Que Es Una Asociacion?
alexlamas3 de Noviembre de 2013
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¿Qué es una Asociación?
Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas (a efectos del Código Civil y de otras legislaciones, cabría hacer una interpretación mucho más amplia del término Asociación, incluyendo incluso a empresas, pero no es el caso).
Están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y se puede tener una visón amplia del contenido de la misma consultado los Comentarios a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Así pues, las características fundamentales serían las siguientes:
Grupo de personas
Objetivos y/o actividades comunes
Funcionamiento democrático
Sin ánimo de lucro
Independientes
Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, por tanto, sí se puede:
Tener excedentes económicos al finalizar el año
Tener contratados laborales en la Asociación
Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos
Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.
Tipos de Asociaciones
Con anterioridad y posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución, se han ido regulando diferentes tipos de Asociaciones, como es el caso de las Asociaciones Juveniles, Asociaciones Deportivas, Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos, Asociaciones de Estudiantes, Asociaciones Universitarias, etc. Cabe añadir, a efectos de evitar confusiones, que cuando coloquialmente se habla de asociaciones culturales, nos estaremos refiriendo a aquellas asociaciones que no pertenecen a ninguna tipología en particular y que, por tanto, están reguladas por todas las normas generales.
Así mismo, podemos distinguir también entre Asociaciones y Federaciones o Coordinadoras, que serían las entidades formadas por la agrupación de varias Asociaciones. Los aspectos legales, fiscales, económicos, administrativos, etc., del funcionamiento de las Asociaciones y las Federaciones o Coordinadoras, son prácticamente iguales, con la única diferencia de que en éstas últimas, los socios serán personas jurídicas, es decir, las Asociaciones que pertenezcan a la Federación o Coordinadora, y así se especificará en sus estatutos.
Así mismo, podemos distinguir también entre Asociaciones, Federaciones o Coordinadoras y Confederaciones, que serían las entidades formadas por la agrupación de varias Asociaciones o varias Federaciones. Los aspectos legales, fiscales, económicos, administrativos, etc., del funcionamiento de las Asociaciones, las Federaciones o Coordinadoras y las Confederaciones, son prácticamente iguales, con la única diferencia de que en las dos últimas, los socios serán personas jurídicas, es decir, las Asociaciones que pertenezcan a la Federación o Coordinadora o las Federaciones que pertenezcan a Confederaciones, y así se especificará en sus estatutos. Así se establece en el Artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , en su apartado f, donde dice:
f. Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes.
Para una mayor información sobre su creación, funcionamiento interno y su problemática específica, puedes consultar el Anexo de Federaciones y Coordinadoras.
De todos estos tipos nos vamos a centrar en aquellas que mayor relación poseen con la juventud, como es el caso de las siguientes.
Asociaciones Juveniles
La legislación que se ocupa de las Asociaciones Juveniles, tanto a nivel estatal como de la Comunidad de Madrid, es la siguiente:
Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la Inscripción registral de Asociaciones Juveniles
Ley 18/1983, de 16 de noviembre, por la que se crea el Consejo de la Juventud de España
Orden de 5 de diciembre de 1986, por la que se regula el censo de Asociaciones y Organizaciones Juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la Juventud
Ley 11/2000, de 16 de octubre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad Madrid
Orden 713/1993, de 28 de junio, por la que se crea y regula el censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunidad de Madrid
En cuanto a sus características principales, podemos citar las siguientes:
Pueden ser socios de pleno derecho los jóvenes de edad comprendida entre los 14 años cumplidos y los 30 sin cumplir.
Los menores de edad pueden ser miembros de los órganos de gobierno, pero no serán responsables ante terceros e las decisiones tomadas por los órganos en los que participen.
Se registran en los mismos registros establecidos para las Asociaciones culturales, pero debe figurar en sus estatutos su carácter de Asociaciones Juveniles (Modelo de Estatutos de Asociación Juvenil facilitado por el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid).
Asociaciones de Alumnos
Las Asociaciones de Alumnos se establecen en el artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985 del derecho a la educación, y están referidas únicamente a la educación secundaria.
El desarrollo de la legislación anterior, lo podemos encontrar en el Real Decreto 1532/1986 que regula las Asociaciones de Alumnos.
Como características fundamentales podemos citar las siguientes:
Se desarrollan para participar en la gestión del Centro de enseñanza.
Es necesaria la firma de al menos el 5% de alumnos del Centro y nunca menos de 5 alumnos.
El acta y los estatutos se depositan en la secretaría del Centro y ésta los remite al órgano provincial del Ministerio o al órgano correspondiente de la Consejería de Educación, si estuvieran transferidas las competencias sobre Educación.
Podrán utilizar los locales del Centro para reunirse previa conformidad del Director.
Deben contar con dos gestores no retribuidos para el control económico.
Pueden constituir federaciones y confederaciones.
Asociaciones de Estudiantes Universitarios
El dercho a asociarse de los estudiantes universitarios se establece en el artículo 46.2.g de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
En lo no contemplado en la legislación anterior, nos debemos remitir al Decreto 2248/1968, sobre Asociaciones de Estudiantes y a la Orden de 9 de noviembre de 1968, sobre normas del registro de Asociaciones de Estudiantes.
Como características fundamentales podemos citar las siguientes:
Parte de la legislación es preconstitucional, por lo que estará en vigor en la medida en que no vaya contra lo establecido en la Constitución o en normas posteriores.
Los estatutos se presentan en el rectorado.
Su finalidad es la de participar en la vida universitaria.
Estatutos de la Asociación
Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación. (Modelos de Estatutos)
Dentro de los Estatutos podríamos distinguir entre los contenidos establecidos por los socios y los contenidos obligatorios. En este sentido, éstos últimos deberán ser, según se establece en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los siguientes:
La denominación.: Regulada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder
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