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Qué es la teoría del delito, que es el delito ahí es donde ponemos el sistema de filtros inteligente


Enviado por   •  18 de Agosto de 2017  •  Ensayos  •  12.774 Palabras (52 Páginas)  •  130 Visitas

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Qué es la teoría del delito, que es el delito ahí es donde ponemos el sistema de filtros inteligente ya vimos cómo hay que construir el dique la regla de construcción ahora vamos a construirlo y a poner el sistema de filtro inteligente para que no pase la mayor racionalidad del ejercicio del poder punitivo estamos frente a un hecho o acontecimiento que queremos saber si es hecho que tenemos adelante un delito no es un delito y en la teoría del delito responde a la pregunta qué es el delito no por especulación no por curiosidad sino que responde justamente para que frente al hecho tengamos un orden de interrogantes y de sucesivas respuestas para determinar si eso que tenemos adelante que es o no es un delito que lo primero delito debe ser una conducta humana no hay otra no hay otra cosa que pueda ser delito sino una conducta humana de modo que el sustantivo del concepto de delito es conducta un sustantivo al que agregamos ya mover porque tres adjetivos típica antijurídica y culpable porque decimos primero estamos ante una conducta tenemos el sustantivo bien no mereces lo primero que nos preguntamos después vamos a preguntar no está con no cualquier conducta delito sino que son algunas conductas que resultan conflictivas si no hay un conflicto si la conducta no genera un conflicto no puede haber un delito pues no hay nada lesionado es el primero que tenemos es un pragmático conflictivo la conducta tiene que abarcar un plan más conflictivo un supuesto de hecho un supuesto de hecho que puede ser legal que puede ser fáctico y el supuesto de hecho fáctico es el que tenemos delante el legal es donde la ley me dice esa pragma conflictiva es delito, bien en donde me dice esto la ley en la parte especial del código penal ley penal especial es en lo que se llaman tipos penales tipos penales de ser el que mate a otro que se apodere de una cosa mueble total o parcialmente ajena esos son los tipos penales me concepto a un palma conflictivo un tipo un supuesto derecho legal que aplicó al supuesto de hecho concreto que tengo adelante supuesto de hecho fáctico y en consecuencia de esa comparación deduzco que la conducta se adecua al tipo es típica por ser típica resulta violatoria de una norma instante pues tal tipo una norma que se deduce del tipo cuando realizó una conducta de hurto realizó el tipo penal se apoderó de una cosa mueble total o parcialmente ajena correcto de el que se apodere de una cosa mueble total o parcialmente ajena será penado con tanto deduzco la norma está prohibido apoderarse de una cosa mueble total o parcialmente ajeno en realidad lo cumplo el tipo y violó la norma lo que se está violando la norma no el tipo del tipo penal deduzco la norma es una reducción la norma es una construcción lógica cuidado que la norma es una deducción no empecemos a darle vida a la norma después la norma se casan se juntan hay una norma esto norma de aquello la norma conviven la norma tiene el dormitorio o no la norma es un ente lógico la norma como el número tres la imagen de una figura geométrica con la norma no tiene entidad real es un ente lógico necesario para entender el alcance del tipo pero no empecemos a darle autenticidad al docente lógico es así anticipada 'como hecho desde el mundo no obstante hay conductas que son pragma conflictivos que están abarcados por los tipos penales conceptualmente pero que sin embargo se han resuelto en la realidad y entonces la ley en estos casos concede permiso frente a tal conflicto usted tiene permiso para resolverlo tal manera y si lo resolví de tal manera está resuelto bueno listo desde su casa que no tiene alcázar que sujeto me agrede a trompadas y una trompada lo siento en el suelo tenía mal asunto listo legítima defensa apuntó no me venga molestar y conflicto se resolvió lo resolvió este informe un permiso que yo le daba para resolverlo esta manera la causa de justificación si no hay ningún permiso la conducta además de ser típica antijurídica y por último no basta con que haya una conducta típica antijurídica necesitamos otro objetivo más tiene que ser culpable tengo que tener la posibilidad de reprochárselo en forma personal al sujeto desde luego no pudiste hacer otra cosa y sin embargo existe una conducta típica antijurídica es un injusto y justo penal el injusto penal para ser delito tiene que ser reprochable ya tuviste la posibilidad de otra cosa y si esto por supuesto no sé no puedo reprochar a que el que un loco situación de incapacidad total por turista la posibilidad de que la oposición no podía comprender lo que estaba haciendo no sólo puede reprochar aquel que está en un error absolutamente invencible no tengo la menor idea llegó si fuera mujer según país islámico no olvidó poner mes de julio bárbaro bueno me disculpé se nombra éste es decir lo que voy haciendo es un una un análisis estratificado para llegar a la conclusión de una conducta es o no es un delito estratificado que decir voy por escalones no primero compruebo que tengo el sustantivo conducta después esta conducta es típica esta conducta estaba marcada por un concepto que me prohíben pragma sé que éste no hay ningún permiso que me diga bueno usted puede resolver este conflicto de tal manera se lo resolvió así listo no antijurídica pues se lo puedo reprochar personalmente entonces recién en ese caso sí tengo el del ipp son categorías pero cuidado no estratificado no el delito de lista de una única cosa nuestra tipificados el análisis cuando yo tengo una definió a la cebra como un caballo rayado no es que la cebra sea un caballo más unas rayas no es en mi análisis sobre la cebra lista también por otra parte estas categorías que estoy manejando tipicidad antijuridicidad culpabilidad si son jurídicas pero no dejan de ser categorías que son tomadas de alguna manera de la vida común y corriente de la interrelación y de los valores que manejamos en la vida común y corriente yo creo que ninguna persona racional se le ocurriría que se puede penar un epiléptico en crisis por lo que ha hecho durante la crisis a veces sí en una reunión de cafesg alguien le gamin el fulano que mal tipo que se venga no había salido una infidelidad matrimonial y la mujer lo llama él para ver si había estado con él y lo niega podía haber hecho otra cosa llega a fulano que hiciste no no es que lo nieguen el momento me puse tan nerviosa me tragué la prótesis dental no pude hablar de conducta claro o dice bueno no lo que pasa que yo no sabía nada me llamó y me preguntó lo vio mi marido no lo vi bueno error invencible de tipo si no no no estaba marcado por lo conflictivo que no tuvo intención de realizar es bueno tenía mi suegra y mi mujer al lado no podía mentir estado de necesidad justificante o el sujeto dice no yo dije eso porque a mí me puso dios en este mundo para cuidar la finalidad matrimonial bonos para motores no vamos loco éste no son categorías de la vida de interrelación que estamos manejando no crean que es algo tan esotérico más esotéricas la elaboración que hacemos pero bueno pero él en realidad las categorías son categorías que están tomadas de la vida común y corriente en alguna medida bien primero el sustantivo tenemos la conducta e para que exigimos este sustantivo porque tenemos que hacer dar eficacia a un principio básico que se deriva de la constitución un crimen tiene conducta no hay delito si no hay una conducta que esto es un principio básico no con delito no puede ser una característica física delito no puede ser una condición personal delito solamente puede ser una conducta bien de dónde derivamos el concepto de conducta del derecho penal si la ley infra constitucional fuese la fuente del concepto de conducta no sabríamos encerrado en la jaula de los leones porque justamente el concepto de conducta tiene que ser impuesto a la ley infra constitucional la ley infra constitucional no me puede decir que el color de los ojos del color de la piel de una conducta que sólo puede decir eso no lo puede decir porque la constitución me dice otra cosa entonces el concepto de conducta no tengo que ir a buscar básicamente en la constitución en el principio no lo primer cine conducta e de conducta humana si conducta humana por supuesto entonces el ser humano no es una construcción jurídica algunos se confundan dicen sí es una construcción jurídica porque fíjese no sé cuándo está alguien muerto vivo con esta cosa que se complica últimamente ante muerto el muerto el cadáver podrido pero ahora no sabemos exactamente entonces resulta como el límite lo tiene que fijar el derecho el concepto de ser humano me lo da el derecho para una cosa que me precisa el límite otra cosa que me construyó el concepto momento límite es una cosa con contenidos otras no el concepto de ser humano por imposición del artículo º de la declaró el universal de derechos humanos el concepto de ser humano son chico porque todo ser humano persona el concepto de ser humano no me lo define la ley como se le da la gana viene de la realidad un ser humano un ser humano y un top e no hay puede haber una precisión jurídica la limitación jurídica pero el concepto es de carácter erótico como elaboramos el concepto de conducta hay un concepto óptico de conducta del ser humano si lo tenemos ahora de conducta humana no hay no hay por qué la conducta humana es un límite de complejidad lo más complejo que conocemos es la conducta del ser humano no hay ningún concepto de conducta que sea válido para todas las ciencias universalmente válido o no cada ciencia procura del dato de los datos ónticos de la conducta lo que le interesa para su conocimiento la sociología busca fundamentalmente la cosa interactiva la psicología depende de la escuela conductista buscar conducta manifiesta psicólogo profundo va a buscar las motivaciones inconscientes cada uno del dato toma los datos que hacen o que interesan a la construcción del concepto conforme al área óntica que está trabajando que se ocupa la ciencia en particular selecciona los conceptos que elabora su propio concepto de conducta válido para su ámbito de disciplina pero no hay un concepto universal de conducta ni puede haber un concepto óptico de conducta alguien que explique todas la conducta humana eso no exista el derecho penal tiene el mismo derecho que cualquier otra disciplina para seleccionar del dato óptico de la conducta aquello que considera necesario para elaborar su concepto de conducta teniendo en cuenta que la finalidad que persigue al elaborar el concepto de conducta es hacer realidad el principio constitucional no hay crimen sin conducta nullum crimen sin de conducta en tal sentido le basta tomar de la realidad dos datos fundamentales que son la voluntad y la exteriorización de la voluntad de estos dos elementos son necesarios y suficientes para dar vigencia el un crimen cine conducta constitucional y excluir los hechos con participación de humanos sin voluntad por un lado que quedan como puros hechos humanos excluir el pensamiento excluir el sentimiento excluir la disposición interna excluir el el deseo expresado en el momento de determinar si hay o no una conducta no me interesan y esto lleva bastantes confusiones como van a ver ustedes cuando se mete en la discusión doctrinaria no me interesan otros datos de la mundanidad de la conducta es la conducta se da siempre en un magma fenoménico están determinado lugar en el espacio tiempo se viste de determinada manera es iluso no hay luz sus cinco infinidad de la conducta nunca se da en un vacío absoluto sino que ciudad en un mundo lleno en esto hace mucho se pregunta mano pero el resultado es algo que en el delito lo tenemos que ver junto con la conducta de toda conducta que posea delito necesita un resultado de la conducta tiene miles de resultados miles antes de tener el tipo yo no sé qué es lo que le interesa al derecho penal claro que todo forma parte del acuerdo por eso la conducta sustantivo y los demás son objetivos pero para determinar que hay conducta no necesito tener en cuenta el resultado porque no sé cuál de los miles resultado que tiene una conducta que son absolutamente imprevisibles eso no hay un magma mundano mes hasta que no tenga el tipo que me digan a mí me interesa para saberse un pacman conflictivo a qué hora fue de qué modo porque me vio cuál es el vínculo con el otro eso le interesa que sólo pudo saber recién cuando llegó al al requisito establecer el objetivo de tipicidad antes no se cruce de los datos reales no son re estos datos no son relevantes para el concepto mismo de conducta elaborado para realizar para materializar el nulo un gremio tiene conducta eso está claro é ausencia de conducta y cuando tenemos lo no exteriorizado no exteriorizado pueden ser disposiciones internas del ánimo pensamiento y un principio romano tradicional cogitaciones pueden ánimo para ti tu pensamiento no puede delinquir e las manifestaciones son las manifestaciones de deseos internos sí claro que pueda ser punibles las manifestaciones y pero el deseo la disposición interna el pensamiento no pensamiento y lo interno lo podemos o bien saber por manifestación o bien ingerirlo lo que está prohibido inferir lo manifestación claro yo puedo odiar a un sujeto está prohibido que me condenen por inferir que odio al sujeto pero sí manifiesto mi odio el sujeto rompiéndole la cabeza no me puse de manifiesto claro este es otra cosa lo que no se puede hacer es inferir disposiciones internas pensamiento etcétera no hay conducta cuando se trata de puros hechos humanos es decir de intervención de un ser humano sin voluntad la intervención de un ser humano sin voluntad puede darse en dos hipótesis una que no tenga capacidad humana de voluntad del sujeto momentáneamente o permanentemente no tenga capacidad humana de montar no tiene capacidad humana de voluntad un oligofrénico profundo por ejemplo no tienen ese movimiento la capacidad no tiene capacidad más claramente no tiene capacidad humana de voluntad sin voluntad bleu un epiléptico en el momento de la crisis o crisis gran mal eh pero no confundamos la involuntariabilidad la incapacidad humana de realizar conducta la incapacidad humana de voluntad no lo vayamos a confundir con la incapacidad psíquica de culpabilidad que es la inimputabilidad para que haya incapacidad de conducta incapacidad de voluntad involuntarilidad lo que debe haber es inconciencia privación de la conciencia en estado de coma un estado de crisis epiléptica gran mal no hay con su música la desconexión löw se cortó la conexión eléctrica y hasta que no se restablece el sujeto está inconsciente privado de conciencia la la inimputabilidad es una perturbación de la conciencia y una conciencia funcionando a nivel perturbado acá directamente no hay consideración la otra la circunstancia por la cual puede no haber conducta puede quedar reducido a un mero hecho humano que intervienen un ser humano pero sin voluntad en la llamada fuerza física irresistible que puede ser interna puede ser externa fuerza física irresistible interna puede ser una parálisis técnica el sujeto de pronto se paraliza en modo de ese fin éste hay una incapacidad de conducta una fuerza física irresistible internet pues su cuerpo no responde a la manifestación de voluntad puede haber una fuerza física irresistible externa que es cuando el sujeto actúa como una masa mecánica no no esté estoy parado delante una vidriera bien una multitud me empuja contra la villa rompió el cristal de la vida me meto adentro de un desastre dice nada de voluntad de nada simplemente me llevo una fuerza uruguaya esté estoy en un balcón me empujan me caigo lesión a un sujeto que está sentado abajo fuerza física irresistible de carácter externo e hay una incapacidad de acción o de conducta que muy discutida en el último tiempo que es la de las personas jurídicas la persona jurídica puede realizar una acción realidad la persona jurídica es incapaz de acción si nos atenemos es una vieja discusión que viene de de la doctrina alemana del siglo la teoría de la realidad la teoría de la ficción el derecho penal rechaza la teoría de la realidad de la persona jurídica por la esencia del derecho penal la puede admitir toda teoría real de la persona jurídica es una teoría organicista empieza a hablar de que el cerebro está acá el otro los brazos tan el otro lado la persona jurídica es incapaz de realización de conducta esto no implica que esto no implica que los directivos de la persona jurídica realiza en conductas y sean responsables penalmente para por supuesto tampoco implica en pedirle al juez penal que pueda tomar medidas de carácter administrativo al lado de la pena respecto de la persona jurídica suspenderla intervenirla dice verla pero tienen son medidas de carácter administrativo siempre no son medidas de carácter penal se la puede rodear de garantías penales y también se le puede rodear de garantías penales pero en definitiva no estamos hablando de derecho penal y tenemos que alterar todos los principios del derecho penal para hablar de responsabilidad penal de persona jurídica cuando lo que estamos haciendo es aplicar las sanciones de carácter administrativo y en eso estamos resolviendo una mera cuestión de competencia del juez penal o de alcance de la competencia del juez penal cuáles son las consecuencias de decir que una que en el delito no falta el sustantivo directamente porque no nos suprimimos este concepto previo de sustantiva y no va directamente al tipo bueno las consecuencias son notorias no voy a señalar todas se pueden el desarrollo ustedes van a ver qué van a ir entendiendo algunas de éstas más no por ejemplo contra un puro hecho humano no puede ejercerse la legítima defensa sino sólo el estado necesidad porque no es una agresión ilegítima la que estoy recibiendo por parte de la persona con contra la cual me defiendo es el único puedo hacer si viene alguien encima de la empuja a otro pueden estado de necesidad para evitar un mal para mí causarle un mal menor pero no puedo defenderme con la misma amplitud de la legítima defensa no hay proporción en principio entre la acción agresiva y la acción defensiva en quién a quién esté usa a una persona que no realiza conducta es autor directo no es autor mediato sin me cargó un sujeto y se lo tiró encima otro soy autor del hecho es poner la misma manera pero de la misma manera que se emplea un martillo o si le pides una bolsa cargada de ladrillos lo mismo que hay tipos que exigen intervención de más personas etcétera tipo pluris objetivos en el caso de los tipos pluris objetivos no puedo contar como una intervención más la de una persona que no realiza conducta así su tengo que contar la de las personas que realizan conductas puede haber alguna duda respecto de la capacidad psíquica en algunos estados el sueño el hipnotismo etcétera la persona realiza conducto no realiza conducta que hay discusiones científicas discusiones de neurólogos etcétera y puede sembrarse una verdadera duda penal es una cuestión de hecho en cada caso yo creo que hay que resolverlo y si hay una situación de duda tiene que funcionar el indubio pro reo en la duda tengo que estar lo más favorable sujetos y lo más favorable al sujeto a considerar que en estos casos no hay conducta directamente pasamos al concepto de tipicidad crecer ya tenemos el sustantivo conducta el primer objetivo la conducta típica realmente la palabra tipo es una traducción convencional que se ha hecho del alemán pero realmente en la palabra originario alemana estado están y la traducción literal sería supuesto de hecho naturalmente en castellano es el supuesto de hecho supuesto ciudad de hecho etcétera es una cosa absurda se ha traducido esto por tipo pero en realidad traducirlo esta manera pierde un poco el sentido originario en alemán se habla del supuesto de hecho fáctico y de supuesto de hecho legal supuesto de hecho fáctico en lo que está en el mundo en un sujeto con un puñal clavado muerto etcétera buena conducta un sujeto declaró puñal por supuesto mató sujeto está muerto tengo eso adelante expuesto ha hecho fáctico el supuesto derecho legal es la fórmula que tengo en el artículo y que mataré a otro será penado con años supuesto de hecho legal el tipo que nosotros llamamos está la ley ha supuesto de hecho fáctico está en el mundo no podemos hablar del tipo fáctico en castellano por equipo un concepto ejemplar por eso le digo que la traducción es un poco complicada pero distingamos el hecho del mundo y el supuesto de hecho legal ha sido el tipo que está en la ley una cosa pertenece al mundo la otra pertenece al código penal bien es lo que tenemos que ver es que el pragmático conflictivo ahora voy a decir que es el plan más conflictivo que me está definiendo la ley abarque el supuesto de hecho fáctico que tengo en el mundo pragma conflictivo es la conducta más el resultado básicamente resultado y como dije al analizar la conducta un agudo tiene miles de resultados hay un resultado que le interesa al tipo legal de ser recién me lo individualista el tipo entonces sé cuál de los resultados de la conducta interesa para nada conflictivo fundamentalmente conducta más resultado decir conducta también ante todo conducta esto indica que el derecho penal es derecho penal de acto como dije es un rato señalé que ahí aparece algo raro si efectivamente en tanto que el derecho penal es de acto el poder punitivo tiende siempre a ser de autor por la inevitable selectividad e esfuerzo el derecho penal es mantener el derecho penal como derecho penal de acto inevitablemente el poder punitivo tiende a convertirlo en función de laselectividad en de autor para qué sirve el tipo penal que funciones cumple esa conceptuación del pragmático está en la ley cumple dos funciones por un lado es claro que habilita poder punitivo pero por otro lado en lo que nos sirve para contener el ejercicio del poder punitivo sin tipo penal el poder punitivo se aplica a discreción es decir cuando se elimina la tipicidad legal como ha sucedido en algunos regímenes políticos como derecho penal nacional socialista el derecho penal de china popular pie también algún momento en todos esos casos nos encontramos con que desaparece el el tipo penal y entonces el juez procede por analogía a definir las conductas punibles fabrica el tipo por analogía con otro tipo el famoso caso de de pena el estado estalinista donde se dijo bueno en fin la de la práctica ciertas prácticas religiosas este de están prohibidas etcétera porque implican lesiones etcétera bueno como bueno pero no tenemos un tipo penal a bueno no tenemos un tipo penal analógicamente aplicamos de aborto la locura este pero bueno la construcción del tipo penal no es exactamente lo que es el tipo pero es algo parecido el derecho penal sin tipo penal se convierta en un derecho penal de autor es una búsqueda del enemigo y en la búsqueda del enemigo el juez deja de ser juez se convierte en policía no hay no hay policías no hay jueces y policías con nombre de jueces y y directamente no hay poder de contención porque se le dice al juez me gustan función policial busque al enemigo y si no tiene el tipo penal que yo le doy use fabrique otro más o menos parecido ve esto en nuestro derecho no tiene ninguna vigencia no puede tener ningún valor de modo que nosotros tenemos sistema de tipos legales no tenemos sistema de tipo judicial y por ende podemos entender que el tipo es la fórmula tipo legal es la fórmula legal necesaria tanto para habilitar el ejercicio formal del poder punitivo como para también contenerlo mediante la limitación valorativa del campo de lo prohibido limitación valorativa significa lo siguiente no nos estamos alegre al momento de tener que establecer la característica de tipicidad la crítica de típica de una conducta no limitamos a una exégesis no es que tema analizando el tipo gramaticalmente y ahí nos quedemos si nos quedásemos banales y gramatical de los tipos diremos capta atrocidades del límite no no es un análisis valorativo es una interpretación jurídica que se hace del tipo para aplicarlo al caso concreto aquí en el tipo tenemos ahí si los datos son chicos que pertenecían al mar más mundano a lo fenoménico de la conducta y ahí sabemos cuáles de estos datos son los que nos interesa el resto permanece sabemos que toda conducta se dan un espacio compacto no eh estos datos son chicos pueden ser ya vamos a verlo después ahí todo una clasificación de los de los tipos penales en relación con los datos son chicos que interesan a la tipicidad pero la interpretación de los tipos y por eso le recordaba hace un momento que no puede ser meramente exegética estación unfinished estación a una actividad de una actitud una actividad que no tiene fin que hay que estar actualizando la permanentemente no es que el tipo quedó escrito de una vez para siempre y siempre tiene el mismo alcance prohibitivo por eso que en la definición decimos que es la determinación valorativa del alcance de lo prohibido hay circunstancias tecnológicas que van mudando con el tiempo y hay circunstancias de carácter normativo que jugando con el tiempo y la misma fórmula legal puede tener uno u otro alcance prohibitivo según las circunstancias no piensen ustedes que bueno la fórmula de nuestro código penal provienen de la época el tranvía caballo y desde entonces hasta el avión ha pasado un largo proceso de transformación del transporte tarp e piensen ustedes que hemos incorporado tratados internacionales de derechos humanos la constitución son datos normativos que pueden precisar limitar a ampliar el alcance de los tipos penales eso es inevitable decir el orden jurídico es un conjunto en ese conjunto del orden jurídico cualquier parte puede repercutir sobre otra parte del orden jurídico y los tipos penales básicamente son parte de la legislación son parte del orden jurídico de modo que datos de modo que siempre tenemos que estar retroalimentando la sea con datos jurídicos un dato fáctico siempre tenemos esta retro estación de los tipos penales bien el tipo penal es una fórmula con la cual el auto el legislador señala un pragmático conflictivo para señalar el prat más conflictivo puede optar entre distintas técnicas una es señalarlo en razón de que el resultado se produce por la voluntad del sujeto dirigida a la producción del resultado finalidad de esa voluntad el contenido final de esa voluntad se dirige a la producción del resultado en ese caso decimos que tenemos tipos dolosos puede prohibir sin tomar en cuenta el fin sino poniendo el acento sobre el modo de seleccionar los medios para alcanzar el fin el modo defectuoso respecto de un parámetro que le marca deber de cuidado te puede realizar cualquier conducta que tenga un fin lícito pero al realizar una conducta con fin lícito lo que tiene que tener cuidado que seleccionen los medios en forma tal que no viole un deber elemental de cuidado capaz de lesionar a un tercero entonces tenemos los tipos culposos decir a mí no se me prohíbe manejar en ejes bout sólo que vaya atento a los semáforos y a la persona que se cruzan adelante no es que yo tenga el fin de matar a alguien sino presionar a alguien sino que donde se me pone el acento en que al seleccionar el medio la forma en que yo estaba manejando la fórmula estaba conduciendo el vehículo lo hice en violación del deber de cuidado y eso causó un bien jurídico un tercer set ahora bien ese top ten de estos dos casos tipos o los tipos culposos en estos dos casos e la técnica que adopta el legislador sería la de describir la conducta o tratar de asir la conducta prohibida en el concepto hay otra técnica que también adopta el legislador que es cuando en lugar de individualizar la conducta prohibida e individualiza la conducta me diga y me dice todo lo que haga diferente de esto en esta circunstancia que ese es el concepto de lo prohibido por el tipo se encuentra una persona herida amenaza de un peligro cualquiera entonces tiene que prestarle asistencia se encuentra una persona herida amenazado en peligro cualquier st y no le presta asistencia pudiendo hacerlo que esa es justamente la conducta del lugar de prestarle asistencia un peso dedicó a recitar los versos martín fierro esa es la conducta prohibida por qué porque en esa circunstancia lo que tenía que hacer esto el psir describo la conduzca a la conducta prohibida en el tipo activo en el tipo omisivo describo la conducta de viga y las prohibidas son cualquier otra que en esa circunstancia sea distinta de la de vida lazo forma de tipo se pueden combinar y tengo tipo sólo sus activos a mis hijos tengo tipos culposos activos yo mis hijos a la hora de analizar el tipo entre estos modelos en tres distintas técnicas legislativas de prohibición que en definitiva se traducen en distintas estructuras típicas básicas dolosa o culposa activo misiva normalmente el análisis o la exposición de los caracteres del tipo se comienza haciendo por el tipo activo doloso no sólo porque la mayoría de los tipos de de la ley penal son tipos de activos dolosos sino porque también hay otros factores que interior que porque el tipo activo doloso es más complejo el tipo activo no sólo el que tiene más elementos el tipo activo doloso es el que tiene más elementos de carácter subjetivo e importó afecta razones didácticamente se prefiere comenzar la exposición de la tipicidad exponiendo la estructura del tipo e activo dolor el tipo activo doloso en principio tiene requerimientos de carácter objetivo y requerimientos de carácter subjetivo si el tipo doloso es la conducta que produce un resultado pero en ese caso ese resultado tiene que estará marcado por el querer de la conducta bueno por un lado tengo básicamente la mutación del mundo existe me exige el tipo y por otro lado tengo el requisito su objetivo de querer el resultado que exige tipo que esto hace que estos dos aspectos se clasifiquen tipo objetivo y tipo subjetivo se comienza el análisis por el lado del tipo objetivo porque se comienza el análisis por el lado el tipo objetivo bueno si no tengo pragma conflictivo para qué voy a ver cuál era la voluntad del sujeto obviamente no lo primero que tengo que ver es si hay un pragmático conflictivo lo cual me requiere a su vez dos preguntas dentro del tipo objetivo una pregunta es hay pragma tipo objetivos sistemáticos me contesta y pragmático y pragma la segunda pregunta es el programa que hay es conflictivo segunda y inconforme estas dos preguntas tengo tipo doloso activo tengo tipo objetivo tipo subjetivo dentro del tipo objetivo tengo una pregunta que me dice hay pragma la respuesta a esta pregunta la llamó tipo objetivo sistemático segunda pregunta dentro del tipo objetivo el programa es conflictivo tipo objetivo con globo ante bien el tipo objetivo sistemático que requiere una cantidad de elementos primero que la la exteriorización de la conducta sea la que está en el tipo que haya un resultado por resultado tendremos una mutación en el mundo algunos hablan de resultado físico prefiero no hablar del resultado físico porque se hace hablar resultado físico de un resultado jurídico no guarda mutación del mundo resultado siempre físico entre esa conducta y el resultado tiene un nexo causal sí si no hay nexo causal evidentemente tampoco tengo pragma e es a ese nexo causal no basta para que yo le impute como propia la conducta del sujeto sino que tengo que tener la posibilidad de imputar sela como propias y no tengo por más que haya causado el resultado no tengo no tengo tipo sistemático y los otros elementos fenoménico los que incorpora que incorpore el tipo según las calidades del tipo alguno le podrá llamar la atención que hable de que siempre existe un resultado cuando se han oído algo de derecho penal o algunos autores hablan de delitos de resultado y delitos de mera conducta en realidad no hay delito que no tenga resultado en cuanto a una mutación del mundo físico sino pasa algo en el mundo no no no puede haber un delito lo que sucede que hay tipos que individualizan el resultado resultado sólo puede ser tal cosa si no me sirve quebró muerto claro en tanto que otros tipos no otros tipos dicen cualquiera sea la mutación del mundo con tal que ésta afecte lesiones el bien jurídico el delito de injuria por ejemplo bueno puede ser por carta puede ser virtualmente puede ser en un impreso puede ser un medio masivo algo pasa en el mundo claro y onda sonora que llegan al oído el otro etcétera es bueno cualquiera si en efecto el resultado la mutación del mundo con tal que esto en concreto sí afecte el bien jurídico hay otros tipos que emplean verbos el verbo es el de la palabra clave del tipo pero luego lo que no individualiza la conducta gramaticalmente el verbo es la palabra de actividad no hay otros tipos penales en que el verbo que implique usan implica el resultado se habla de tener acceso tener acceso carnal significa que está penetrando cta dentro que está entrando el resto del edén el verbo está el resultado no es que la violación no tenga resultados sino pregúntenle la víctima no lo que pasa que el resultado está implícito en el propio verbo y eso es lo que sucede pero no hay ningún tipo penal que no exija una cierta mutación del mundo o sea que la individualice sea que le implique como en este último caso o sea que diga que cualquiera sea la mutación del mundo con tal que afecte el bien jurídico esa mutación del mundo tiene que estar unida la conducta por una causalidad una causa acción esa causa acción tiene que ser física una causalidad de tipo físico y tenemos que tener en cuenta dos cosas una cosa en la causalidad que es un proceso ciego continuo físico otra cosa es la explicación pensante de la causalidad y no podemos equivocar indiscutiblemente lolo los perros de pavlov creían que el timbre a la causa la comida también nosotros hemos incurrido muchas veces error naturalmente la ciencia incurrido tantas veces error son errores de explicación de la causalidad terna error de la causalidad realidad proceso físico bien cómo establecemos la presencia del nexo de causalidad en el tipo objetivo sistemático muchas veces se intentó limitar la causalidad antiguamente establecer categorías de causas es absurdo es un método que no nos dan ningún resultado práctico que la causalidad se tiene que establecer de establecer conforme a la única regla de la causalidad que la regla de la condición sine qua non simas y su primo imaginariamente un hecho y con eso me desaparecer resultados imaginariamente su primo la conducta m desaparece el resultado es que hay causalidad física esto e la fórmula de la condición sine qua non é por supuesto que esta no es la fórmula de la imputación de la obra como propia no sus un absurdo es un requisito del tipo objetivos sistemáticos nada más un requisito elemental del tipo objetivo sistemático lo que pasa que esta fórmula quizá tenga algunos inconvenientes de carácter práctico a veces para resolver algunas hipótesis no hay una forma de una fórmula de la condición sine qua non corregida que dices y diversas condiciones pueden ser mentalmente suprimidas imaginariamente en forma alternativa sin que por ello desaparezca el resultado pero no pueden ser suprimidas en forma acumulativa entonces cada una de ellas es causa del resultado así si yo le doy una dosis de veneno sujeto que no es mortal pero no sé qué otro le está dando a otras dosis de veneno que tampoco es mortal y no puedo suprimir conjuntamente las dos dosis de porque si su primo conjunta veces suprimo conjuntamente las dosis este me desaparece el resultado pero acumulativamente lo produce estoy hablando de una condición sine qua non e insisto causación es una cosa después vamos a ver lo que es la atribución del hecho como propio como otra exigencia del tipo objetivo sistemático el tipo objetivo sistemático se compone además con todos los otros elementos que el tipo me requiere cada tipo puede requerir Medel del magma mundano de lo fenoménico e hay infinidad de razones hay clasificaciones de los tipos que provienen justa gente de estas exigencias que tienen los distintos tipos esto ha dado lugar a algo que se llama la parte general la parte general de la parte especial en la parte general de la parte especial aparte general del derecho penal pero bueno son criterios de clasificación de los tipos en razón de exigencias coyunturales de cada tipo hay tipos así se habla de tipo de formulación casuísticos circunstanciados y tipo de formulación libres según que contengan referencias cronométricas a la conducta circunstancias de tiempo lugar modo ocasión medio etcétera tipo sunny subsistentes y pluri subsistentes según que la conducta no puede dividirse en actos parciales o que pueda dividirse en varios actos parciales e tipos independientes y subordinados según que el concepto de tipo esté completo en el mismo tipo o que tenga que remitirse a otro tipo tipos instantáneos y permanentes o continuos según que tengan un momento con sumativo o que tengan un momento con sumativo partir del cual se genera un estado con sumativo que se mantiene en el tiempo el secuestro por ejemplo que sostiene el autor en el tiempo no tenemos que confundir con tipo de resultado permanentes otras cosas más permanente todos los delitos de homicidio naturalmente con su letra no va a resucitar este pero no es un delito permanente porque no es un estado que lo esté sosteniendo el sujeto activo en el secuestro del estado con sumativo lo sostiene que el sujeto activo en el tiempo de lista propia y de lista común ya la lista propia es aquella que requiere son aquellos tipos que requieren características particulares el sujeto activo que sea el padre que sea el cónyuge cts funcionario público de lista común y aquella que la puede cometer cualquiera un homicidio simple a cometer cualquier el burgo lo puede cometer cualquiera me tipos básicos y tipos calificados grabados o tipos privilegiados tipo básico es aquel curso simple e tipo calificado agravado el hurto e el hurto calificado la villa está por ejemplo el uso campestre tipo privilegiados hay pocos en nuestro código nuestro código tiene muy pocos tipos atenuados hay algo en la extorsión alguno pero son muy pocos porque rodolfo moreno había tenido una prudencia muy grande puso mínimos bajos con lo cual se cargó todos los tipos privilegiados del de la legislación penal comparada de su tiempo ahora como nuestro inteligente legislador fue subiendo todos los mínimos ahora nos encontramos con que no tenemos tipo privilegiados y tenemos mínimos altos e incoherencia legislativas bien dejé hace un momento abierta una condición del tipo de objetivos sistemático no hay un espacio conflictivo que lo que espació conflictivo y o no hay no hay para gomà si el resultado no se le puede imputar como propio al sujeto activo es decir no hay pragma si no tengo un autor o no tengo un cómplice no hay pragma si no tengo un agente y para tener un agente debe poder imputarles resultado a la gente y no con la mera causación con la mera causación no tengo límites no creo que lavín que decía con la mera causación le vamos a imputar al alcalde pinter o el adulterio el carpintero que hizo la cama sino en definitiva sería adán y eva o el mono no sé pero sería responsables todos los delitos no la imputación no puede basarse hay una condición que la causación sí pero la el criterio imputa tivo tiene que ser otro cuando hay un autor cuando existe autor existe un autor cuando existe un dominio del hecho y para que exista un dominio del hecho tiene que existir una posibilidad de dominio del hecho e dominio del hecho es que yo tenga la rienda el señorío del hecho que en cualquier momento que yo retiro interrumpa mi conducta el hecho se pare decir dominio del hecho en que tiene en la mano del si él como del hecho y para tener la mano del ciel como el hecho tengo que averiguar si hubo dolo claro pero antes de averiguar si hubo dolo tengo que saber si el hecho de abominable dominable para qué me voy a preguntar si el sujeto tuvo el dominio del hecho nadie puede dominar algo que no es opinable bien domina habilidad en el tipo objetivo si el dominio lo veremos en el subjetivo tiene que estar la ley el aspecto subjetivo pero domina habilidad eso está en el aspecto objetivo un hecho que no es dominable un hecho que no es dominable por qué porque en el actual estado de la ciencia y de la técnica nadie puede dominar no puede dominar la lluvia no puedo dominar la caída los rayos no pudo dominar e puedo tomar precauciones pero no minarlo pudo provocar una cosa provocar la otra en ese caso nadie puede dominar el hecho el hecho directamente no es dominable y por ende me está faltando la tipicidad objetiva sistemática el famoso ejemplo que se pone siempre el sujeto que manda al tío al medio de la tormenta para ver si lo mata un rayo lo hereda entonces andanda que con el agua de lluvia te hace bien te hace crecer el pelo y lo manda al monte no hay no hay dominó y domina habilidad no hay posibilidad de dominar el hecho es un deseo que tiene el sujeto el sujeto está dominando el hecho si lo mata un rasgo por una casualidad pero no porque esté dominando el hecho allí otros hechos que son nominales pero cuya nómina habilidad requiere en el sujeto activo ciertos conocimientos y con cierto entrenamiento sin los cuales es imposible que el hecho sea nunca ha dominado estos conocimientos este entrenamiento son características objetivas del sujeto activo cuidad características objetivas que ello sea ingeniero que yo sea biólogo que yo sea médico que tenga por ende los conocimientos el ingeniero el biólogo el médico es un dato objetivo después los objetivos a ver si ellos esos conocimientos es otra cosa pero que los tenga si los tengo y el fenómeno es dominable con esos conocimientos perfecto si no los tengo una computadora y la señora que limpia y es analfabeta mentira café arriba la computadora y no sé lo que hace por casualidad me tienda en la computadora de la nasa hizo no es opinable dominable que la persona le están faltando los conocimientos de entrenamiento básico para hacer eso de pero claro domino habilidad bien domina habilidades la característica del autor no tengo delito no tengo tipo objetivo sistemático si no tengo autor con la dominio con la domina habilidad le puede imputar al sujeto entonces tengo un autor pero y él participe el partícipe no tiene dominio del hecho justamente por eso es partícipe no es autor -que a que creo que el esfuerzo doctrinario que tenemos que hacer para limitar el ejercicio poder punitivo para acotarlo nos obliga a tomar en cuenta otro criterio y en este caso creo de los varios criterios que ofrece la dogmática contemporánea creo que bueno relevar el criterio del aporte no van al decir es partícipe aquel que hace un aporte no van al aporte banal es un aporte irrelevante intercambiable que lo puede dar cualquiera aporte banal es que soy el taxista se sube un sujeto a la mitad si me dices llegué a la esquina de tal calle con tal calle en el viaje mes si yo voy a saltar el banco que está en esa esquina así qué cosa o no llegué me pagaba que se haga lo que quiera es el aporte van al aporte banal es si tengo una buena venta de una ferretería viene un señor pide un cuchillo deben del cuchillo así porque con esto voy a matar a mi suegra que quiere que le hagan problemas ahora éste tenga una panadería viene un kilo de pan y si no conectó bien ve nada toda la familia problema suyo ahora la banalidad del aporte cuidado que no se puede juzgar por rolle fijos la banalidad del aporte dinámica de la dinámica deduzco y un aporte van a lo banal si tengo una ferretería delante de la ferretería una tremenda gresca y viene un sujeto a comprarme el cuchillo en ese momento y le vendó el cuchillo me aporte deja de ser banal este la banalidad no banalidad de los aportes y de los roles depende de circunstancias que son cambiantes y que deben analizarse en cada caso según la coyuntura fáctica de la situación particular los roles decir los roles son dinámicos esto es el tipo objetivo sistemático que me dice hay un espacio donde puede haber un conflicto pero el tipo objetivo no se conforma con el tipo objetivos sistemáticos sino que el tipo objetivo requiere decir aún pragma conflictivo hasta acá le digo hay un pragmático que puede ser conectivo porque estuve analizando esto a la luz del tipo aislado del tipo penal tal cual lo bajó de la ley sí pero el lado para desentrañar el alcance prohibitivo el verdadero alcance prohibitivo del tipo penal no me basta con analizar la forma aislada necesito considerar el tipo con globado en la totalidad del orden normativo el tipo del tipo de lujo una norma la norma prohíbe algo así pero esa norma no está aislada forma parte de todo un orden normativo ese orden normativo es el que me dice hay flexibilidad o no hay flexibilidad y a partir de que haya uno lesividad tengo un conflicto o no tengo un conflicto ese orden normativo me indica la necesidad de que yo investigué en el caso concreto si hay un bien jurídico afectado y si hay un bien jurídico afectado hay conflicto oh como dije hace un buen rato el principio de ofensividad de lesividad nuestro derecho positivo se deduce claramente está expresamente exigido por el artículo de la constitución nacional la ofensividad es el eje del tipo objetivo con lobo ante la norma que se deduce del tipo cumple una función valor antes y cumple una función determinante se dirige a un sujeto para determinar la conducta es cierto pero también se dirige a los que interpretamos el tipo para valorar la conducta no es que haya un una norma determinante una norma valor ante no hay una norma que tiene dos funciones una es la determinante al ciudadano no mates y otra es la valor ante que es la que nos atañe porque es aquella cuyo alcance prohibitivo tenemos que determinar que esa norma prohíbe afectar determinado bien jurídico ahora que es un bien jurídico que México es un bien jurídico es una relación de disponibilidad que tengo con determinados objetos la vida el honor etcétera no es que no lo pueda lesionar yo puedo disponer lo que no se me puede hacer lesionarme mi posibilidad de disponer por esencia el bien jurídico disposición disponibilidad mi relación es una relación de disponibilidad yo dispongo de mi honor si yo quiero hacer una confesión pública de pecado lago lo puede prohibir lo que no pueden hacerles imputarme conductas deshonrosas un tercero esos recursos que claro es bueno pero como bien jurídico disponibles dos el estado disponible la vida disponible por el momento stop porque generalmente se habla de que hay bienes jurídicos disponibles y no disponible no la esencia del bien jurídico la disponibilidad que se entiende por disponibilidad de un estado social de derecho se entiende posibilidad de uso utilizar el objeto para auto realizarnos para llegar a ser lo que elegimos ser dentro del espacio democrático del estado bien y estamos usando el estado sí claro que lo estamos usando por supuesto una cierta seguridad de que no va a entrar nadie con una ametralladora matarnos si usamos estado todos los días estamos usando claros en el estado careceríamos una cantidad de garantías elementales seguridad etcétera casi toda nuestra actividad se hacen uso de algo que nos da el estado básicamente de la garantía que no matan por esas cosas este é bueno pero entonces y la vida y la vida la usó a lo largo de toda la vida si ustedes ven a la facultad estudiar están empleando un pedazo de vida dice pero claro entonces y resuelvo disolver el estado bueno miren o no hablemos en serio naturalmente de la vida y del estado depende la existencia de todos los bienes jurídicos ahora el bien jurídico esté que tiene que estar afectado por el hecho de que la conducta tenga que lesionar ese bien jurídico significa que está tutelado momento américo bien jurídico penalmente tutelado no hay ningún bien jurídico penalmente tutelar el bien jurídico por el hecho de ser jurídico está tutelado por el derecho el derecho penal no inventa ningún bien jurídico nunca inventó un bien jurídico no hay bienes jurídicos inventado por el derecho penal lo recibe el derecho penal como bien jurídico por ende ya está tutelado por el orden jurídico claramente lo único que el tipo penal haces exigir la lesión a un bien jurídico lo que pasa que siempre hay una alquimiarara en esto es una perversión del discurso penal y un límite de garantía como en la afectación del bien jurídico se convierta en una causa de legitimación entonces del principio de que no hay conducta típica sin afectación del bien jurídico se pasa al principio de que donde hay una afectación del bien jurídico tiene que haber una conducta típica lo cual es completamente absurdo el bien jurídico es bien jurídico y por eso está tutelado está tutelado por el derecho la ley penal no le haga llega ni le quita absolutamente nada no hay ningún bien jurídico inventado por el derecho penal el derecho penal es sancionador no es constitutivo no inventa bienes jurídicos todos los bienes jurídicos son tales a lo largo al en función de todo el orden jurídico no del derecho penal en la que se puede dirigir la moral bien jurídico no justamente en función del artículo no se puede no se puede por las razones que dije antes porque el artículo columnas pilar central de jurídico de nuestra constitución es lo que nos da la pauta de que todo nuestro derecho que es intrascendente de la persona humana de que no podemos poner el derecho argentino al servicio de ningún título tras personal e por esa razón no se puede la moral privada me refiero naturalmente vano la llamada moral públicas y el sentimiento pulgar público etcétera pero la moral privada no de ninguna manera ninguna manera que lo puedo poner un cartel en la calle diciendo o invitar a mi vecino a decirle mi de beasain venga señor traiga factura y mate y vamos a ir y así viene usted a ver lo que yo hago en la cama con mi mujer en todo el derecho a hacerlo y el vecino a venir lo que no puedo hacer por muy santo que es el matrimonio como decía carrara que sacar la cama la calle pero te puede venir a ver un problema mío y de nada más es imposible que ahí se meta el este el señor estado bien jurídico que tiene que estar afectado que significa afectado por lesión ha sido interrumpida la relación de disponibilidad o afectado por peligro que se ha intentado clasificar en peligro concrete peli abstracto hay muchas maneras de tratar de destruir el concepto de afectación del bien jurídico como límite con tenor del poder punitivo del estado uno de ellos ha sido inventado el peligro abstracto el peligro punto y si no hay peligro no hay peligro pero se ha dicho no porque hay tipo que presume en el peligro si presume el peligro un tipo ii es una presunción iuris et de iure una presunción significa que se da por cierto algo que no es cierto o que en algunos casos no es cierto y entonces y en algunos casos no es cierto que haya peligro quiere decir que la pretensión de que hay un peligro abstracto que es una forma de violar el límite del principio de ofensividad es una forma de confesar que se dirigen conducta típica conducta que no afectan bienes jurídicos e bay no bueno pero no es eso el peligro abstracto el peligro abstracto es cuando hay un peligro de peligro en la tentativa habría un peligro de peligro de peligro en el cerro de publicando eso todas las conductas serían peligrosas otra interpretación del llamado peligro abstracto que tiende a eliminar esta garantía este límite hay otra forma de eliminar este límite que se inventan bien jurídico que no existe en clonar bienes jurídicos se inventan bienes jurídicos todos los días nos inventamos nuevo bienes jurídicos y por ende claro resultarán afectados bienes jurídicos han inventado no son reales la lección al bien jurídico afectación al bien jurídico tiene que ser de cierta importancia si hay una proporción mínima entre una reacción de carácter penal y la afectación al bien jurídico hay afectaciones de bienes jurídicos que son absolutamente insignificantes y por ende no son relevantes y en una situación normal no en el medio del desierto lo tomo una cerilla de un vecino foro para encender un cigarro naturalmente esto no es un adulto éste sí tocó el timbre del colectivo para que paren la esquina y el sujeto con la cordialidad y simpatía que lo caracteriza se te va a calar gran legadome dice me llevó hasta la otra parada no hay un delito de secuestro deprivación ilegal de libertad y asísucesivamentehay lecciones que son de naturalezainsignificante para el bien jurídicoque van a ese caso el principio deinsignificancia que es un principio queviene del derecho romano en que pide esel eln el principio de bagatela no mimano dura para el retornoeste hecho hace que la conducta resultaatípica porque no hay una afectacióndel bien jurídico bien esto en cuanto ala lesión a la afectación del bienjurídico pero esto lo tengo que verdentro del órgano normativo con globalo como decía y dentro de ese orden coronormativo con globa do encuentro normasnormas que me ordenan hacer lo que eltipo me prohíbe hacer que esto deberjurídico me imponen un deber jurídicocomo si soy el oficial de justicia queno quiere apoderar me dé una cosamueble ajena que secuestrar por unaescuela secuestroqué cosa esté fíjese qué pasasoy soldado tengo que matar sin unaguerra que la otracómo se entiende esto esté en el tipoobjetivo con globant elas normas tengo que entender que elorden normativo es un ordenno no es un caos aunque el legislador aveces parece un ciego en una pinacotecapero de alguna manera cuando me va yo lainterpretación que tenemos que hacerpara ofrecerle al poder judicial sistemade solución coherente sin nombrehay normas que recortan otrasdirectamente es el cumplimiento deldeber jurídico no hay ningún permisono hay ninguna causa de justificacióndel cumplimiento del deber jurídico esrealmente un recorte a la normaprohibitiva las normas se tienentengo que interpretarlas como que sereconocen entre ellas y se limitancuando hay un deber jurídico laconducta no puede ser típica por quéporque esa norma que me impone ese deberjurídico y que me prohíbe incumplir loque es la norma que está recortando ala norma que deduzco del tipo esto en elcaso del el cumplimiento de un deberjurídicome parece claro no no está tan claro enla doctrina y quienes sostienen que encaso de tom que colisionen esta norma yuna situación de inculpabilidad yo nocreo que haya ninguna situación deinculpabilidad principio republicano degobierno está exigiendo que en cadacircunstancia yo sepa lo que es debidosi entonces no puedo tener algunaconfusión puedo equivocarme acerca dela jerarquía de deberes es otra cosapero en cada circunstancia el derecho medebe decir qué es lo que debo hacer yno decir me hace esto y no hagas esto almismo tiempo entonces no vuelvo locotengo no puede haber un orden normativopara qué sirve el derecho a decircualquier cosa eevidentemente siempre hay un deber quees preponderantepuedo equivocarme puedo equivocar en talcaso según que mirror se vencibleinvencibleserá un problema de culpabilidad ver sisé si es mi conducta fue delictivo nofue definitivaahora bien en el orden jurídico ademásel orden normativo además encuentronormas que no me imponen un deber peroque fomentan la realización de unaconducta a y ehay también aparece una contradicciónno puede ser que el orden jurídicoesté fomentando lo que al mismo tiempoestá prohibiendo clara sin lugar adudas es la actividad médica porejemplo actividad médica terapéuticame refiero actividad médica tratanteclaro fomento de la actividad médica entodo sentido por supuesto el derecho ala saludfin seguí normativamente lo verificóentonces nunca una lesión quirúrgicacomo parte de una actividad médicatratante puede configurar un delito delesionesno no puede configurarlo bueno peroentonces sí sí sí al sujeto le hanpracticado una intervención quirúrgicay contra su voluntad en últimainstancia lo que podrá ver será undelito contra la libertad fentsecuestran a un sujeto contra suvoluntad a meter un hospital para sacarel apéndice buena hora puede haber undelito contra la libertad pero delito delesiones no no y no porque es unaactividad que está totalmente fomentadacompletamente fomentada eno sucede lo mismo respecto de laslesiones quirúrgicas que no tienen finterapéutico las lesiones quirúrgicasde carácter meramente estético porejemplo requieren un consentimiento muyexpresó muy específico e ia y sialguien toma alguien en la calle no secierran con un hospital para achicarlela nariz naturalmente que sí va a teneruna va a ser una delito de lesioneslo mismo podemos decir respecto de laactividad deportivavida deportiva está fomentada por lamayoría de las actividades deportivasimplican de alguna manera una violacióndel deber de cuidado no una lesiónsalvo el boxeo que la elección levepero además no una lesión pero sí unaviolación del deber de cuidado ópera yel consentimiento si es cierto pero conconsentimiento y todo podría sostenerseun una responsabilidad una autoríaculposa en algunos casos de cualquiermanera estoy que excluirlo por elfomento de la de la actividad bien tipoobjetivo sistemático hay un pragma tipoobjetivo con globe ante el programa esconflictivo tengo completo el aspectosubjetivo del tipo doloso activome queda el aspecto subjetivo aspectosubjetivo del tipo doloso activo comodijimos es doloroso porque porquepersigue el fin productor del resultadoentonces sólo es la voluntadrealizadora del tipo guiada por elconocimiento de los elementos del tiposistemáticoyo tengo que conocer los elementos deltipo sistemático para poder querer elresultado puede haber conocimiento sinfinalidad pero finalidad sinconocimiento no no me puedo proponer esefinsi no conozco de sus elementos no se loselementos del del tipo objetivosistemático deben estar en miconcienciahasta qué punto tengo que pensar enellos en el momento de actuar esrelativo a y elementos que soncompensados el momento de tener unacceso carnal con la víctima no estoypensando en la edad de la víctima en elapartnacimiento pero no puedo dejar decompensarlo es el e el grado deactualización en grado de efectividaden cada caso veremos lo que se requierepara poder decir que el sujeto tenía lafinalidad no se habla de dolo directo yde dolo eventualel dolo directo es cuando se quieredirectamente el resultado cuando serealiza una conducta que inevitablementeprovocará el resultado lo directosiquiera el resultado quiero matar aalguien balazo no mató dolo directode consecuencias necesariasquiero matar a alguien que está en unavión tirón avión abajo misilazo a lavía dalma todos los demás pasajerosdel avión consecuencia necesaria doloeventual es cuando el agente serepresenta la posibilidad de produccióndel resultado pero a mi juicio está inencubriendo una voluntad real deproducción del resultadobajo la apariencia de una falsa einfundada esperanza es el sujeto que serepresenta lo que va a pasar pero no vaa pasar entonces apuesta con otra pasarsemáforo en rojo durante diez cuadrasno pasa nada o dice 'bueno vamos a haceruna apuesta que yo puedo recorrer cincokilómetros de la panamericanacontramano total no pasa nadainfundadamente cree que no va a pasarnadaen definitiva lo que está es ocultandoencubriendo una verdadera voluntadrealizador realmente el bolo el doloeventual ha traído serios problemasporque se confunde conla culpa con representación de promoverque es la culpa con representación eyo creo que hay que la posibilidad deconfusión se da solamente cuando haydomina habilidad cuando el fenómeno sepodía dominar y cuando cualquierobservador tercerodiría que hay un plan b y un programaque pero bueno eso es lo vamos a vermejor con con la culpa é respecto deldolor como toda disposición interna ytoda voluntad interna se infiere noqueda otrael sujeto lo dice por inferimos nopodemos generar presunciones iuris et deiure porque entonces sí estamosgenerando un dolor que no existelas viejas presunciones de dolor de loscódigos penales han desaparecidoinferimos de la conducta que hubo o queno hubo voluntad realizadora pero esocomo todo fenómeno interno es unainferencia naturalmente ahí puedenabrir usted cualquier expedienteencontrar una cantidad de defensas donde se dice no lo que pasa que el sujeto no quería como no quería pegó cinco balazos esté bueno no porque se le escapó un rafa éste estaba con el cuchillo así viene se clavó éste obviamente esto es una cuestión de prueba que una cuestión de inferencia y todo lo que todas las tentativas delimitar el dolo conocimientos a meros conocimientos no son más que formas de reverdecer hoy la vieja presunción de dolo que desapareció el código que es lo que puede excluir el dolo cuando tenemos una tipicidad objetiva no tenemos la subjetiva que puede excluir el dolo el error el error puede ser vencido y lo invencible error vencible es aquel que poniendo la normal dirigencia uno se da cuenta error invencible es aquel que forma como ponga al animal diligencia no se da cuenta en el caso del error que excluyendo lo que se llama error de tipo error de tipo sea vencible invencible el error de tipo siempre excluye el dolor lo único que nos interesa si es vencible es porque eventualmente y si existe un tipo culposo el error vencible de tipo puede dar lugar a una tipicidad culposa pero la dolosa excluye sea vencible osea invencible no hay dolo es decir yos algo de un restaurant and los abrigos colgado en la puerta al restorán acá no lo ponen precios y variados abrigo todo el mundo por el país esto se hace entonces llega uno y todo mi abrigo ni abrigo resulta que marró me llevó un abrigo verde sensato que éste sí es vencible invencible me llevé el abrigo equivocado por error un error irreversible invencible no importa en este caso porque no hay figura de hurto culposo e el error de tipo puede estar psíquicamente condicionado por ser un esquizofrénico que no reconozco lo que está pasando en el mundo y creo que lo que tengo delante es un árbol lo que tengo delante es una persona de bien hachazo obviamente no tenía el fin de lesionarle de matar a una persona hay errores de tipos que recayó sobre distintos elementos típicos maquillaje y un una clasificación de distintas circunstancias fundamentalmente a los hipótesis que más se discuten son la guerra civic tus y el dos generales cabe aclarar en cuanto a conocimiento delos elementos del tipo ahora vamos a verla guerra civil dictó si la y el dolor general espero respecto del conocimiento de los aspectos objetivos del tipo sistemático el tipo objetivo sistemático e basta con el conocimiento paralelo en la escena del profano los conocimientos que todos tenemos no se requiere un conocimiento técnicos que al apretar una llave de luz pasa tal cosa no tengan los conocimientos de electricistas menos veteranos conocimiento el físico para explicar cómo funciona pero que es el conocimiento que me basta también hay un problema en cuanto al conocimiento de los aspectos del tipo objetivo sistemático porque hay elementos valorables hay elementos que son del mundo físico y hay elementos que son del mundo jurídico esto mucho lo niegan pero de semana casi todos los elementos del mundo físico también están delimitados jurídicamente insisto en algo que dije es un rato una cosa es de limitar jurídicamente algo otra cosa inventar lo no es el mundo jurídico que inventa el mundo jurídico lo jurídico delimita no hay una vaca jurídica no hay un ser humano jurídico no hay un árbol jurídico o no se puede limitar jurídicamente pero no todo es jurídico en cuanto al contenido no inventa el derecho está inventando lavada el ser humano o el árbol en este sentido no significa que es elementos normativos que puedan ser más indefinidos que los elementos descriptivos o del mundo físico hay elementos normativos como el concepto de funcionario público nuestro código expresamente delimitado que son muy precisos elementos del mundo físico puede ser un poco más complicado como el concepto de ganado que lo era no se discutió bastante éste lo que sí cuando en los tipos hay elementos de carácter puramente valorativo ahí entran duda e incluso creo que la mayoría de estos elementos no existen son inconstitucionales porque realmente nos sirven para consolidar un concepto sino es respecto de una valoración que su objetivo y que puede ser muy arbitraria el viejo concepto de mujer honesta por ejemplo en el en la vieja fórmula del estupro que es la mujer honesta dio lugar mil interpretaciones absolutamente arbitrarias absolutamente encontradas es un concepto valorativo de carácter difuso que remite a una valoración ética por parte del jugador realmente y creo que estos elementos son abiertamente inconstitucionales de cualquier manera concepto jurídico concepto físicos vale lo que es la valoración paralela en la esfera del profano no se necesita de ninguna manera que para que haya sólo con que el sujeto tenga un conocimiento técnico ahora bien habíamos dejado colgado aberración y tus dos generales y normalmente se agrega una hipótesis que no tiene nada que ver que es el error y personal el error y persona es cuando o en el objeto es cuando dirijo mi ataque hacia un objeto pero lo identificó mal ahí pueden pasar dos cosas que el objeto se equivalente o que el objeto sea inequívocamente sí quiero matar ajuan pero me confundo porque hay pocaluz y mató a pedro mi conducta ladirigió contra una persona y mató auna persona no era lo que yo queríasí pero dirigí mi conducta contra esapersona mate esa persona tenga unhomicidionaturalmente puede suceder que se tratende lista propia de uno de los delictapropia en cuyo caso no es indiferente alderecho que yo maté a mi padre o quemate a alguien que no es mi padreen ese caso tengo que atenerme lo quehizo objetivamente quería matar a juande que mi padre pero mate a pedro que noes mi padrees homicidio simple no es homicidiocalificado que no maté a mi padrequería matar a pedro que no era mipadre y mate a juan que era mi padresigue siendo mi sitio simple porque notenía el dolor ahí sí lo que notenés el aspecto subjetivo de matar ami padre error en persona es distinta lahipótesis de la aberración de ictusque es el error en mi golpe dijo miconducta contra una persona pero sedesvía la bala y mata otrosuponiendo que no haya dolo eventualhay que excluir la posibilidad de uneventual normalmente se dice buenoquería matar una persona mató a unapersona no mi conducta la dirijo contrauna persona y sólo que le doy a otra noes el mismo caso que el error en personacreo que se esa hipótesis hay queresolverla por vía de un concurso idealde tentativa de homicidio con homicidioculposopor otra parte no tendría mayor sentidoresolverlo de otra manera si en vez dematarlo lesionó entonces no que quepasaría me queda impune la tentativa dehomicidio y sólo tendría unas lesionesdolosasentonces depende de que la bala le pegóno le pegue que tenga o no dependeríaque la solución sea distintael problema del dolor generales escuando el resultado se adelanta o seatrasa respecto de lo previstoquiero matar a una persona y despuéstirar el cadáver al río para ocultarel hecho o simularon un accidente unahogamiento en realidad la golpeócreo que está muerta la tiró al ríopero se muere ahogadase atrasa el el resultadoyo creo que la solución ahí depende deque haya una unidad de conducta unaunidad de decisión o que haya diversasunidades de decisiónhay una conducta o hay varias conductassegún la unidad de decisión si quieromatar a alguien y tirado al río que semuera ahogado que se haya muerto antecon los golpes que le dí no tiene mayorimportancia si tengo dos conductas si mepeleé con alguien y creí que estaba muerto y en ese momento en dos a un segundo plan de tirarlo al río es otra cosa ahí ni la conducta éticamente no puedo decir que haya una única conducta cuando hay una única conducta que se atrase se adelante el resultado e indiferente pero cuando hay dos conductas tengo dos conductas entonces no me queda otra que tener en cuenta un concurso real no hay otra solución desde el punto de vista jurídico estos son los casos donde se plantea mayores dificultades con estos cerraríamos el dolo es decir el tipo subjetivo doloso elemento nuclear del tipo subjetivo de los el dolor sin embargo sin embargo hay tipos que tienen en su aspecto subjetivo una estructura asimétrica el aspecto subjetivo strypertroceado en relación al tipo objetivo del tipo subjetivo es más grande que el tipo objetivo no abarca sólo el dolo sino algunos elementos subjetivos distintos del donó estos elementos objetivos distintos del dolor se llaman elementos de tendencia trascendente en algunos casos y elementos de tendencia interna peculiar o de ánimo en otros elementos de tenderse interna trascendentes son todos aquellos tipos cuando es el que con el fin de él quisiera tal cosa con el objeto de que él quisiera tal cosa para el que matar a otro para ocultar talcosa o para consumar otro delito no porqué porque es un motivo va a la culpabilidad el que es para las ultra finalidad es digamos el dolor llega hasta obtener el resultado que quiero pero el tipo tiene en cuenta en aquellos casos donde la voluntad no sólo llega a causar el resultado sino que para otra cosa estos son delitos de tendencia interna trascendente elementos objetivos internos trascendentes o de ultrafinalidad tipos con elementos detendencia interna peculiar de ánimo estos son otros normalmente los elementos de ánimo hay que manejarlos con mucho cuidado loselementos de ánimo son en general que elementos peligrosos porque normalmente en el derecho penal autoritario se tomanen cuenta para privilegiar la conducta de los amigos todo lo que los amigoshacen es bromaéste y no la de los enemigosnuestro código contiene elementos deánimo o de tendencia interna peculiar pero no los usa para ampliar el ámbitode lo positivo sino para reducirlo en este caso son constitucionales que por ejemplo el hurto calamitosono basta con que objetivamente no cometa un hurto que up en cuando la víctimacuando el sujeto pasivo se encuentra ante una desgracia ante una calamidad es necesario que yo me aproveché de esa calamidad y el aprovecharse de la calamidad es un elemento de año que la violación de una mujer incapaz acceso carnal con una mujer incapaz eso nosotros no incluyese más un elemento de ánimo estaríamos condenando a toda mujer débil mental por ejemplo cierta debilidad mental marcada la estaríamos condenando a privarse absolutamente de relaciones sexuales cada sujeto que se le acerque estaría el señor estado conun garrote cuando en realidad puedehaber otro que más o menos sé más omenos débil mental como ese y tengaganas de tener relaciones sexualestambién esté nada y que lo cual elestado debe estaríamos haciendo unacosa de carácter directamente genocidade carácter genérico digamos las cosasnaturaleséste varía no lo que pensamos no esnada más que la relación sino elaprovecharse de la situación deinferioridad de la mujer hay alevosía yalevosía no es objetivamente matar auna persona indefensa y nada más nonegocia es matar a una persona indefensaaprovechándose de la indefensión de lapersona de la ventaja que da laindefensión de la persona si noimagínense que un homicidio piadoso yun homicidio alevoso pero el homicidiopiadoso un homicidio pero pero no esalevoso una alevosa porque no me estoyaprovechando del pariente del familiarque me está pidiendo que ponga fin a susufrimiento que estoy viendo no estáindefensa en la cama defensa aclaró noes una misiva la voz no existe el ánimode aprovecharse de la situación deindefensión del sujetode modo que en estos casos donde elelemento subjetivo de ánimo latendencia interna peculiar no estáusada para ampliar el ámbito de loProhibido son casos en que los elementos subjetivos de ánimo son constitucionales hay algunos elementos subjetivos de ánimo muy particulares fundamentalmente la habitualidad y la profesionalidad son el elemento subjetivo de ánimo e importantes se duda mucho se dice bueno cuando la habitualidad requiere reiteración yo diría que la reiteración e crea una presunción de habitualidad pero no a que la habitualidad requiera reiteración del curanderismo por ejemplo no es que cualquier vecino le aconseje a otro le recete para otro día me estás gota que me dieron para el hígado son buenas y ni siquiera que sólo haga una vez a la semana pero una persona e instala un consultorio poner un aviso empieza a recibir gente aunque haga un primer hecho todo ese armazón está indicando que emprende una conducta que es habitual de modo que la habitualidades un elemento subjetivo del ánimo que acompaña que puede acompañar a un primer acto claro evidentemente en la mayoría de los casos que se requiere habitualidad se requiere reiteración porque no tenemos como ejemplo que le pongo una prueba tan fehaciente de que nos permite inferir el elemento de año una última advertencia sobre estos elementos e elementos del tipo distintos del doblemente subjetivo del tipo distinto del bono no son elementos de la culpabilidad cuidado que muchos tipos nuestros muchos tipos de nuestro código no son más que tipo de culpabilidad son tipos que admiten una pena mayor por una culpabilidad mayor también hay tipos que a mí en una pena menor por una culpabilidad menor la emoción violenta claro pero cada vez que el tipo penal agravó una pena en relación al motivo la grava en razón de la mayor culpabilidad acá no es una mayor culpabilidad acá es una ciudad donde o una especial ánimo no es combativo motivos otra cosa este motivo desde donde que lo que mueve a la realización de la conducta acá no es lo que mueve la realización de la conducta sino un elemento está presente subjetivamente en la realización de la Conducta por eso no confundamos los tipos que están calificados por elementos subjetivos del tipo distinto del dolo de aquellos que están calificados en razón de motivaciones que dan lugar a una mayor o más los reproches de culpabilidad en el comicio calificado el homicidio que mataré a otro para cometer otro delito es un elemento subjetivo del tipo distinto del y que mataré a otro por no haber obtenido es un homicidio calificado en razón de una mayor culpabilidad esto estas distinciones tenemos que formularlas tener cuidado de no confundir porque estamos confundiendo entonces elemento estaríamos conteniendo elementos del injusto con elementos que corresponden al juicio de Culpabilidad cerramos el tipo doloso con la estructura objetiva y subjetiva tipo objetivo tipo subjetivo del tipo objetivo con su aspecto sistemático con su aspecto con globe ante el tipo subjetivo con el núcleo central del dolo eventual es el elemento subjetivo del tipo distinto del dolo ultra finalidades o especiales direcciones de la voluntad pero el tipo de dolor

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