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Quiebra Conta corporativa


Enviado por   •  29 de Febrero de 2016  •  Informes  •  2.684 Palabras (11 Páginas)  •  217 Visitas

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL[pic 1][pic 2]

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

                                 UNIDAD TEPEPAN

“QUIEBRA”

Contabilidad Corporativa

Equipo:

Arzate Espinosa Octavio Jesús

Díaz Miranda Gloria Elizabeth

Jiménez Rosales Mayteh

Rueda Hernández Antonio Alejandro

Profesor:

M. en A. Y C.P. Agustín Torres Campos

Octubre 2015


ÍNDICE

QUIEBRA

Introducción        

LA QUIEBRA        

De la declaración de quiebra        

De los efectos Particulares de la Sentencia de Quiebra        

Enajenación del Activo        

Aspectos contables        

Conclusión        

ANEXO        

CASO DE UNA SOCIEDAD EN QUIEBRA        

Bibliografía        


Introducción

Para poder entrar de lleno al tema de quiebra, es necesario recordar un poco a partir de donde se origina, es decir, cual es la causa para terminar en una consecuencia de esta magnitud.

Todo inicia en el ya conocido Concurso Mercantil. El concurso mercantil inicia el 15 de mayo del 2000, cuando entra en vigor la Ley de Concursos Mercantiles sustituyendo a la Ley de Quiebras y Suspensión de pagos. Toda entidad jurídica, antes de que el juez la declare en quiebra, tiene el derecho a solicitar que se le declare en Concurso Mercantil.

El Concurso Mercantil es el recurso legal al cual acuden las empresas para entablar                     negociaciones con sus acreedores cuando el peso de sus adeudos es tal que les es imposible seguir al corriente en todos los pagos conforme se van venciendo.

La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos.

La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores Reconocidos (Articulo 3 LCM).

 Según el Artículo 2, el concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra. La última etapa es la que presentaremos a continuación.

LA QUIEBRA

El concepto general de quiebra es: la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores Reconocidos, esto según al Artículo 3 de la Ley de Concursos Mercantiles.

De la declaración de quiebra

Según el artículo 167 de la LCM, dice que el Comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando:

I. El propio Comerciante así lo solicite;

II. Transcurra el término para la conciliación y su prórroga si se hubiere concedido;

III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta Ley, o

IV. En el caso previsto en el artículo 21 de esta Ley[1]

Es importante mencionar,         que la declaración de quiebra debe cumplir con requisitos dictados por Ley, mismos que se presentan a continuación.

 

Según el Artículo 169, de la Ley de Concursos Mercantiles, la declaración de quiebra deberá contener:

  1. La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del Comerciante sobre los bienes y derechos que integran la Masa[2], salvo que esta suspensión se haya  decretado con anterioridad;
  2. La orden al Comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes de entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la Masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles;
  3. La orden a las personas que tengan en su posesión bienes del Comerciante, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, de entregarlos al síndico;
  4. La prohibición a los deudores del Comerciante de pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia, y
  5. La orden al Instituto para que designe al conciliador como síndico, en un plazo de cinco días, o en caso contrario designe síndico; entre tanto, quien se encuentre a cargo de la administración de la empresa del Comerciante tendrá las obligaciones de los depositarios respecto de los bienes y derechos que integran la Masa.

Además de las siguientes fracciones del Artículo 43:

 

  1. Nombre, denominación o razón social y Domicilio del Comerciante y, en su caso, el nombre completo y domicilios de los socios ilimitadamente responsables;
  2. La fecha en que se dicte;
  3. La orden de que se expida, a costa de quien lo solicite, copia certificada de la      sentencia  (F. VX)

El síndico[3]  deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma en términos del Artículo 45.

Artículo 45 (LCM). Dentro de los cinco días siguientes a su designación, el conciliador procederá a solicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en los registros públicos que correspondan y hará publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio, pudiéndose también difundir por otros medios que el

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