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RECURSOS DE REPOCISION

JaniceM7 de Julio de 2013

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RECURSO DE REPOSICIÓN

Concepto:

Es el acto jurídico procesal de impugnación que emana exclusivamente de la parte agraviada o del interesado que es agraviado, y cuyo objeto es solicitar al mismo tribunal que dictó una resolución, que la modifique o deje sin efecto. Tiene una gran trascendencia puesto que procede durante toda la tramitación de los procedimientos, tanto civiles como penales. Estadísticamente es el recurso de mayor utilización

Características:

a.- Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución impugnada (recurso de retractación)

b.- Emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales.

c.- Es un recurso ordinario (artículo 181 CPC)

Resoluciones contra las cuales Procede:

Por regla general procede en contra de los autos y decretos, pero excepcionalmente se admite en contra de las siguientes sentencias interlocutorias:

3.1 Resolución que declara la quiebra;

3.2 Resolución que recibe la causa a prueba (sólo 3 días y con apelación subsidiaria - artículo 319 CPC)

3.3 Resolución del tribunal de alzada que declara la inadmisibilidad del recurso de apelación (sólo 3 días - artículo 201 CPC)3.4 Resolución que declara la prescripción del recurso de apelación (plazo de 3 días; y fundado en error de hecho artículo 212 del CPC)

3.5 Resolución que declara la inadmisibilidad del recurso de casación (plazo de 3 días y fundado en un error de hecho - artículo 780 CPC)

Plazo para interponerlo:

Se deben distinguir tres situaciones:

4.1 En contra de sentencias interlocutorias; dentro de tercero día.

4.2 Reposición Ordinaria; dentro de quinto día (autos y decretos).

4.3 Reposición extraordinaria; no tiene plazo, pero se requiere de

nuevos antecedentes, los cuales han sido definidos por la Corte Suprema como aquellos existentes pero desconocidos al momento de dictar la resolución. Se dice que no tiene plazo, pero nuestra jurisprudencia, basados en los principios de la preclusión y el orden consecutivo legal, ha estimado que el plazo debe ser aquel contemplado en el artículo 85 del C.P.C.

lmpugnación de la Resolución que lo Falla:

Hay que distinguir:

a.- Si lo acoge:

a. 1 El Recurrente: no puede impugnarla porque no ha sufrido agravio.

a.2 El Recurrido: Depende la naturaleza jurídica que se le asigne a esta resolución, será la reacción que puede adaptarse:

Primera Tesis: Es una sentencia interlocutoria y por lo tanto es apelable

Segunda Tesis: Es un auto o decreto y por lo tanto solo sería apelable si hay norma expresa (se debe recordar que no procede la reposición de la reposición)

Tercera Tesis: Tiene la misma naturaleza jurídica que la resolución que impugna, lo cual parecería ser lo más apropiado.

b.- Si lo rechaza:

b.1 Se dedujo apelación subsidiaria: Se concede la apelación y elevan los autos al tribunal de alzada.

b.2 No se dedujo la apelación subsidiaria: El artículo 56 del CPP establece expresamente que no es posible apelar con posterioridad, lo cual se ha hecho extensivo al ámbito civil, en el que no hay norma expresa.

GENERALIDADES:

Recurso Ordinario.- El recurso de reposición tiene como finalidad la impugnación de resoluciones dictadas para impulsar la tramitación procesal y que no ponen fin al proceso. No es un requisito necesario la alegación de los motivos para su interposición, aunque la ley exige que debe expresarse la infracción en que la resolución impugnada hubiere incurrido, a juicio del recurrente.

No devolutivo.- Es un recurso cuyo conocimiento atribuye la ley al mismo órgano judicial que ha dictado la resolución recurrida. La vigente ley reguladora de los procedimientos civiles no contempla el anterior recurso de súplica, regulado en la Ley de Enjuiciamiento

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