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RECURSO DE REVISIO


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  1.639 Palabras (7 Páginas)  •  454 Visitas

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JUICIO DE AMPARO NÚMERO 714/2004

QUEJOSO:

LUIS ARMANDO MENDOZA MAGAÑA.

SE INTERPONE RECURSO DE

REVISIÓN

C. JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN

MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL

LUIS ARMANDO MENDOZA MAGAÑA, quejoso en el juicio de garantías indicado al rubro, hoy recurrente, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el Despacho Profesional ubicado en las Calles de Concepción Béistegui número 2133, primero y segundo piso, en la Colonia Narvarte de esta Ciudad, autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los señores licenciados Manuel Plata García, Edgar Gómez Zamora, Myrna Jacqueline Aizpuru García, Karina Olivares Molina y Alejandro Herrera Martinez, así como a los estudiantes de derecho Iran Cardoso Rodríguez, Silvia Kenia Cardoso Rodríguez, recurrente, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que vengo por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, 83, fracción IV; 85, fracción II; 86 y 88 de la Ley de Amparo, AL INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN, en contra de la resolución dictada el día 25 de noviembre del año en curso, resolución que indebidamente sobreseyó el juicio de garantías, causándome con ello los siguientes agravios:

A G R A V I O S

La resolución recurrida viola en mi perjuicio, los artículos 73, fracción XVIII; 73, fracción III; 5°, 157, 77 y 78 de la Ley de Amparo, en virtud de que se hizo una indebida interpretación y aplicación de tales numerales por la juez de Distrito A quo.

En efecto, en proveído recurrido se emitió en los siguientes términos:

“...Vista la certificación que antecede de la se advierte que el término de tres días concedido a la parte quejosa a fin de que compareciera ante el local de este juzgado para acreditar las gestiones tendientes a la orden y pago de los edictos para emplazar a los terceros perjudicados ADASI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Y EDIPRO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, transcurrió del diecinueve al veintitrés de noviembre del presente año, sin que lo haya hecho dentro de dicho término: en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en proveído de veintiocho de octubre del presente año, por lo que SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por falta de interés en la prosecución del juicio en que se actúa, de conformidad por lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVIII en relación con el 5 y 157 de la Ley de Amparo, que establece que los Jueces de Distrito cuidarán que los juicios de amparo no queden paralizados, y en virtud de que uno de los presupuestos procesales de los juicios de amparo es el de emplazar al tercero o terceros perjudicados quienes por ser parte en el mismo pueden comparecer a deducir sus derechos; por tanto, al no haberse cumplido con tal requisito, se decreta el SOBRESEIMIENTO en el presente juicio de garantías, con fundamento en el artículo 74 fracción III de la ley de amparo. Hágase lo anterior del conocimiento de las autoridades responsables para los efectos legales procedentes...”

Ahora bien, contrariamente a lo señalado por la juez de Distrito, NO ES CIERTO QUE HUBIESEN TRANSCURRIDO LOS TRES DÍAS QUE SE ME OTORGARON a fin de que compareciera ante el local del Juzgado para acreditar las gestiones tendientes a la orden y pago de los edictos para emplazar a los terceros perjudicados ADASI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Y EDIPRO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Ciertamente, si bien es cierto que en auto de 16 de noviembre de 2004 se me otorgó un plazo de 3 días para comparecer ante el local del Juzgado para acreditar las gestiones tendientes a la orden y pago de los edictos para emplazar a los terceros perjudicados ADASI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Y EDIPRO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo sería sobreseído el juicio de garantías, también lo es que dicho proveído de 16 de noviembre de 2004, JAMÁS SE ME NOTIFICÓ EN LOS TÉRMINOS EN QUE APARECIÓ PUBLICADO EN LAS LISTAS OFICIALES DEL JUZGADO Y EN LA PÁGINA WEB DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ESTO ES, “PERSONALMENTE”, de ahí que de ninguna manera podían empezar a contabilizarse los tres días que se me otorgaron para acreditar las gestiones requeridas en el auto de 16 de noviembre.

Esto es así porque, consultando LAS LISTAS OFICIALES EN LA ACTUARIA DEL JUZGADO DE DISTRITO A QUO Y EN LA PÁGINA WEB DE LA SUPREMA CORTE, EN LA PARTE RELATIVA A LOS ACUERDOS PUBLICADOS, APARECE PUBLICADO QUE EL AUTO QUE ME OTORGABA 3 DIAS ODENÓN “NOTIFIQUESE PERSONALMENTE AL QUEJOSO” y si en la especie jamás se me notificó en esa forma el auto de referencia, y en cambio el auto de sobreseimiento ahora recurrido que tuvo por transcurrido el referido plazo de 3 días otorgada en el acuerdo que apareció publicado en los medios oficiales CON NOTIFICACION PERSONAL, es indudable que de ninguna manera podían empezar a transcurrir

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