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REFORMAS SOCIALES, FUSION ESCISION TRANSFORMACION

contadorapublicaMonografía26 de Noviembre de 2015

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CUESTIONARIO II CORTE SOCIEDADES

TEMAS

REFORMAS SOCIALES

FUSION ESCISION TRANSFORMACION

ADMINISTRADORES Y REVISOR FISCAL EN LA SOCIEDAD

DISOLUCION LIQUIDACION

REFERENTES NORMATIVOS

Código de Comercio

Ley 222/95

Ley 1429 de 2010

REFERENTE BIBLIOGRAFICO

De las Sociedades Comerciales. LISANDRO PEÑA NOSSA.

Páginas

309-335 ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS O JUNTA DE SOCIOS

393 – 414 ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD Y SU RESPONSABILIDAD

435-460 TRANSFORMACION, FUSION Y ESCISION DE LA SOCIEDAD

487-513 DISOLUCION Y LIQUIDACION

  1. ¿QUE SE CONSIDERA REFORMA SOCIAL? ¿Y CÓMO SE EFECTÚAN?

ART. 158)

En términos generales se considera reforma estatutaria a cualquier modificación que se realice al contrato de sociedad, aunque hay modificaciones que la ley le ha eliminado la categoría de reforma. Dichas reformas deben ser aprobadas en una reunión válidamente celebrada, luego deben elevarse a escritura pública en caso de que la sociedad se haya constituido por escritura pública o si habiéndose constituido por documento privado ha perdido la calidad de microempresa y finalmente debe inscribirse en el registro mercantil del domicilio principal y el de las sucursales si las tiene.

  1. ¿CÓMO SE REALIZAN LOS NOMBRAMIENTOS DE ADMINISTRADORES Y REVISORES FISCALES?(ART. 163)

La designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstas en la ley o en el contrato social no se considerará como reforma, sino como desarrollo o ejecución del contrato, y no estará sujeta sino a simple registro en la cámara de comercio, mediante copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación.

  1. ¿QUÉ ES LA TRANSFORMACIÓN Y EN QUE MOMENTO PUEDE DARSE?

(ART. 167)

Es una reforma que consiste en adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en la legislación comercial, sin que esto implique solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio. Puede darse antes de la disolución.

  1. ¿UNA SOCIEDAD DE HECHO PUEDE TRANSFORMARSE? JUSTIFIQUE SU RESPUESTA.

Una sociedad de hecho no puede transformarse ya que para que una sociedad pueda transformarse debe estar legalmente constituida, y la sociedad de hecho no cumple con el primer requisito que es tener escritura pública e inscripción en la cámara de comercio.

  1. ¿UNA SOCIEDAD QUE SE ENCUENTRA DISUELTA PUEDE TRANSFORMARSE? JUSTIFIQUE SU RESPUESTA.

No puede transformarse, ya que es una de las características principales para que la sociedad pueda transformarse

  1. ¿QUÉ ES LA FUSIÓN Y HASTA QUE MOMENTO PUEDE DARSE? ¿CUÁLES SON SUS MODALIDADES?(ART. 172)

Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. Puede darse antes de la disolución. Las modalidades son por creación y por absorción dependiendo si la sociedad que absorbe el patrimonio existía previamente o es creada con ocasión al proceso de fusión

  1. ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS PATRIMONIALES DE LA FUSIÓN FUSIÓN(ART. 178)

En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.  La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros.

  1. ¿CUÁNDO UN SOCIO PUEDE EJERCER EL DERECHO DE RETIRO?

(ART. 12, LEY 222 DE 1995)

Cuando la transformación, fusión o escisión impongan a los socios una mayor responsabilidad o impliquen una desmejora de sus derechos patrimoniales, los socios ausentes o disidentes tendrán derecho a retirarse de la sociedad. En las sociedades por acciones también procederá el ejercicio de este derecho en los casos de cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Valores o en bolsa de valores.

  1. ¿CUÁNDO SE ENTIENDE QUE EXISTE DESMEJORA DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS SOCIOS PARA EFECTOS DE EJERCER EL DERECHO DE RETIRO?(ART. 12, PARÁGRAFO LEY 22 DE 1995)

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá que existe desmejora de los derechos patrimoniales de los socios, entre otros, en los siguientes casos: a) Cuando se disminuya el porcentaje de participación del socio en el capital de la sociedad, b) Cuando se disminuya el valor patrimonial de la acción, cuota o parte de interés o se reduzca el valor nominal de la acción o cuota, siempre que en este caso se produzca una disminución de capital, c) Cuando se limite o disminuya la negociabilidad de la acción.

  1. ¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE ESCISIÓN?(ART. 3, LEY 222 DE 1995)

Existen 2 modalidades: 1) Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades., b) Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.

  1. ¿QUE SE REQUIERE PARA QUE LAS DECISIONES TOMADAS EN ASAMBLEA DE ACCIONISTAS O JUNTA DE SOCIOS SEAN VÁLIDAS?(ART. 186)

Se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) Que la reunión sea celebrada en el domicilio social, excepto si se trata de una reunión universal en la cual están presentes todos los socios, en ese caso puede sesionar en cualquier lugar, 2) La reunión en la cual se toma la decisión debe haber sido convocada en debida forma, esto incluye que convoque quien tiene facultad para convocar, por el medio establecido en los estatutos o en silencio de estos en la ley y con la antelación prevista en los estatutos o en silencio de estos en la ley, 3) Que haya existido en dicha reunión quorumdeliberatorio y quorum decisorio.

  1. ¿EN QUÉ CASOS LAS DECISIONES TOMADAS EN UNA REUNIÓN ESTARÁN VICIADAS Y POR CUAL SANCIÓN? ? (ART. 190)

Si la reunión fue celebrada fuera del domicilio social sin encontrarse presente el 100% de los socios o hubo una indebida convocatoria o sesionaron sin existir quórum de liberatorio la sanción es la INEFICACIA., las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán ABSOLUTAMENTE NULAS; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188 de Código de Comercio, serán INOPONIBLES a los socios ausentes o disidentes.

  1. ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A PEDIR QUE SE CONVOQUE A REUNIONES?

ART. 423, ORDINAL 3º DEL C. DE CO Y  ART 87 NUMERAL 2º LEY 222 DE 1995)

Un número plural de accionistas determinado en los estatutos y, a falta de esta fijación, por el que represente no menos de la quinta parte de las acciones suscritas, pueden pedir al superintendente que convoque cuando las personas facultadas para convocar no hayan efectuado dicha convocatoria y con ocasión a esto la asamblea o junta de socios no haya podido sesionar.

  1. ¿CÓMO SE DEBE EFECTUAR LA CONVOCATORIA SI LOS ESTATUTOS NO DICEN NADA AL RESPECTO? (ART. 424)

Toda convocatoria se hará en la forma prevista en los estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad. Tratándose de asamblea extraordinaria en el aviso se insertará el orden del día. Para las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará cuando menos con quince días hábiles de anticipación. En los demás casos, bastará una antelación de cinco días comunes.

  1. ¿QUÉ DEBE CONTENER LA CONVOCATORIA?

Debe contener la fecha, hora y lugar de reunión, adicionalmente si se trata de reuniones extraordinarias es obligatorio que la convocatoria contenga el orden del día a tratar, es decir los temas que se someterán a aprobación en la respectiva reunión.

  1. ¿QUÉ SUCEDE SI EN UNA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS O JUNTA DE SOCIOS SE QUIERE REMOVER UN ADMINISTRADOR Y ESTO NO FUE INCLUIDO EN EL ORDEN DEL DÍA AL MOMENTO DE EFECTUAR LA CONVOCATORIA?(ART. 425)

La asamblea extraordinaria no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día publicado. Pero por decisión del setenta por ciento de las acciones representadas podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden del día, y en todo caso podrá remover a los administradores y demás funcionarios cuya designación le corresponda.

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