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RECURSOS ORDINARIOS


Enviado por   •  12 de Agosto de 2020  •  Apuntes  •  1.735 Palabras (7 Páginas)  •  140 Visitas

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1.- ¿Procede el recurso de reposición contra el auto que decide sobre la admisibilidad del recurso de casación? Fundamente su respuesta a partir de una posible antinomia.

Señala el artículo 331 del Código General del Proceso que el recurso de súplica procede contra el auto que resuelve la admisión del recurso de casación. Por otra parte, el inciso 3 del artículo 342 del Código General del Proceso señala que, “El auto que decida sobre la admisibilidad del recurso será dictado por el magistrado sustanciador y contra él sólo procede el recurso de reposición”. No obstante lo anterior, es importante señalar que teniendo en cuenta que el artículo 342 de la mencionada norma regula específicamente el trámite del recurso de casación, esta norma especial prevalecería sobre la norma que regula el recurso de súplica.

En este sentido, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 25 de septiembre de 2019, desató la antinomia que se presenta entre estos dos artículos indicando lo siguiente:

“Ello quiere decir, que ante el innegable choque entre los artículos 331 y 342 del estatuto procesal vigente, el segundo tiene prelación por ser posterior dentro del compilado y tratar un tema específico, en armonía con las instrucciones reproducidas, por lo que debe deducirse que la admisión o inadmisión de ese excepcional mecanismo de réplica sólo es cuestionable por vía de reposición[1]”.

        

En conclusión, el recurso que procede contra el auto que decide la admisión del recurso extraordinario de casación es el recurso de reposición conforme lo señalado anteriormente.

2.- ¿En qué oportunidad debe sustentarse el recurso de apelación contra una sentencia? Fundamente su respuesta con base en la regulación que sobre el tema trae el CGP y conforme el entendimiento que sobre el tema ha señalado la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, la sala de casación Laboral de la misma Corporación y la Corte Constitucional.

De acuerdo con lo señalado por el inciso 2 del numeral 3 del artículo 322 del Código General del Proceso, el apelante cuenta con dos oportunidades para exponer los reparos sobre el cual se funda el recurso de apelación en contra de una sentencia, ya sea al momento de interponer el recurso en audiencia o dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la misma. No obstante lo anterior, dentro del mismo inciso se señala que de los reparos planteados “(…) versará la sustentación que hará ante el superior”. Por su parte, los dos incisos finales del artículo 327 ibidem señalan que una vez admitido el recurso de apelación se convocará a audiencia de sustentación y fallo, sustentación que deberá tratar sobre los reparos ya planteados.

Teniendo en cuenta que se han dado diferentes interpretaciones sobre el momento oportuno para sustentar el recurso de apelación contra una sentencia y si dicha sustentación en segunda instancia es fundamental para resolver el recurso propuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró la posición adoptada en sentencia STC6481 del 11 de mayo de 2017 – Exp: 19001-22-13-000-2017-00056-01, respecto a la diferenciación entre estas dos etapas (formulación de reparos y sustentación del recurso de apelación contra sentencia), indicando lo siguiente:

“b) En cuanto a las segundas, el remedio vertical comprende tres etapas, esto es, (i) su interposición y (ii) la formulación de reparos concretos, éstas ante el a quo, y (iii) la sustentación que corresponde a la exposición de las tesis o argumentos encaminados a quebrar la decisión, conforme a los reparos que en su oportunidad se formularon contra la providencia cuestionada. Dichos actos se surten dependiendo, igualmente, de si el fallo se emite en audiencia o fuera de ella, tal como arriba se expuso.”

(…)

4.        De lo hasta ahora recapitulado, se infiere que tratándose de autos esta Sala ha identificado como fases del recurso de apelación, en primera instancia: interposición del recurso, sustentación, traslados de rigor y concesión; y, en segunda: la inadmisión o admisión y decisión. Para las sentencias, en primera instancia; interposición, formulación de los reparos concretos y concesión; y, en segunda, admisión o inadmisión con su ejecutoria, fijación de audiencia con la eventual fase probatoria, sustentación oral y sentencia.[2](subrayas fuera de texto).

De manera clara esta posición se reitera en sentencia del 08 de agosto de 2018 donde se señaló:

“[…] Son figuras procedimentales distintas la «interposición» de la apelación, el señalamiento de los «reparos concretos» y la «sustentación» de la alzada, móvil por el cual no puede predicarse que al ser atendidos los dos primeros ítems de suyo se solventa el incumplimiento del último, lo que en manera alguna es factible desde el punto de vista legal. De otro modo: mal puede pretextar el recurrente que «sustentó» la apelación porque tras interponer el aludido medio impugnativo vertical enunció ante el juez a quo los reparos concretos, ya que estos, que han de expresarse «de manera breve», no tienen la virtualidad de solapar y sustituir aquella, consistente en «desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia»[3]”.

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