RECAUDACION TRIBUTARIA DE CHILE, ECUADOR Y MÉXICO
licevarInforme28 de Noviembre de 2015
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RESUMEN
Un sistema tributario tiene como finalidad gestar ahorro interno y en consecuencia crecimiento económico, es un instrumento para proveer al Gobierno de ingresos suficientes para cumplir sus objetivos, entre ellos financiar el gasto público con cierto orden jurídico sin descuidar los incentivos para trabajar, ahorrar e invertir. Para hacer frente a dicho gasto no se debe perder de vista que los impuestos permiten mejorar la asignación de recursos e inciden directamente sobre la estructura y el nivel del gasto público.
De ahí que resulte imperante el estudio comparado de Chile puesto que llama la atención el nivel de vida que del que goza su población y la libertad económica alcanzada, Ecuador que en el tema de libertad económica ha dejado mucho que desear y México que se considera una economía aún estancada, el análisis de estas tres naciones es importante ya que los tres son países de América Latina con visiones económicas distintas. Analizaremos el ingreso tributario en cada uno de ellos y su status frente a las cifras de la OCDE así como su evolución en las últimas tres décadas. Finalmente se evalúa la política tributaria que cada país ha adoptado y que le ha permitido llegar a las cifras con las que actualmente se desenvuelven, esto es, las lecciones de éxito o fracaso en la política tributaria ejercida por cada país, están a la vista de todos.
PALABRAS CLAVE
Tributo, Gasto Público, Política Tributaria, Ingresos Recaudados, impuestos, Recaudación Tributaria.
ABSTRACT
A tax system aims to gestate domestic savings and hence economic growth , is an instrument to provide the government with sufficient revenue to meet its objectives, including financing public expenditure with a legal order without neglecting the incentives to work, save and invest . To meet this expenditure should not be forgotten that taxes can improve resource allocation and directly affect the structure and level of public spending.
Hence it is imperative comparative study of Chile since striking the standard of living enjoyed by its population and economic freedom achieved, Ecuador that on the issue of economic freedom has left much to be desired and Mexico is considered a economy still stagnant , analysis of these three nations is important since all three are Latin American countries with different economic visions. Analyze tax revenue in each of them and their status compared to OECD figures and their evolution over the past three decades. Finally tax policy that each country has adopted and has allowed him to reach the figures that currently operate is evaluated , that is, the lessons of success or failure in tax policy exerted by each country are in view of all .
KEY WORDS
Tribute, public spending, tax policy and revenue raised, taxes, tax collection.
INTRODUCCIÓN
América Latina es la región con mayor desigualdad en la distribución del ingreso en el mundo, en el presente trabajo en un intento de entender el comportamiento de los ingresos tributarios de tres países del continente americano con visiones económicas distintas, dos de ellos casi rivales como son Chile y Ecuador, se busca analizar los ingresos tributarios de cada uno y el resultado que se observa a lo largo de tres décadas.
La política tributaria incide en la distribución del ingreso por dos vías. La primera, mediante la recaudación, que es destinada al gasto público y, en particular, al gasto social con fines redistributivos. La segunda, mediante la progresividad o regresividad de los impuestos que componen la estructura tributaria. En esta segunda vía, los impuestos directos juegan un rol fundamental.
Cualquier intento por dotar al sistema tributario de un mayor impacto redistributivo requerirá de un rediseño del Impuesto a la Renta y de los Impuestos Patrimoniales, que les otorgue una mayor participación en la recaudación total, al mismo tiempo que un mayor grado de progresividad.
El status frente a las cifras de la OCDE que nos permiten tener un comparativo es crucial para conocer los resultados y el panorama actual de ambos países.
Definitivamente las lecciones de éxito o fracaso en la política tributaria ejercida por cada país y que están a la vista de todos son las que nos demuestran el nivel de vida alcanzado.
DESARROLLO
Es bien sabido que el Estado realiza algunas actividades para poder ejecutar los fines perseguidos y toma como vía importante al Poder Ejecutivo, el cual desarrolla una labor "que se encamina a la realización de los servicios públicos y a la satisfacción de las necesidades generales. Siendo esto así, es lógico que la administración de un Estado -como la de cualquier otra entidad pública o privada- tenga que utilizar medios personales, materiales y jurídicos para lograr el cumplimiento de sus fines. De donde resulta que uno de los sectores más importantes de la actividad administrativa está constituido precisamente por la gestión de intereses económicos." (Sáinz De Bujanda, 1967).
El nombre que recibe esta función en el Estado moderno es precisamente actividad financiera, la cual según Giannini, la cumple el Estado "para administrar el patrimonio, para determinar y recaudar los tributos, para conservar, destinar o invertir las sumas ingresadas", y se distingue "de todas las demás en que no constituye un fin en sí misma, o sea en que no atiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la colectividad, sino que cumple una función instrumental de fundamental importancia, siendo su normal desenvolvimiento una condición indispensable para el desarrollo de todas las restantes actividades". (De la Garza, 2012).
La actividad financiera del Estado según Francisco de la Garza, conoce tres momentos fundamentales:
- El de la obtención de Ingresos, los cuales pueden afluir al Estado tanto por institutos de derecho privado, como es la explotación de su propio patrimonio (industria, renta de inmuebles, venta de bienes).
- La gestión o manejo de los recursos obtenidos y la administración y explotación de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente,
- La realización de un conjunto variadísimo de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas, la prestación de los servicios públicos y a realización de otras muy diversas actividades y gestiones que Estado moderno contempla.
Es menester destacar que la actividad financiera, y en sí el derecho financiero, ante su amplitud y complejidad, relación de actores de las sociedades, ha demandado que el mismo cuerpo jurídico se especialice y a la vez sea puntual en su incidencia. Así podemos señalar a los mecanismos que por ley impone a personas físicas y morales, públicas o particulares, los ingresos o tributos necesarios para contribuir al crecimiento económico, a la generación de empleos y estabilidad de precios y a la equidad en la distribución del ingreso y la riqueza. Esto aunado a la gestión de recursos, también vinculados al derecho patrimonial y al derecho tributario.
Por ello los créditos fiscales son aquellos a los que tiene derecho de percibir el Estado o sus organismos descentralizados, provenientes de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios (todos los ingresos del Estado de cualquier naturaleza, es decir, toda la prestación pecuniaria a su favor sin importar quién es el deudor). (Castellot, 2013).
En esta ocasión centraremos el estudio del presente trabajo en el inciso a), en el entendido de que los tributos constituyen la más importante clase de Ingresos del Estado moderno para conseguir los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Iniciaremos diciendo, que solo la ley tributaria es quien puede autorizar al ente público a recaudar un impuesto y ella misma regula taxativamente el nacimiento, el contenido y la extensión del crédito correspondiente, por tanto, el crédito impositivo reposa sobre una obligatio ex-lege (De la Garza, 2012).
Hensel advirtió que la obligación tributaria es una obligación ex-lege, cuyo nacimiento requiere de dos elementos: uno, la existencia de una norma legal, que disponga un presupuesto abstracto, general, hipotético, que puede producirse en la vida real para que se cree una obligación tributaria a cargo de los particulares; dos, la realización de ese hecho jurídico contemplado por la ley.
En México, con el nombre de causación, y en España y Sud-América con el nombre de devengo, nos referimos al momento exacto en que se considera contemplado, perfeccionado o consumado el hecho generador del tributo y que por ende se produce el nacimiento de la obligación tributaria.
Si distinguimos el momento de devengo y de exigibilidad que dicho sea de paso, son dos etapas distintas en la génesis y actuación del crédito tributario que se regulan con principios diferentes. Esto es, el devengo marca el instante en que éste se completa en sus elementos materiales y temporales y obviamente su regulación pertenece al Legislador, único con potestad para el establecimiento de tributos, en virtud del principio de legalidad. Por otro lado la determinación del instante en que la obligación se torna exigible, al no tener tanta vinculación con su existencia misma, se refiere al momento en que el pago deberá ser cubierto en arcas fiscales.
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