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RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO

penelopediaz9 de Septiembre de 2014

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APRUEBA REGLAMENTO SOBRE

RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y

CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES

Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL

EXTRANJERO

SANTIAGO, 27 de octubre de 2005

DECRETO UNIVERSITARIO EXENTO N°0030.203

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 3°, 12 y 14 del D.F.L. N°153 de 1981, D.S. N°161 de

2002, ambos de Educación; Decretos Universitarios N°006895 de 1993,

N°0010.072 de 1998, N°2358 de 1996 y N°4763 de 2002, y lo aprobado por el

Consejo Universitario en su XI Sesión Ordinaria, de 25 de octubre de 2005;

DECRETO:

Apruébase el siguiente Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidación y

Convalidación de Títulos Profesionales y Grados Académicos obtenidos en el

Extranjero:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º

El reconocimiento y la revalidación, según corresponda, de títulos

profesionales y grados académicos obtenidos en el extranjero, como asimismo la

convalidación de estudios cursados en el exterior, se regirán por las disposiciones

del presente Reglamento, sin perjuicio de lo que dispongan los tratados

internacionales suscritos por Chile sobre esta materia.

Artículo 2º

Corresponde a la Prorrectoría la supervisión y coordinación general de los

procesos de revalidación, reconocimiento y convalidación en la Universidad de

Chile. Resolverá en última instancia todas las situaciones generales y particulares

que se presenten en relación con éstos, velará por el adecuado desarrollo de esta

labor universitaria y establecerá las instrucciones y/o normativas generales

aplicables.

Artículo 3°

Se entenderá por revalidación la certificación de equivalencia entre un título

profesional o un grado académico obtenido en el extranjero, con el respectivo

título profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones

nacionales de educación superior universitaria.

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La revalidación de un título profesional obtenido en el extranjero será

necesaria cuando se exija el correspondiente título profesional chileno para el

ejercicio profesional en el país.

En caso de que un grado académico extranjero resultare equivalente a un

título profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones

nacionales de educación superior universitaria, podrá ser formalmente revalidado

por el título profesional otorgado en Chile, sólo si a éste le es aplicable la

exigencia prevista en el inciso anterior.

Artículo 4º

Se entenderá por reconocimiento el acto mediante el cual la Universidad de

Chile acepta y certifica que una persona posee un título profesional o un grado

académico obtenido en el extranjero.

El reconocimiento acredita que los estudios realizados por esa persona,

para la obtención del título profesional, o grado académico, corresponden a una

formación otorgada por instituciones extranjeras de nivel universitario o

equivalente.

El reconocimiento sólo procederá cuando el título o grado académico tenga

la calidad de título profesional o grado académico de nivel superior en el país de

origen, y que el título correspondiente no sea requisito indispensable para el

ejercicio profesional en Chile.

En el caso de grados académicos otorgados en el extranjero,

especialmente en aquellos con denominaciones diferentes a las oficiales de los

grados nacionales, sólo se les reconocerá si tienen el nivel y son asimilables,

según corresponda, a un grado de licenciado, magíster o doctor, lo que constará

en el certificado respectivo.

Artículo 5º

La convalidación consiste en la determinación de equivalencia entre

actividades curriculares cursadas en una entidad de educación superior extranjera

y las correspondientes que imparte la Universidad de Chile, para efectos

establecer el nivel de formación de un postulante a revalidación.

Tal procedimiento se aplicará de acuerdo a la normativa que en esta

materia establece el Reglamento General de Estudiantes Universitarios de

Pregrado, D.U. N°007586 de 1993 y sus modificaciones.

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 6°

Las solicitudes de reconocimiento y revalidación deberán presentarse en la

Prorrectoría de la Universidad de Chile, acompañadas de los siguientes

documentos:

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a) Diploma original del título profesional y/o del grado académico extranjero,

según corresponda, y fotocopias de los mismos.

b) Concentración o certificación oficial de notas o calificaciones obtenidas en

cada asignatura o actividad curricular, indicándose la escala de

calificaciones con precisión de la nota máxima y mínima de aprobación.

c) Plan de estudios de la carrera o programa que cursó y aprobó en el país de

origen, con indicación de su duración y carga horaria.

d) El o los programas descriptivos del contenido de las asignaturas cursadas y

aprobadas en la institución en que el peticionario se tituló o graduó.

En aquellos casos en que la respectiva institución extranjera no emita

programas oficiales, la Universidad, a través de la unidad académica

respectiva, señalará el procedimiento necesario a seguir.

e) Currículum Vitae del interesado

f) Declaración de habilitación para el ejercicio profesional del solicitante en el

país que concede el título o grado, visada por el consulado respectivo,

cuando se aplique.

Los documentos señalados en las letras a), b), c) y f) deben estar

debidamente legalizados. Si estuvieran extendidos en idioma extranjero, deberá

acompañarse su traducción oficial, salvo expresa autorización para presentar

traducción simple, emanada de la unidad académica que habrá de estudiar los

antecedentes. Los demás documentos podrán acompañarse con traducción

simple.

Los extranjeros que no sean de habla hispana deberán acreditar que

poseen un dominio razonable del idioma español. La Facultad o Instituto

Interdisciplinario correspondiente adoptará los procedimientos más adecuados al

efecto.

Artículo 7°

Cuando se solicite la revalidación de un título profesional otorgado en el

extranjero por un título profesional chileno, una vez verificada por Prorrectoría la

regularidad y autenticidad de los documentos presentados por el solicitante, dicha

unidad requerirá informe a la Facultad o Instituto Interdisciplinario que imparta la

carrera o programa correspondiente.

Tratándose de la revalidación de títulos que la Universidad de Chile no

ofrece y del reconocimiento de títulos y grados académicos extranjeros, el

Prorrector remitirá los antecedentes a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos.

Artículo 8°

Las Facultades e Institutos podrán constituir comisiones especializadas en la

materia, o designar a determinados órganos o autoridades de la unidad, que

tendrán a su cargo el análisis, supervisión, coordinación y evaluación de los

procesos de revalidación que se lleven a efecto en sus respectivas unidades.

Asimismo, existirá una Comisión Especial que el Vicerrector de Asuntos

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Académicos designará para estos mismos fines, respecto de las solicitudes de

revalidación y reconocimiento que correspondan a dicha Vicerrectoría.

Artículo 9º

Una vez recibidos por una Facultad o Instituto Interdisciplinario, o por la

Vicerrectoría de Asuntos Académicos, según corresponda, todos los antecedentes

señalados en el artículo 6°, habrá un plazo de sesenta días para practicar un

estudio de los antecedentes curriculares del candidato e informar al Prorrector,

sometiendo a su consideración la propuesta correspondiente.

Si de dicho estudio se estableciera una formación equivalente a la que se

imparte en Chile, o por el contrario se determinara que es notoriamente

insuficiente, podrá proponer fundadamente al Prorrector el otorgamiento o

denegación, según sea el caso, de la revalidación o reconocimiento solicitado.

En el caso de determinar un nivel parcial de formación académica, se

informará el procedimiento a aplicar, de acuerdo a lo establecido en los artículos

siguientes, requiriéndose la conformidad del Prorrector.

Artículo 10

En caso que el estudio practicado por la Facultad o Instituto

Interdisciplinario establezca un nivel parcial de formación académica que no

amerite el otorgamiento o denegación directa de la revalidación, el Decano o

Director, a propuesta de la autoridad u órgano delegado para estos efectos, podrá

disponer que el solicitante cumpla con uno o más de los siguientes requisitos:

a) Rendir un examen general sobre los contenidos de la carrera o

programa, o exámenes específicos en determinadas materias.

Cada examen podrá rendirse hasta en tres oportunidades, y su

resultado se expresará en términos de “aprobado” o “reprobado”,

sin que se le asigne nota o calificación.

b) Cumplir actividades finales de titulación, como examen de grado,

realización

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