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¿Qué es el realismo Sociológico?


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  808 Palabras (4 Páginas)  •  407 Visitas

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¿Qué es el realismo Sociológico?

por derecho vigente se entiende aquel que es eficaz, ya sea por conciencia social de acatar la norma: realismo psicológico, o bien, por la aplicabilidad que da el juzgador al derecho: realismo conductivo.
En el realismo psicológico, el sistema jurídico es vigente cuando el conjunto de sus normas son vinculantes, es decir, no solamente se requieren preceptos jurídicos acatados por sus destinatarios, además de ello, es necesario que éstos se sientan vinculados a aquéllos. En conclusión, si los sujetos se sienten vinculados a una norma jurídica y la cumplen, esa norma forma parte del sistema jurídico .En el realismo conductivo, las normas están dirigidas a los órganos jurisdiccionales, dicho de otro modo, el contenido de una norma es una directiva para los tribunales, y lo es también para los particulares pero en forma derivada: el código penal no prohíbe cometer homicidios, sino que indica al juez qué sentencia debe de emitir en contra del homicida. Entonces, se considera que el derecho da normas para el comportamiento de los jueces no para los particulares y, en consecuencia, la vigencia de las normas atañe a la aplicabilidad del derecho por parte de los órganos jurisdiccionales, no por el derecho de acción de las personas privadas, el que los particulares respeten las normas  o no, o que las desconozcan no tiene importancia.
Respecto a esta corriente doctrinal, García Máynez hace una crítica enfocada básicamente en tres puntos: si la vigencia de las normas depende del vínculo social que los sujetos puedan sentir respecto a ellas, se despojaría de vigencia al resto de los preceptos del sistema que no son vinculantes. Tampoco se puede limitar la vigencia de las normas a la aplicabilidad que hacen de ellas los órganos jurisdiccionales, porque el resto, al no ser aplicadas, no podrían ser consideradas como jurídicas. Por su parte, el legislador, no hace depender la obligatoriedad de las leyes a la aceptación de los sujetos o al vínculo que puedan sentir éstos por ellas, lo que el legislador hace es regular la conducta de los particulares y sancionarla en caso de violación.
Por otro lado, nuestro autor, al abordar el capítulo tercero de su obra titulado "Posiciones iusnaturalistas" hace énfasis en que las concepciones acerca del derecho natural son casi siempre discrepantes, por ello considera necesario, tomar como punto de partida el elemento en el cual coinciden dichas concepciones para poder englobarlas en un solo rubro y así, estar en posibilidad de contraponerlo al positivismo jurídico.


Para él, lo que comparten las corrientes doctrinales del derecho natural es el valor intrínseco del derecho, esto es, la justicia. Dicho de otro modo, las posiciones iusnaturalistas coinciden en que el derecho vale y obliga no porque haya sido creado por un legislador, sino por la bondad o justicia intrínsecas de su contenido, esta concepción genera lo que se conoce como la teoría de los dos órdenes según la cual al lado o por encima del derecho positivo existe otro natural, la diferencia entre estos dos órdenes es la validez del derecho, para el derecho positivo es válida la norma que cumple con los procedimientos de creación y para el natural, la norma es válida si es justa.
En la obra se considera que no puede mantenerse esta teoría porque los criterios de validez formal y material se excluyen recíprocamente, entonces considera a las posturas de índole monista como las únicas existentes, en caso de conflicto, el monismo jurídico positivista negaría al derecho natural y viceversa. Sin embargo, existe una teoría la cual estima que el verdadero derecho deriva de la concurrencia de ambos: la doctrina del filósofo rumano Arthur Kaufmann, quien dice que no se debe de considerar al derecho natural como aquel que se encuentra por encima o por un lado del positivo, el derecho es uno, y tanto la teoría del iusnaturalismo como la del positivismo, son solo aspectos del mismo, la unión de ambas posturas es el derecho genuino, el primero complementa al segundo y viceversa. El derecho natural y el derecho positivo es una misma cosa.
La crítica de Eduardo García Máynez a esta teoría es en dos sentidos: primero, considera que la postura de Kaufmann motiva al incumplimiento de la ley por la falta de validez intrínseca en su contenido, es decir, si un sujeto estima que una norma es injusta, es posible que no la cumpla y esto es no puede ser admitido para los positivistas, por ello, estima a esta tesis perfecta en teoría pero de imposible realización en la práctica: las normas emitidas por los órganos del Estado deben ser acatadas. Después, cuando el filósofo rumano manifiesta que el derecho contenido en las sentencias es intrínsecamente válido, nuestro autor sí comparte esa opinión: el derecho incluido en una resolución judicial tiene validez en cuanto a su contenido y en cuanto a su forma por tratarse de normas vigentes y efectivas.

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