Quiebra Conta corporativa
glomiriInforme29 de Febrero de 2016
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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL[pic 1][pic 2]
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
“QUIEBRA”
Contabilidad Corporativa
Equipo:
Arzate Espinosa Octavio Jesús
Díaz Miranda Gloria Elizabeth
Jiménez Rosales Mayteh
Rueda Hernández Antonio Alejandro
Profesor:
M. en A. Y C.P. Agustín Torres Campos
Octubre 2015
ÍNDICE
QUIEBRA
Introducción
LA QUIEBRA
De la declaración de quiebra
De los efectos Particulares de la Sentencia de Quiebra
Enajenación del Activo
Aspectos contables
Conclusión
ANEXO
CASO DE UNA SOCIEDAD EN QUIEBRA
Bibliografía
Introducción
Para poder entrar de lleno al tema de quiebra, es necesario recordar un poco a partir de donde se origina, es decir, cual es la causa para terminar en una consecuencia de esta magnitud.
Todo inicia en el ya conocido Concurso Mercantil. El concurso mercantil inicia el 15 de mayo del 2000, cuando entra en vigor la Ley de Concursos Mercantiles sustituyendo a la Ley de Quiebras y Suspensión de pagos. Toda entidad jurídica, antes de que el juez la declare en quiebra, tiene el derecho a solicitar que se le declare en Concurso Mercantil.
El Concurso Mercantil es el recurso legal al cual acuden las empresas para entablar negociaciones con sus acreedores cuando el peso de sus adeudos es tal que les es imposible seguir al corriente en todos los pagos conforme se van venciendo.
La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos.
La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores Reconocidos (Articulo 3 LCM).
Según el Artículo 2, el concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra. La última etapa es la que presentaremos a continuación.
LA QUIEBRA
El concepto general de quiebra es: la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores Reconocidos, esto según al Artículo 3 de la Ley de Concursos Mercantiles.
De la declaración de quiebra
Según el artículo 167 de la LCM, dice que el Comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando:
I. El propio Comerciante así lo solicite;
II. Transcurra el término para la conciliación y su prórroga si se hubiere concedido;
III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta Ley, o
IV. En el caso previsto en el artículo 21 de esta Ley[1]
Es importante mencionar, que la declaración de quiebra debe cumplir con requisitos dictados por Ley, mismos que se presentan a continuación.
Según el Artículo 169, de la Ley de Concursos Mercantiles, la declaración de quiebra deberá contener:
- La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del Comerciante sobre los bienes y derechos que integran la Masa[2], salvo que esta suspensión se haya decretado con anterioridad;
- La orden al Comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes de entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la Masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles;
- La orden a las personas que tengan en su posesión bienes del Comerciante, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, de entregarlos al síndico;
- La prohibición a los deudores del Comerciante de pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia, y
- La orden al Instituto para que designe al conciliador como síndico, en un plazo de cinco días, o en caso contrario designe síndico; entre tanto, quien se encuentre a cargo de la administración de la empresa del Comerciante tendrá las obligaciones de los depositarios respecto de los bienes y derechos que integran la Masa.
Además de las siguientes fracciones del Artículo 43:
- Nombre, denominación o razón social y Domicilio del Comerciante y, en su caso, el nombre completo y domicilios de los socios ilimitadamente responsables;
- La fecha en que se dicte;
- La orden de que se expida, a costa de quien lo solicite, copia certificada de la sentencia (F. VX)
El síndico[3] deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma en términos del Artículo 45.
Artículo 45 (LCM). Dentro de los cinco días siguientes a su designación, el conciliador procederá a solicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en los registros públicos que correspondan y hará publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio, pudiéndose también difundir por otros medios que el
Instituto estime conveniente.
En su caso, el conciliador prestará al síndico todo el apoyo necesario para que tome posesión de su encargo, y el entregará toda la información sobre el comerciante que haya obtenido en el ejercicio de sus funciones y, en su caso los bienes del Comerciante que haya administrado, esto en base al artículo 173.
De los efectos Particulares de la Sentencia de Quiebra
La sentencia que declare la quiebra implicará la remoción[4] de plano, sin necesidad de mandamiento judicial adiciona, del comerciante en la administración de su empresa, en la que será sustituido por el síndico.
El síndico cuenta con todas las facultades para desempeñar sus funciones según el Artículo 178.
El comerciante conservará la disposición y la administración de aquellos bienes y derechos de su propiedad que sean legalmente inalienables[5], inembargables e imprescriptibles[6], esto de acuerdo al artículo 179.
El síndico deberá iniciar las diligencias de ocupación a partir de su designación, debiendo tomar posesión de los bienes y locales que se encuentren en posesión del comerciante e iniciar la administración.
Para ello el juez deberá tomar medidas pertinentes al caso y dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la inmediata ocupación de los libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información y todos los bienes que se encuentren en posesión del comerciante.
La ocupación de los bienes, documentos y papeles del comerciante, se llevará a cabo como lo dice el siguiente artículo de la ley de Concursos Mercantiles.
Artículo 181.- La ocupación de los bienes, documentos y papeles del Comerciante, se llevará a cabo de conformidad con las reglas siguientes:
- Entre tanto no entre en funciones el síndico designado por el Instituto, el conciliador continuará desempeñando las funciones de supervisión y vigilancia que hubiere tenido encomendadas;
- Tan pronto como entre en funciones el síndico se le entregarán mediante inventario, los bienes, la existencia en caja, los libros, los títulos valor y demás documentos del Comerciante, y
- Se ordenará a los depositarios de los bienes que hubiesen sido embargados, así como a los que hubiere nombrado el juez del concurso mercantil al decretar medidas cautelares, que los entreguen inmediatamente al síndico.
A las diligencias de ocupación podrán asistir los interventores, si ya hubieran asumido sus cargos, y el comerciante o su representante legal, esto de acuerdo al artículo 182.
El síndico, al entrar en posesión de los bienes, tomará inmediatamente medidas necesarias para su seguridad y conservación.
Proceso para la búsqueda de la venta de los inmuebles.
- Durante el tiempo en que el síndico continúe la operación de la empresa del Comerciante, las ventas de mercancías o servicios relativos a la actividad propia de la empresa se harán conforme a la marcha regular de sus negocios.
- Los bienes que por su naturaleza requieran ser enajenados rápidamente y los Títulos valor que estén próximos a su vencimiento, o que por cualquier otra causa hayan de ser exhibidos para la conservación de los derechos que les son inherentes, se relacionarán y entregarán al síndico, para la oportuna realización de los actos que fuesen necesarios. El dinero se entregará al síndico para su depósito.
- El síndico en el desempeño de la administración de la empresa del Comerciante
Deberá obrar siempre como un administrador diligente en negocio propio, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que la empresa sufra por su culpa o negligencia.
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