizan su actividad por cuenta y riesgo del contratante. Dentro de esta categoría se puede encontrar a dos tipos de contribuyentes:

• Vinculación Laboral: son aquellos que prestan sus servicios a través de un vínculo laboral o legal y reglamentario.

• No Vinculación Laboral: son aquellos que prestan sus servicios a través de un contrato de prestación de servicios.

Se considera empleado para efectos tributarios si en el respectivo año gravable cumple las siguientes condiciones:

1. Los empleados cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior al 80% mediante vinculación laboral o legal o reglamentaria.

2. Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesionales liberales.

3. Los que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales e insumos o de maquinaria especializada.

4. Que sus ingresos correspondan a un porcentaje igual o superior al 80% del ejercicio de dichas actividades.

5. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas régimen común.

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (TCP): son las personas naturales que realizan su actividad por su cuenta y riesgo. Para pertenecer a la categoría de Trabajadores por cuenta propia, el contribuyente debe cumplir con el 100% de las siguientes condiciones:

1. Ser residente en Colombia.

2. Ingresos brutos iguales o inferiores a 27.000 UVT (724.700.000 Base 2013)

3. Que sus ingresos provengan en una proporción igual o superior a un 80% de la realización de una de las siguientes actividades económicas:

Actividad Para RGA desde IMAS

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT 4.057)

Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT 7.143)

Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82% * (RGA en UVT 4.057)

Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT 5.409)

Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT 4.549)

Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT 2.090)

Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT 3.934)

Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18%* (RGA en UVT - 4.795)

Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT 2,77% * (RGA en UVT - 4.549)

Industria de la madera, corcho y papel 4.549 UVT 2,3% * (RGA en UVT - 4.549)

Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13% * (RGA en UVT - 4.549)

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT - 4.303)

Minería 4.057 UVT 4,96% * (RGA en UVT - 4.057)

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 4.795 UVT 2,79% * (RGA en UVT 4.795)

Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 UVT 1,55% * (RGA en UVT 3.934)

Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT -1.844)

RGA: Renta Gravable Alternativa

UVT: Unidad del Valor Tributario

OTROS: son las personas naturales que no se encuentran dentro de la clasificación de empleados no de trabajadores por cuenta propia, dentro de los cuales están:

 Las personas naturales que en su condición de notarios presten el servicio público de notariado. Para efectos de control, estos contribuyentes deben llevar en sus contabilidad cuentas separadas de los ingresos provenientes de la prestación de servicios notariales y de los ingresos de orígenes distintos.

 Las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país cuyos ingresos correspondan únicamente a pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riegos laborales.

 Los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 Las sucesiones ilíquidas de causantes nacionales o extranjeras que al momento de su muerte eran residentes en el país, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente.

 Las demás personas nacionales o extranjera residentes en el país, que no clasifiquen dentro de las categorías de empleado o trabajador por cuenta propia según la clasificación establecida en el Decreto 3032 de Diciembre de 2013.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR

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