REDACION DOCUMENTAL
sucrejeomar16 de Junio de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P.F.G. ESTUDIOS JURIDICOS
ALDEA UBV-14
SECCIÓN 01 – DIURNO
TRAYECTO 3 – TRAMO 6
MATURÍN – MONAGAS
REDACCIÓN DOCUMENTAL
PROFESORA: BACHILLERES:
KISSIE ORTA MERVIS BOLÍVAR
JEOMAR SUCRE
VIRGINIA ZAPATA
KELLYS CHIRINOS
MATURÍN, JUNIO-2013
INTRODUCCIÓN
El hombre en sociedad, vive regido por normas que dictan como debe ser su comportamiento, estas normas se codifican y nos permiten regular la convivencia y resolver los conflictos que pueden presentarse entre los seres humanos. Por una parte, el Derecho Civil, que rige al hombre como tal, la relación con sus semejantes y con el Estado, y regula los llamados “derechos civiles”, por otra parte, el Derecho Procesal que es el derecho de acción, resguardando el orden jurídico y solventando los conflictos que se presenten entre las partes.
En la presente investigación se describe el concepto de Testamentos, análisis de sentencias, cuerpo de la sentencia, investigación; Redacción y análisis de transacciones judiciales y extrajudiciales, fundamento legal investigación, los cuales nos ayudara a comprender y a diferenciar un documento de otro, por su contenido o por su fundamento legal, una realidad de otra por su entorno, que nos ayudara a perder el temor a lo desconocido para ser mejores profesionales y contribuir con el desarrollo dl país.
REDACCIÓN DE TESTAMENTOS
EL TESTAMENTO: Es Un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien.
Jurídicamente y según el artículo Del Código Civil 833 dice:
El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación según las reglas establecidas por la ley.
CARACTERÍSTICAS. Los caracteres del testamento, al igual que su definición; se encuentran establecidos dentro de la misma norma.
El testamento es un acto (quiere decir que es un acto jurídico).
Revocable (es revocable porque puede ser modificado tantas veces como quiera el testador, no sucede lo mismo con la venta).
Por el cual una persona (Es unipersonal, ya que una sola persona dispone para después de su muerte. Las secuelas o efectos del testamento se perfeccionan es después de la muerte del testador).
Dispone de la totalidad o de parte de su patrimonio, (cuando se refiere a la totalidad, se habla de la sucesión de tipo universal, y cuando establece una parte de los bienes se refiere a la sucesión de tipo particular. Art. 834 Código civil).
Hace alguna otra ordenación, (con el testamento, además de la repartición de patrimonio, se pueden realizar otros actos o disposiciones; como por ejemplo el reconocimiento de hijos, donación de órganos, petición de cremación por ejemplo). Según las reglas establecidas por la ley. Artículo 834 C.C.V.- Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero.
CLASES DE TESTAMENTOS:
TESTAMENTO ORDINARIO ABIERTO: Es aquel que se otorga en forma tal, que todos pueden enterarse de su contenido, aún antes de la apertura de la respectiva sucesión.
a. Es otorgado por escritura pública, cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos en la “Ley de Registro Públicos y Notariado”, en lo referente a este tipo de documento.
b. El otorgado sin protocolización inmediata, ante un notario y dos testigos; y
c. El otorgado ante cinco testigos sin la presencia de un Notario ni funcionario público alguno.
FUNDAMENTO: Código civil Art. 850. “Es abierto o nuncupativo el testamento cuando el testador, al otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.”
TESTAMENTO ORDINARIO CERRADO: Es aquel que se otorga tomando en cuenta el carácter de confidencialidad del mismo, es decir, el testador mientras viva no desea que se sepa cuáles son las disposiciones de su última voluntad.
Se otorga de tal manera que sólo el testador y la persona a quien él le ha encargado la redacción, si fuere el caso, conoce su contenido.
La calidad de “cerrado” se la da al testamento, el secreto de sus disposiciones, pero el testador debe declarar, sin revelar cuales son, que las mismas están contenidas en el pliego cerrado que presenta, lo que es lógico pensar, que el testamento no alcanzaría tal carácter, si el testador por algún motivo especial enterase a los que tienen que presenciar el acto, de las disposiciones testamentarias y cerrase luego el pliego.
FUNDAMENTO: Código civil Art. 851. “Es testamento cerrado aquel en que se cumplen las formalidades establecidas en el artículo 857...”
Código civil Art. 857. “En el testamento cerrado deberán observarse las solemnidades siguientes:
1º El papel en que esté escrito el testamento, o por lo menos el que le sirva de cubierta, estará cerrado y sellado de manera que el testamento no pueda extraerse sin ruptura o alteración del pliego, o se hará cerrar y sellar de esa misma manera en presencia del Registrador y de tres testigos.
2º El testador, al hacer la entrega, declarará en presencia de los mismos, que el contenido de aquel pliego es su testamento.
3º El testador expresará si el testamento está o no escrito y firmado por él. Si no lo firmó porque no pudo, lo declarará en el acto de la entrega.
4º El Registrador dará fe de la presentación y entrega con expresión de las formalidades requeridas en los números 1º, 2º y 3º, todo lo cual hará constar encima del testamento o de su cubierta, y firmarán también el testador y todos los testigos.
5º Si el testador no pudiere firmar en el acto en que hace la entrega, el Registrador hará también constar en la cubierta esta circunstancia, y firmará a ruego del testador la persona que éste designe en el mismo acto, la cual será distinta de los testigos instrumentales.”
TESTAMENTOS ESPECIALES: Son los que se otorgan en circunstancias muy específicas, tales como:
Otorgados en lugares donde se declare epidemia contagiosa. El registrador (ahora notario público) o cualquier autoridad judicial de la jurisdicción; el testamento será hecho por escrito, en presencia de dos testigos mayores de edad que sepan leer y escribir, todos se suscribirán al pie del documento y si las circunstancia lo permiten también lo hará el testador.
Otorgados en buques de la Marina de Guerra o Mercante, durante un viaje.
MARINA DE GUERRA. El comandante del buque o quien haga sus veces; en el caso que sean testamento otorgados por el comandante o del que haga sus veces, serán presenciados por el personal llamado a sustituirlo de acuerdo al orden de servicio.
MARINA MERCANTE. El capitán o patrón O el que haga sus veces; en el caso de que sean testamentos otorgados por el capitán o patrón o quien haga sus veces, serán presenciados por el personal llamado a sustituirlos de acuerdo a la orden del servicio.El testamento hecho en estos casos tendrá efecto únicamente en el caso de que el testador muera durante el viaje o travesía, o durante los dos meses posteriores a su desembarco en un lugar donde hubiere podido hacer nuevo testamento de acuerdo a las formas ordinarias.
Otorgado por militares o personal empleado de las fuerzas armadas. El comandante de Batallón, el Capitán u otro oficial al mando del destacamento; si el testador se halla enfermo o herido, también lo puede recibir el Capelán o Médico Cirujano que esté en servicio, en presencia de dos testigos. Los testamentos militares deben enviarse a la mayor brevedad al Ministerio de la defensa quien ordenará depositarlo en la Oficina de Registro Público del domicilio o de la última residencia del testado.
CAPACIDAD PARA RECIBIR POR TESTAMENTO.
La capacidad para testar esta resumida en un conjunto de condiciones legales que atribuyen efectividad jurídica a la declaración de la última voluntad y, consiste en la cualidad de querer, entender y disponer que debe reunir el testador, o sea, la persona humana o el titular de los derechos de posibilitar la transmisión de sus bienes patrimoniales a favor de sus sucesores elegidos por él.
Por consiguiente la capacidad para testar es la aptitud legal o cualidad potestativa que tiene una persona para disponer de sus bienes y derechos patrimoniales por testamento e instituir a sus herederos; esa facultad constituye la regla, porque pueden hacer testamento todos aquellos a quienes la ley no les prohíbe expresamente.
Siendo la capacidad jurídica atributo inseparable de la persona humana esa cualidad excepcional
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