ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

¿Qué es la congruencia?


Enviado por   •  18 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  627 Palabras (3 Páginas)  •  251 Visitas

Página 1 de 3

CONGRUENCIA.

¿Qué es la congruencia? Rta: Regla en materia procesal de lo cual la sentencia deberá estar en consonancia, con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y con las excepciones que aparezcan probadas. Le impone al juez la obligación de fallar según lo que le pidieron. Es una regla y no un principio, porque los principios no tienen excepciones.

¿Cuáles son las excepciones de la congruencia? Rta:

1. En materia de derecho de familia: Art. 281, parágrafo 1. El juez podrá fallar ultrapetita y extrapetita cuando sea necesario para brindarle protección adecuada a la pareja, al niño, a la niña, al adolescente, a la persona con discapacidad mental o a la persona de la tercera edad.

2. En procesos agrarios: Parágrafo 2.

3. En materia laboral: busca proteger a la parte más débil de la relación laboral, es decir al trabajador. Acá se aplica la incongruencia, en estas excepciones no hay mínima petita, extra y ultra sí, porque favorecen al sujeto que está en situación de indefensión, busca protegerlo.

INCONGRUENCIA: MODALIDADES:

*Sentencia ultrapetita: Cuando el juez en la sentencia ha proferido decisión: se condena al demandado por cantidad superior de lo pedido. Así se demuestre una suma superior a la contenida en las pretensiones de la demanda, el juez está impedido para fallar. Acá lo pidieron, pero se quedo corto (es decir acá si se pidió, pero no lo necesario).

*Sentencia extrapetita: Acá se concede sin haber sido pedida, por fuera. Cuando se impone al demandado a una prestación que no había pedido el demandante. Acá el exceso recae sobre un exceso no contemplado en la demanda o por causa diferente a la invocada en ella.

*Sentencia mínima petita: cuando se impone una condena que acepta parcialmente las pretensiones.

RESOLUCIÓN DE EXCEPCIONES: A excepciones de mérito, de fondo, perentorias.

¿Dónde se resuelven las excepciones? Rta: En la sentencia.

¿Qué obligación tiene el juez respecto a la resolución de excepciones? Rta: Es obligación del juez reconocer de manera oficiosa (oficiosamente) aquellos hechos que se encuentren probados en el proceso y que ello constituyan una excepción.

¿Qué excepciones no podrá el juez reconocer oficiosamente? Rta: La compensación, nulidad relativa y la prescripción.

Prescripción extintiva, no alegada, renunciada -> Art. 15 C. civil. Si no se hace, se entiende que esta renunciando a ese derecho.

En materia de contratos: cuando todas las partes concurran a un proceso, el juez puede pronunciarse frente a la simulación y nulidad del contrato. Cuando no concurren el juez no puede

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4 Kb)   pdf (59.4 Kb)   docx (9.9 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com